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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 944625 2015


(IdDO 944625)
IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL SION LA CASA DEL REY
Paola Andrea Cabezas Zúñiga, Notario Público de Santiago, Suplente de Titular María Gloria Acharán Toledo, Matías Cousiño 150, of. 647, Santiago certifica: Con fecha 25 de Febrero de 2015, ante titular se redujo a escritura pública acta de constitución de entidad religiosa de derecho público denominada "Iglesia Ministerio Internacional Sion La Casa del Rey", complementada con escritura pública de 4 de mayo de 2015, inscrita Registro Público Ministerio de Justicia N°3531, de 9 de marzo año 2015. Constituyentes: a) Carla Francesca Riffo Velásquez CI 15.546.204-5, b) Claudia Alicia Riffo Velásquez CI 12.468.387-4, c) Camila Belén Sepúlveda Salinas CI 18.407.104-5, d) Pamela Arlett Cueto Donoso CI 18.667.200-8, e) Alfonso Domingo Oneto López CI 15.965.539-3, f) Franco Albano Oneto López CI 17.339.366-0, g) Daniela Belén Soto Coñoepan CI 16.910.426-3, h) Daniel Norverto Labrea Noble CI 22.127.837-2, i) Manuel Alejandro Mardones Mora CI 12.701.313-6, j) Melany Aracelli Mazuela Albornoz, CI 17.401.755-7, k) Margot Marlene Celedón Vera, CI 18.862.687-4, I) Felipe Antonio Cerecera Soto, CI 19.097.910-5, m) Domingo Jesús Farías Borroni, CI 9.676.120-1, Nancy del Carmen Hernández Ibáñez, CI 9.808.532-7, ñ) Nicole Andrea Farías Hernández, CI 18.670.549-1, o) Juan Carlos Montes Ponce, CI 13.488.229-8, p) Miguel Jonathan Cárdenas Riquelme, CI 13.931.890-0, q) Carolina Andrea Contreras Olivos, CI 14.164.271-5, r) Constantino Oneto Urrea, CI 3.685.718-8, s) Lucía del Carmen Soto Rojas, CI 4.586.204-3, r) Danilo Adrián Oneto Soto, CI 10.733.258-8, Domicilio: Avenida Pajaritos N° 1071, Maipú, Santiago, sin perjuicio de habilitación de sedes en otros lugares de la República y fuera de ella, que el Directorio acuerde. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La declaración de fe está basada en los siguientes principios: En atención a que nos consideramos cristianos evangélicos, aceptamos la Revelación del Dios único en tres personas; Padre, Hijo y Espíritu Santo, dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesarnos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio. La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final. La divina inspiración de las Sagradas Escrituras, su credibilidad plena y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta. La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación. El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias. La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, mediante la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos. La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y lo santifica. El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo cuya Cabeza es Cristo, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo y al servicio de amor en el seno de la sociedad. La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones constan en estatutos. Santiago 26 de mayo de 2015.




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