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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 933342 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 933342)
IGLESIA AGUAS PARA SANIDAD
Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, certifica: Por escritura de constitución de fecha doce de marzo de dos mil quince, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y con fecha dieciséis de abril de dos mil quince Escritura pública complementaria de constitución, de la organización religiosa de derecho público denominada "Iglesia Aguas Para Sanidad", entidad con domicilio en calle Padre Hurtado numero doscientos sesenta y siete, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3538 de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince. Constituyentes: Señores Daniel Andrés Aguilera Valdés.- Pamela Andrea Andaur Ibarra.- Carlos Enrique Ahumada Leiva.- Waldo Samuel Ayala Pereira.- Ruth Alejandra Cordero Reyes.- Ricardo Alfonso Gómez Ibarra.- Bernarda de las Mercedes Cid Celis.- Domiciliados para estos efectos en calle Padre Hurtado número doscientos sesenta y siete, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago. Elementos esenciales, Fundamentos y principios de Fe: Creemos en Dios trino, que la Biblia es la plena palabra verbalmente inspirada de Dios; El estudio de la Biblia, su enseñanza y su divulgación. Procurar la capacitación intelectual, espiritual y moral de sus miembros; Desarrollar su actividad evangelizadora, crear Dispensarios, Policlínicas y Hospitales, Institutos de cultura u otras entidades encaminadas al mismo fin.- Órganos de Administración: Director Fundador, Directorio y las Asambleas Generales. El Director Fundador tendrá entre otras atribuciones y deberes: Presidir la Iglesia. El Directorio está formado por un Director, Sub Director y Secretario. Atribuciones del Directorio Dirigir la Iglesia. Administrar los Bienes de la Iglesia; Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente; Vender las propiedades muebles de la Iglesia. Adquirir toda clase de bienes ya sean muebles e inmuebles con el propósito de atender los fines de la corporación ya sea a título gratuito u oneroso. Tomar dineros en préstamo e hipotecar los bienes raíces en caso necesario. Celebrar y ejecutar los actos y contratos que fueren necesarios conducentes y convenientes para la mejor realización de los fines de la Iglesia. Contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la Iglesia, en la forma que estime conveniente y despedirlos si fuere el caso. Proveer todas las vacantes que se produjeren en su seno, por fallecimiento, ausencia o imposibilidad de alguno de sus miembros, nombrando un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar el periodo del Director reemplazado. La ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo constituirá causal de vacancia cuando provoque su inasistencia a sesiones por un periodo superior a tres sesiones consecutivas. Aceptar donaciones del país o del extranjero que se hagan a la corporación y abrir suscripciones. Hacer cumplir los acuerdos de las Convenciones Nacionales. Citar a las Convenciones Ordinarias y Extraordinarias conforme a este estatuto, rendir cuenta por escrito ante la Convención Nacional Ordinaria, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Iglesia durante el período de ejercicio de sus funciones. Resolver todos aquellos asuntos que no se encuentren previstos en estos estatutos, teniendo en vista la naturaleza, finalidades y espíritu de la institución, debiendo en tal caso dar cuenta de estas decisiones en la Primera Convención Ordinaria o Extraordinaria siguiente que celebre la Iglesia. Solo en casos calificados, fijar los aportes extraordinarios para financiar gastos especiales que deben colocar los miembros debiendo dar cuenta a la Primera Convención Nacional Ordinaria acerca del monto de tales aportes y del objeto que se les haya dado.- Santiago, 10 de agosto de 2015.




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