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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 930484 2015


(IdDO 930484)
IGLESIA PENTECOSTAL CLAMA A MÍ Y YO TE RESPONDERÉ DE TALCAHUANO
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio calle Covadonga N°55 de esta ciudad, certifica; Ante mí se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638; por escritura pública de 27 de mayo de 2015; a) Nombre y Domicilio: Iglesia Pentecostal Clama a mí y Yo Te Responderé de Talcahuano, Pasaje Paraguay N°790, Población Leonor Mascayano, Talcahuano, Octava Región; b) Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3612 de fecha 2 de junio de 2015; c) Constituyentes; Marco Delfín Ruiz Briceño, Rosa del Carmen San Martín Figueroa, Sergio Antonio Valdebenito Valdebenito, Víctor Enrique Aceituno Sandoval, Silvia Verónica Campos Díaz, Patricia Angélica Guantecura Mora, Gisela Alejandra Vega Rodríguez, Sandra de Lourdes Guantecura Mora, Mauricio Andrés Rodríguez Rodríguez, Luis Alberto Arias Sepúlveda, Ana Gladys Méndez Cabrera, Fresia del Carmen Figueroa Ruiz y Yazna Marcela Roa Torres; d) Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La Biblia es la Palabra de Dios, Que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; Que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; Que la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; Que el Espíritu Santo mora en el creyente; Que la iglesia está formada por aquellos que han nacido de nuevo y son obedientes a la Palabra; Que el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos, Que su Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesa hechas a Israel hechas en el Antiguo Testamento; Que todas las personas resucitarán unas para vida junto-a Dios y otras a juicio y separación de Él; Que la iglesia tiene dos ordenanzas bautismo por inmersión y la Santa Cena; Que la sanidad divina se recibe por fe, y, Que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer, e) Para el cumplimiento de sus fines la Iglesia podrá: predicar el Evangelio de Jesucristo, ser una Misión de fieles predicadores, propender a fundar, escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros, difundir la fe por diversos medios y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad. Promover el desarrollo de los pastores y miembros fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros. Representar y asumir la defensa de pastores e Iglesias cuando agentes del estado u otros impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales; f) Duración: Será indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: uno) Las Asambleas Generales que son la primera autoridad la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto, de los miembros; dos) El Directorio quien administra la iglesia a través de 4 miembros, duran 3 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia acordadas en la Asamblea General y tres) El Pastor de cada congregación, h) El Directorio: Presidente: don Marco Delfín Ruiz Briceño, Secretaria, doña Rosa del Carmen San Martín Figueroa, Tesorero, don Sergio Antonio Valdebenito Valdebenito y Director, don Víctor Enrique Aceituno Sandoval; i) Disolución: Acordada la disolución, sus bienes pasarán a la entidad religiosa Templo Cristiano Renacer, Registro Público N°463 del 2 de julio de 2003. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talcahuano, julio 27, 2015.




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