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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 930132 2015


(IdDO 930132)
IGLESIA PENTECOSTÉS DE PIRQUE EL ARROYO DE QUERIT
Paola Deborah Stack Lara, Notario Público Titular Puente Alto con asiento Pirque, oficio Camino El Llano N° 10 L. 13 y 14. En Escrituras Públicas Rep. 26/2015. De los Estatutos y Rep. 302/2015. Complementaria de la anterior. "Iglesia Pentecostés de Pirque, El Arroyo de Querit". Con Registro Público N°3516 de fecha 11/02/2015. Fundadores. Carlos Orlando Ahumada Gálvez. Daniel Ángel Ulloa Ahumada. Danilo Andrés Bascur Gatica. Aurelio Calfulaf Manquein. Nelson Leonardo Ulloa Ahumada. María Alicia Alcalde Arenas. Juan Pablo Ahumada Alcalde. Ninoska del Carmen Sepúlveda Vargas. Daniela Ximena Ulloa Ulloa. Ana Luisa Ahumada Gálvez. Verónica de las Mercedes Maldonado Jara. Laura Contreras Ramírez. Héctor Guillermo Real Córdova. Cristian Alex Asenjo Zumelzu. Manuel de la Cruz Ulloa Lobos. Deysi Romina Ulloa Ulloa. María Angélica Ulloa Ahumada. Elizabeth Rosana Gálvez Ulloa. Mónica Patricia Mena Cañete. Omar Ismael Aravena Soto-Licoñil. Cecilia Ximena Ulloa Vera. Leonidas Florentino Gálvez Ulloa. Domicilio Iglesia: Los Corrales 89 A. Sector El Principal comuna de Pirque. Declaración de fe. Objeto: a) mantener, propagar los principios de la iglesia pentecostal de sana doctrina; b) perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la confesión de fe que acepta la siguiente declaración de fe: 1. cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 2. Cree en Jesucristo único salvador de la humanidad, hijo de Dios, concebido por obra del espíritu santo; que murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del padre para interceder por los que le invoquen en espíritu y en verdad. 3. Cree en la autoridad e infalibilidad de las sagradas escrituras como la palabra de Dios constituida por los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento. 4. Reconoce como sacramentos: El bautismo por inmersión. La santa cena. 5. Creemos y esperamos la resurrección de los muertos y la segunda venida de Cristo por su iglesia, llamado también arrebatamiento de los creyentes; 6. Cree en la justificación por la fe en Jesucristo. 7. Cree en la pecaminosidad y culpabilidad delante de Dios de toda persona consiente que acarree la ira de Dios y la condenación eterna. 8. En el poder redentor de la sangre de Cristo. 9. Creemos en las gloriosas doctrinas de la justificación. Administración. El Directorio de la Iglesia es el Órgano encargado de la Administración de la Iglesia, constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Subsecretario, Primer Director. Tendrán la responsabilidad de admisión de los miembros. Impartir normas generales de doctrina, unificar las actividades de los pastores y demás autoridades y miembros de la iglesia, y es la única autoridad que puede entregar las credenciales de la ordenación de todos los miembros. La administración de su Patrimonio estará a cargo del Directorio. El pastor presidente debe convocar, prescindir las reuniones, supervisar los movimientos económicos de la iglesia. Responsable directo de un correcto funcionamiento espiritual y material de la iglesia. Representa judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, además de presidir las reuniones de las asambleas generales, las del directorio y demás; proponer al directorio los reglamentos internos necesarios; c) Convocar a las asambleas general ordinaria; d) Convocar a las reuniones del directorio. El Vicepresidente, reemplazará al Pastor Presidente en su ausencia. El Secretario tendrá las siguientes funciones: Redactar cartas, recibir y despachar correspondencia del directorio, enviar citaciones, tendrá la responsabilidad de mantener el libro de acta en perfectas condiciones, custodiar libros de actas. El Subsecretario: Reemplazará al Secretario en su ausencia, y colaborará con las tareas propias del Secretario. El Tesorero: a) Llevar libro de caja general. b) Depositar y retirar dinero de la iglesia de una institución bancaria. c) Tendrá que rendir cuenta en la asamblea general. D) Retirar dinero de la cuenta bancaria solamente con la autorización del pastor presidente, o su reemplazante.- Pirque, 29/07/2015. Doy Fe.




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