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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 938821 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 938821)
EXTRACTO DE ESCRITURA PúBLICA IGLESIA MINISTERIO URBANO AMOR SIN REGLAS
Por escritura pública de fecha 25 de junio 2015, ante mi Eduardo Avello Concha, abogado, Notario Público, titular de la 27° Notaría de Santiago de Providencia, con oficio en Orrego Luco 0153, se suscribió el acta constitutiva y estatutos de la Iglesia Ministerio Urbano Amor sin Reglas, con domicilio en calle William King N° 8180, comuna La Florida, inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el Número 3653 de fecha 25-06-2015, constituyentes: José Manuel Sotomayor Saavedra, Jorge Ignacio Gómez Novoa, Nelson Gerardo Cuevas Garcés, Romina Jocelyn Mac-Innes Chacón, Tania Ninoska Cariz Torres, Francesca Angie Caniuqueo Badilla, Ariel Andrés Fredes Galdames, Ana Karen Abarca Sáez, Marcela Cristina Alfaro González, Roberto Osvaldo Farías León, Emilio Ezequiel Hernández Hernández, Iván Andrés Merino Araya. Elementos esenciales y fundamentos: a.- Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los Hombres. b.- Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- En el nacimiento virginal de Jesús. e.- Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. f.- Que reconoce a la Familia o Matrimonio compuesta por un hombre y una mujer, como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia, g.- Y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras, Órganos de administración, sus atribuciones y número de miembros que lo componen: Directorio compuesto por cinco miembros, amplias facultades enumeradas en el Título IV el Directorio, de los estatutos, existe un presidente, un vice presidente, un secretario, un Tesorero y un Director, cuyas facultades y nombramiento constan en las cláusulas del artículo 18° al 29°. Santiago, 25 de Agosto de 2015.




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