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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 932042 2015


(IdDO 932042)
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO LOS ALELUYAS
Alberto Eduardo Rojas López, Notario Público Titular Sexta Notaría Santiago, Compañía 1085, Santiago, certifico: Con de fecha 14 de abril de 2015, ante mí, Anthony Williams Fernández Campos, domiciliado en calle Cuatro Álamos número mil sesenta, Villa Esquina Blanca, comuna de Maipú, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la entidad religiosa denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas de fecha 17 de enero de 2015, para constituirse en Institución Religiosa de Derecho Público. En cumplimiento a la ley N° 19.638 y Decreto Supremo Ministerio de Justicia 303, año 2000 sobre Entidades Religiosas, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad religiosa denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas para constituirse en Institución Religiosa de Derecho Público, para su trámite respectivo, cuyos datos principales se indican a continuación: Nombre, Iglesia Ministerio Evangelístico Los Aleluyas, domicilio principal calle Cuatro Álamos número mil sesenta, Villa Esquina Blanca, comuna de Maipú, en la ciudad de Santiago, República de Chile, Número de Registro Público Ministerio de Justicia 3.559 de fecha 20 abril de 2015, nombres de constituyentes: Anthony Williams Fernández Campos, Cecilia Ester Silva Pineda, Víctor Leonardo Cáceres Quintanilla, Jaqueline Salas Aravena, Marta Quintanilla Figueroa, Roxana Karina Mendoza Silva, Christian Enrique Montenegro Orrego, Violeta Amalia Domínguez Carmona. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la Fe que ésta profesa: Declaración de fe: Dios es único: manifestado como Padre, Hijo y Espíritu Santo; eterno, creador y conservador de la vida. Jesucristo, Unigénito de Dios, es el Salvador de la Humanidad, mediante su sacrificio en la cruz y su resurrección. Satanás es el adversario de Dios. Recibimos Espíritu Santo y sus dones como un regalo de Dios, para regenerarnos, santificarnos y guiarnos hacia Dios. Sólo la Biblia contiene la Palabra inspirada por Dios y el plan de salvación para el hombre. Sacramentos básicos: bautismo por inmersión con una edad mínima de ocho años (los niños menores de ocho años deben ser presentados por su padres, lo que no es considerado bautismo) y la Cena del Señor. La Salvación es por gracia y fe. Se obtiene gratuitamente al aceptar al Señor Jesucristo como único y suficiente Salvador. La Iglesia será arrebatada al cielo y Cristo regresará a la tierra con poder y gloria, a reinar por mil años y por toda la eternidad. Los órganos administrativos son: 1) Asamblea General, compuesta por todos los miembros activos, siendo atribuciones de la extraordinaria: a) Reforma de los Estatutos; b) Disolución o cambio de nombre de la Iglesia; c) La asociación o federación de la Iglesia con otras instituciones similares; d) Comprar, vender, permutar, hipotecar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar; e) Situaciones que ameriten urgencia y necesidad, y de la ordinaria: a) Elegir al Presidente y los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario de actas; b) abrir suscripciones y resolver sobre colocaciones e inversiones de fondos; c) aprobar o rechazar, modificar y/o derogar los reglamentos; d) tratar todos los asuntos relativos a la legislación eclesiástica de fe, doctrina y de orden; 2) Presidente, a quien corresponde la dirección y administración de la Iglesia, con las siguientes atribuciones: Representarla judicial y extrajudicialmente. Presidir las reuniones del Consejo de ancianos y las Asambleas Generales. Ejecutar los acuerdos del Consejo de ancianos, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario de actas, Tesorero, y a otros miembros que el Consejo de Ancianos designe. Aceptar donaciones; Organizar los trabajos del Consejo de ancianos y proponer el plan general de actividades de la institución. Nombrar junto con el Director encargado las Comisiones de trabajo que estime convenientes. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba presentar a la Iglesia. Firmar conjuntamente con el tesorero o con el director que haya designado el Consejo de ancianos, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de los fondos de la Iglesia. Dar cuenta cuatrimestralmente de la marcha y del estado financiero de la Iglesia. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar a la sesión de Consejo de ancianos más próxima, su ratificación; Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia. Las demás atribuciones que determinen los estatutos y los reglamentos; y, 3) Consejo de Ancianos, compuesto por 3 miembros; Vicepresidente, Secretario y Tesorero, sus atribuciones son: Colaborar con el Presidente en la dirección superior de la Iglesia, velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento, ajustándose a las normas, doctrinas y estrategias de trabajo de la Entidad Religiosa. Someter los problemas cuya gravedad afecten a un pastor o líder activo a la Comisión de Ética considerando el veredicto de la mayoría de la Iglesia local y el informe del Presidente para que esta comisión investigue, sancione o absuelva en primera instancia. Exigir a los pastores, que tuviesen a su cargo bienes pertenecientes a la Iglesia, un inventario general de todos ellos, como también de todo lo que se haya adquirido en el transcurso del año. Este informe se firmará en dos copias, una quedará en la Iglesia local y la otra, en la secretaría del Consejo de ancianos. Podrá también, de acuerdo a la situación económica, otorgar ayuda a los pastores ancianos cuyas Iglesias no los puedan sustentar y también a la viudas necesitadas de los pastores que sirvieron a la Entidad Religiosa. Podrá exigir al Tesorero, o quien le reemplace, una cuenta o informe documentado de la Tesorería, o situación de la caja central de la Iglesia y demás antecedentes que sean necesarios. Deberá redactar un reglamento interno en que se regulen los pormenores administrativos y financieros de la Iglesia, el que será dado a conocer a la Convención Anual para su ratificación, modificación o rechazo. Como administrador de los bienes sociales, el Consejo de ancianos estará facultado para: comprar, adquirir, dar y tomar en arriendo y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; girar aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ajustar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Iglesia; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y a voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más miembros de la Iglesia, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Iglesia en su gestión administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 junio 2015.




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