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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 925536 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 925536)
CENTRO CRISTIANO VIDA NUEVA ARAUCANÍA
Carlos Alarcón Ramírez, Notario Titular Temuco, Bello 911, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de marzo de 2015, mediante escritura pública de acta constitutiva y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada iglesia Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3578, de Fecha 30- 04-2015. Constituyentes: don Joel Antonio Pinto Muñoz, chileno, casado, obrero, CI N° 8.229.650-6, domiciliado en Camiña N°0730, Temuco; Doña Irma del Carmen Mella Castro, chilena, casada, labores de casa, CI N°8.691.001-2, domiciliada en Camiña N°0730, Temuco; don Joel Alfonso Pinto Mella, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero informático, CI N° 16.946.257-7, domiciliado en Santa Sofía N°1248, Padre Las Casas; doña Patricia Margot Manquilef Zambrano, chilena, casada y separada de bienes, profesora, CI N° 13.516.780-0, domiciliada en Santa Sofía N°1258, Padre Las Casas; don Luis Antonio Muñoz Muñoz, chileno, casado, obrero, CI N° 13.813.239-0, domiciliado en Los Sauces N°0171, Temuco; doña Rosa María Cayuleo Huenuman, chilena, casada, labores de casa, CI N° 13.582.744-4, domiciliada en Los Sauces N°0171, Temuco; don Sergio Luis Figueroa Díaz, chileno, casado y separado de bienes, vendedor, CI N°8.380.273-1, domiciliado en Isla Chiloé N° 02881, Temuco; doña Gianina Andrea Pinto Mella, chilena, casada y separada de bienes, técnico asistente social, CI N°15.655.086-8, domiciliada en Isla Chiloé N°02881, Temuco; don Pablo Guillermo Huanqui Rojas, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero en construcción, CI N°15.243.695-5, domiciliado en Santa Magdalena N°1968, Padre Las Casas; doña Irma Adelina Pinto Mella, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, CI N°15.988.574-7, domiciliada en Santa Magdalena N°1968, Padre Las Casas; don Patricio Harry Rubilar Sanhueza, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, CI N°8.289.170-6, domiciliado en Porvenir N°719, Temuco; doña María Luisa Jara Urra, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, CI N°10.310.676-1, domiciliada en Porvenir N°719, Temuco; don Marco Antonio Nissin Riffo, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero en construcción, CI N°15.649.898-K, domiciliado en Mares del Sur N°03030, Temuco; doña Sandra Pamela Lizama Reyes, chilena, casada y separada de bienes, profesora, CI N°13.729.871-6, domiciliada en Mares del Sur N°03030, Temuco; don Luciano Segundo Huanqui Riquelme, chileno, soltero, obrero, CI N°7.408.374-9, domiciliado en Las Tranqueras N°0281, Temuco; doña Laurentina del Carmen Rojas Rivas, chilena, soltera, labores de casa, CI N°6.880.821-9, domiciliada en Las Tranqueras N°0281, Temuco; doña María Angélica Díaz Garrido, chilena, casada, labores de casa, CI N°7.121.516-4, domiciliada en Esfuerzo N°981, Temuco; don Jorge Alejandro González Gallardo, chileno, divorciado, vendedor, CI N°10.848.584-1, domiciliado en Colima N°0626, Temuco; don Mauricio Wladimir Bello Carrasco, chileno, divorciado, electricista, CI N°13.973.200-1, domiciliado en Las Semillas N°0340, Temuco; doña Marta Muñoz Pereira, chilena, casada, pensionada, CI N°4.640.058-5, domiciliada en Cuatro Norte N°01245, Temuco; doña Graciela Paola Isla Rojas, chilena, soltera, labores de casa, CI N°12.534.472-0, domiciliada en Las Tranqueras N°0281, de Temuco; don Pablo Esteban Curamil Manquilef, chileno, soltero, estudiante, CI N°18.874.117-7, domiciliado en Santa Sofía N°1258, Padre Las Casas; don Delfín del Carmen Silva Pinilla, chileno, soltero, taxista, CI N°8.020.280-2, domiciliado en Cornelio Saavedra N°585, Temuco; doña Daniela Scarlet Morales Riffo, chilena, soltera, estudiante, CI N°18.196.294-1, domiciliada en Yungay N°865, Temuco; doña Luisa Amanda Riffo Santibáñez, chilena, casada, comerciante, CI N°8.270.077-3, domiciliada en Yungay N°865, Temuco. Domicilio: Camiña N° 0730, Villa Andina, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, sin perjuicio de que sus actividades se extiendan a otras partes del territorio de la República. Administración y representación de la Entidad: será realizada por su directorio a través del presidente de la entidad religiosa. Elementos esenciales que caracterizan y fundamentan el "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" y los principios que se sustenta la fe que ella profesa: Las Escrituras como inspiración de Dios, que ha sido revelada al hombre para salvación de su alma, y que es útil para enseñar, corregir e instruir en justicia. La manifestación de Dios, a través de la persona del Padre, la persona del Hijo y la persona del Espíritu Santo y que estos a su vez constituyen una sola persona, conformándose el misterio de la trinidad. El Señor Jesucristo como único mediador entre Dios y los hombres. El Bautismo en agua, voluntario y por inmersión, para todo aquel que ha creído y se ha arrepentido de sus pecados. El Bautismo del Espíritu Santo, con todas sus manifestaciones de llenura, dones y ministerios. Se establecen como características fundamentales y permanentes para el desarrollo del trabajo y de la fe que se profesará los siguientes valores en todas sus acciones pues constituyen la base de su identidad interna y externa en base a principios de rectitud y honorabilidad: Excelencia, respeto, compromiso, responsabilidad, confianza, identificación, honestidad y moral. Órganos de administración: Será dirigido y administrado por el Presidente del directorio, quien necesariamente deberá tener la calidad de Pastor de la Iglesia, por el directorio compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director y por la asamblea General, quien representa al conjunto de sus miembros Y está compuesta por el total de los miembros del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía". El presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: El Presidente del Directorio lo será también del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía", la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que le confieren sus estatutos. En representación judicial de la institución, el Presidente tendrá las facultades establecidas en los artículos séptimo, en sus dos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil. Además, podrá: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el Directorio y la Asamblea General, en las épocas y formas señaladas en este estatuto y en los Reglamentos pertinentes; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos; b) Resolver cualquier asunto urgente, tomar las medidas pertinentes sobre el régimen "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" y ejercer la supervigilancia de los servicios de la institución; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la institución; d) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes o necesarias; e) Preparar la memoria anual sobre la marcha administrativa y de las actividades del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" y someterla al conocimiento de la Asamblea General, y f) Convenir y ejecutar cualesquier otros actos, negocios o asuntos que le encomienden o encarguen el Estatuto del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía", Reglamentos, Directorio o Asamblea General. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir el "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" y velar por que se cumpla el presente estatuto y las finalidades perseguidas por ella; en especial, fijar las metas y objetivos del trabajo eclesiástico; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asamblea General en la forma y época que se señalan en este estatuto; d) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas, departamentos y comisiones que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la institución; e) Redactar los reglamentos para la mejor marcha del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" y, si lo estimare conveniente, someterlos a conocimiento de una Asamblea General, como también todos los asuntos y negocios que estime necesario darle a conocer; f) Dirigir las publicaciones temporales o permanentes que edite la institución; g) convocar a asamblea general para rendir cuenta de los avances y logros alcanzados por la institución; h) Interpretar el estatuto del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" y resolver todo lo no previsto en ellos; i) Aceptar el ingreso de nuevos miembros; j) Acordar la expulsión de los miembros cuando existiesen causales para ello; k) Aceptar las renuncias que los miembros presentaren; l) Llenar las vacantes producidas al Directorio por fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad del Director para desempeñar su cargo por el tiempo que le faltare para completar su período; m) Promover programas de mayordomía entre los miembros y fomentar un compromiso personal de aportes financieros con regularidad como ofrenda de amor, de gratitud a la iglesia y a su Señor; n) Enfatizar la participación activa en la iglesia en Chile; ñ) Apoyar a los Pastores y participar en su ministerio, ayudándolos en la evaluación del cumplimiento de su misión; o) Solucionar la suplencia pastoral durante la ausencia o enfermedad del Pastor titular; p) Establecer y supervigilar una administración para el "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía" que facilite el cumplimiento de sus funciones y su misión, incluyendo la facultad de contratar el personal necesario, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios; q) Crear toda clase de instituciones, sean éstas corporaciones, fundaciones, congregaciones, comunidades o cualquiera otra institución, de derecho público o privado, sin fines de lucro, designar sus directores, aprobar sus estatutos, determinar su patrimonio inicial, fiscalizarlas y disolverlas. Esta facultad deberá ser ejercida y acordada por, a lo menos, cuatro de los miembros en ejercicio del Directorio. r) Aprobar o rechazar la formación de grupos con finalidades específicas al interior del "Centro Cristiano Vida Nueva Araucanía". La asamblea general tendrá las siguientes atribuciones y deberes: A) De la reforma de este estatuto; B) De la disolución de esta Iglesia; C) Elección del Pastor presidente del Directorio y la respectiva elección del resto del directorio. D) Aprobar los reglamentos que someta a su consideración el Directorio de la Iglesia. Habrá una asamblea general que se celebrará cada vez que el Directorio acuerde citar a ella, por estimarla necesaria para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten por escrito al Presidente del Directorio, un diez por ciento, a lo menos, de los miembros activos de la Iglesia, debiendo indicar en dicha solicitud el o los objetivos de la reunión y cuando se trate de la elección del directorio según lo estipulado en el artículo décimo de los presentes estatutos. En esta Asamblea únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier otro acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Duración: indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 26 de mayo de 2015.- Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público Temuco.




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