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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 941040 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 941040)
IGLESIA EVANGÉLICA RESURRECCIÓN Y VIDA
Ignacio Vidal Domínguez, Notario Talca, Oficio Uno Norte 963, oficina 103, Talca, certifica: "Por resolución de fecha 21 de julio de 2015 suscrita por Jefe Departamento Personas Jurídicas, y por orden del Sr. Ministro de Justicia, se ha comunicado a David Tobar Zúñiga, abogado de la entidad religiosa Iglesia Evangélica Resurrección y Vida, que ésta se encuentra inscrita en Registro Público de dicha Secretaría de Estado bajo el N° 3533 de fecha 13 de marzo de 2015". Para efectos de publicación de extracto en Diario Oficial, de conformidad al artículo 11 del reglamento D.S. 303 del año 2000 del Ministerio de Justicia, se indica: a) Nombre y domicilio: Iglesia Evangélica Resurrección y Vida, domiciliada en Población 18 de Abril, calle Las Rosas N° 73, sector Mercedes, Talca. b) Fecha y número de registro: Inscripción N° 3533, de 13 de marzo de 2015. c) Constituyentes: José Abel Segundo Poblete Gutiérrez, Luis Miguel Gómez Hernández, Abel Exequiel Poblete Canales, Luis René Rojas Vásquez, Sergio Antonio Díaz Espina, Osvaldo Antonio Martínez Vásquez, Pamela Elizabeth Castro Lara, Doroteo Antonio Salgado Balladares, Francisco Octavio Salgado González, Eliceo Eduardo Poblete Espina, Marta Inés Salcedo Salcedo, Joel Enrique Poblete Canales, Juan Carlos Ramos Salcedo y Vitalia Andrea Poblete Canales. d) Elementos esenciales, fundamentos y principios: d.1) La Biblia: Palabra de Dios. Las sagradas escrituras; el antiguo testamento y el nuevo testamento son palabras de Dios, que han sido inspiradas por el Espíritu Santo. Estas son las únicas reglas que guían a los miembros pertenecientes a esta iglesia de Cristo, d.2) Dios. Existe un solo Dios eterno, el cual se manifiesta en tres personas y éstas en uno solo. Dios Padre es amor, luz eterna inmutable, omnisciente y omnipotente, justo, verdadero, santo y misericordioso, d.3) El Espíritu Santo. El Espíritu Santo es divino y su ministerio es convencer al mundo del pecado, de la justicia y del juicio, regenerar al que cree, guiar hacia la verdad, santificar las vidas hasta que nuestro Señor Jesucristo venga a buscar a su pueblo, d.4) Alabanza a Dios. Santa Trinidad merece toda honra y gloria. Es digna de ser alabada pública y privadamente. Toda adoración para ser aceptada debe ofrecerse en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, d.5) La salvación del hombre. La fe y el arrepentimiento del pecador, así como la regeneración obrada por medio del Espíritu Santo, son indispensables para la plena salvación. El que así se transforma o resucita se convierte en un cuerpo incorruptible de gloria hacia la vida eterna, d.6) Objetivos: sostener y practicar el evangelio y el poder de Dios y difundir su palabra a toda persona teniendo como base las sagradas escrituras, servir a la comunidad según el ejemplo de Jesucristo, asistir a enfermos, reclusos, y a toda persona que lo solicite, implementar programas de solidaridad con miembros de la Iglesia, así como con personas ajenas a ella, instaurar capacitaciones bíblicas u otras afines que sean necesarias para cumplir con los principios y fundamentos de esta entidad religiosa y desarrollar proyectos sociales que beneficien a la comunidad en general, todo lo cual debe llevarse a cabo sin ningún fin lucrativo. e) Órganos de administración, atribuciones, número de miembros que los componen: e.1) La Iglesia será dirigida y administrada por una directiva compuesta de cinco miembros: presidente / secretario, tesorero, primer director y segundo director, e.2) Atribuciones y deberes de la directiva: Dirigir la entidad religiosa y supervigilar sus filiales; Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos que se pudieren dictar; Ejercer la administración de la Iglesia; Convocar a asambleas de carácter ordinarias o extraordinarias; Resolver la solicitud de admisión de nuevos asociados; Amonestar o expulsar a los miembros; Presentar a la asamblea ordinaria los balances generales, inventarios, cuenta de gastos y recursos y, en general, cualquier otra obligación que se acuerde; Dictar reglamentos internos para el cumplimiento de los objetivos de la Iglesia. Como administrador de los bienes de la Iglesia, la Directiva estará facultada para: Comprar, permutar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder y transferir toda clase de bienes muebles. Tratándose de venta de bienes inmuebles, será necesario un acuerdo previo de una Asamblea General Extraordinaria, especialmente citada al efecto; Aceptar garantías prendarias o hipotecarias y alzar las mismas; entregar bienes de la Iglesia en prenda o en garantía de obligaciones que no excedan de cien Unidades de Fomento, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; Celebrar contratos relativos a cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro y de crédito, girar sobre ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar u objetar saldos, pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y, en general, cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; cobrar, percibir, judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Iglesia; conferir mandatos generales y especiales y revocar los mismos; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; Contratar seguros, pagar primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar o terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma. La Directiva ejercerá las facultades antes referidas a través de su Presidente o quien lo subrogue, quien deberá ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o de la Directiva en su caso y será responsable ante la Iglesia en caso de contravenirlos. f) Fecha de escritura pública que contiene estatutos: 20 de febrero de 2015, Repertorio N° 781 del año y Registro respectivo, cuyas modificaciones están contenidas en escritura pública de 13 de julio de 2015, Repertorio N° 3.254 del año y Registro respectivo, ambas suscritas ante Notario Público de Talca, Ignacio Vidal Domínguez, domiciliado en Uno Norte 963, oficina 103, Talca. Talca, 26 de agosto de 2015.




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