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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 930667 2015


(IdDO 930667)
MINISTERIO EVANGLICO PENTECOSTAL "NUESTRO DIOS PROVEERÁ"
Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de San Miguel con asiento en la comuna de San Ramón, con oficio en Avenida Santa Rosa N° 7955, de la esta misma comuna, certifico: Con fecha 28 de mayo de 2015, ante mí, con el Repertorio 356-2015, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangélico Pentecostal "Nuestro Dios Proveerá", domiciliada Avenida Salvador Allende, paradero catorce, Tuniche sin número, Rancagua, sin perjuicio de las demás sedes que pueda establecer el Directorio pueda acordar; e inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia con el N° 3604 del 28 de mayo de 2015. Constituyentes: Leopoldo Osorio Cuevas, Isabel Zúñiga Barahona, Abraham Riquelme Ávila, José Zúñiga Barahona, Claudia Zúñiga Barahona, Isabel Osorio Zúñiga, David Gajardo Zúñiga, Gabriel Osorio Zúñiga, Michelle Cornejo Zúñiga, María Zúñiga Barahona, Joshua Calderón Acevedo, Rosa Molina Jiménez, Yasna Cáceres Torres, Blanca Aliaga Lara, Ramón Valdivia Maldonado. Fundamentos y principios: La Biblia es la única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en el Dios único, automanifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, la comunión fraternal y la evangelización integral, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. IV. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia.- Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Presidente del Directorio: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidirá las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocará a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias además de d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, entre otras. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos, será presidido por el Presidente y tendrá las siguientes atribuciones y deberes entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. La Asamblea General es la primera autoridad de la iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por cinco miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el Directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. En San Ramón, a 28 de mayo de 2015.




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