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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 946002 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 946002)
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL MONTE SINAÍ
(Extracto)
Francisco J. Yáber Lozano, abogado, Notario Público Titular de la 1a Notaría de Chillán, con domicilio en esta última, calle Arauco número 645, certifica: Ante mí, por escritura de fecha 19 de mayo de 2015, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público, conforme a la ley N° 19.638, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Ministerio Evangelístico Pentecostal Monte Sinaí, domicilio principal de la entidad: Cordillera 741, Villa Los Puelches, comuna de Chillán, Región del Biobío, sin perjuicio de otros domicilios que tenga, o pudiere tener en la misma comuna, o dentro del territorio nacional. Registro Público Ministerio Justicia: N° 3.615 de fecha 5 de junio de 2015. Constituyentes: don Manuel Antonio Antivil Quirilao, cédula nacional de identidad N° 12.987.991-2; doña Ingrid Alejandra Cáceres Canales, cédula nacional de identidad N° 15.407.136-9; doña Alejandra del Carmen Torres Guzmán, cédula nacional de identidad N° 16.404.769-5; don Alejandro Andrés Lagos Bustos, cédula nacional de identidad N° 16.217.529-7; don Daniel Navarrete Cisternas, cédula nacional de identidad N° 15.696.963-K; don David Elmer Tapia Valencia, cédula nacional de identidad N° 17.748.503-9; doña Elizabeth Gisela Villalobos Pérez, cédula nacional de identidad N° 17.218.254-2; don José Melchor Castillo Orellana, cédula nacional de identidad N° 5.779.733-9; doña Marta Elizabeth Lillo Flores, cédula nacional de identidad N° 15.678.174-6; doña Tania Elizabeth Cabezas Manqui, cédula nacional de identidad N° 17.749.198-5; don Edgardo Alfonso Palma Palma, cédula nacional de identidad N° 12.376.353-K y doña Riexy Drins Llets Herrera Lillo, cédula nacional de identidad N° 15.216.415- 7. Elementos esenciales que la caracterizan: a) La creencia en el Padre, Dios Todo Poderoso, Omnisciente y Omnipotente, Creador del Cielo y de la Tierra y de las fuentes de las Aguas. Creencia en Jesucristo, su hijo, nuestro bendito salvador y único camino hacia la Vida Eterna como redentor y salvador nuestro. Creencia en el Espíritu Santo como único representante de Cristo en la Tierra y como un espíritu viviente en nuestra vida íntima ya que nuestra vida está escondida en Él y en suma practicamos todas las enseñanzas bajo el lema de mandato de Jesucristo "Amarás al Señor tu Dios de todo corazón, con toda tu fuerza, con toda tu alma y con todo tu entendimiento y a tu prójimo como a ti mismo", teniendo a Jesucristo el Hijo de Dios". b) Es una Institución absolutamente apolítica, sin perjuicio de la tendencia y observancia particular de cada uno de sus miembros. c) Su autoridad es de carácter eclesiástico y de generación pastoral. d) Es una institución que garantiza la libertad religiosa y de culto de sus miembros en conformidad a la Constitución Política del Estado, en consecuencia, ninguna persona podrá ser discriminada en razón de sus creencias religiosas, Fundamentos y Principios en que se sustenta la Fe de la entidad: Reconoce a la Biblia como única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes e iglesias, y sostiene los siguientes principios de fe: A) Creemos en el Dios único, auto-manifestado para la salvación, en lo temporal y en lo eterno, de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador; B) Creemos que todos los hombres pecamos y necesitamos salvación por medio de la fe en Jesús, experimentando arrepentimiento y transformación; C) Creemos que la Iglesia fue instituida por Cristo, y que es el medio por el cual Dios lleva a cabo su plan de salvación en la tierra; D) Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo; E) Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica; F) Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. G) Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo; objetivos: a) Promover que cada uno de sus miembros se desarrolle integralmente en todas las áreas de su vida; b) Contribuir al bien común de la sociedad realizando dentro de sus posibilidades obras de beneficencia, de caridad, de asistencia social; c) Propender a la consolidación de la familia, promover la paz, la honestidad y todo aquello que según el Evangelio de Jesucristo contribuya al mejoramiento de la persona; d) Difundir el evangelio, la fe de Jesucristo y sus enseñanzas, por los medios que sean necesarios y que se encuentren legitimados bíblicamente; e) En el mismo sentido y en desarrollo del objetivo precedente, tiene igualmente como fin establecer iglesia y congregaciones. Duración: Indefinida. Órganos de administración, atribuciones y composición: 1. Consejo General: Constituido por la reunión conjunta del "Consejo General" y del "Directorio" y todos los miembros activos, Sus atribuciones son a) Oír informes, cuentas financieras, y resumen de actividades que den cuenta del avance y desarrollo general de la Iglesia; y pronunciarse respecto de problemas graves que no admitan dilación, b) Elegir, de entre sus miembros, al directorio, c) Aprobar modificaciones de estatutos que sean propuestas por el Directorio, d) Aprobar la creación de obras, celebración de contratos, constitución de personas jurídicas y los estatutos que las rijan, e) Determinar el sentido y alcance de los preceptos doctrinarios y de fe, f) Conocer y resolver, por vía de apelación o revisión, las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de la iglesia cualquiera sea su calidad o cargo, g) Designar de entre sus miembros consagrados a los integrantes de la comisión fiscalizadora, h) Encargar a la comisión fiscalizadora la investigación, en particular, respecto de algún asunto de extrema gravedad sea de carácter financiero, moral, de desempeño ministerial o funcional que afecte la imagen y testimonio de la Iglesia, i) Dictar instrucciones, resoluciones y decretos eclesiásticos con el fin de dar a conocer acuerdos, decisiones, o para instruir en la buena marcha de la Iglesia, j) Conocer de las demás materias que a juicio del órgano convocante sean necesarias someter a su conocimiento o aprobación. 2. Directorio: Constituido por tres miembros, elegidos por el Consejo General, quienes ocuparán, en conformidad al sistema de elección establecido en el artículo vigésimo primero y siguientes del Estatuto, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Sus funciones son: a) Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo General; b) Intervenir en las Iglesias Locales que no estén cumpliendo con las determinaciones generales adoptadas por el Consejo General, adoptando las medidas que estime conducentes en conformidad a los Estatutos; c) Dirigir, elaborar planes y programas relacionados con el funcionamiento de la Iglesia y supervisar los mismos; d) Resolver, en primera instancia, lo relacionado a sanciones disciplinarias que corresponda aplicar a cualquiera de los miembros de la iglesia; e) Recibir el pago de diezmo y donaciones, llevando cuenta actualizada de ingresos y gastos de la entidad; f) Proponer al Consejo General las modificaciones a los estatutos que a su juicio sean procedentes, como así también proponer al Consejo General la creación de personas jurídicas; g) Redactar o encargar la redacción de los reglamentos que regulen el funcionamiento interno de los distintos órganos de la Iglesia como de la celebración de los sacramentos; h) Crear comisiones externas de carácter jurídico, financiero, técnico o de cualquier otra índole para apoyar el funcionamiento de la Iglesia. Atribuciones eclesiásticas: a) Aprobar las postulaciones a consagración, b) Designar, según las necesidades, a los directores de obra de las iglesias locales, c) Crear los ministerios que, a nivel nacional, sean necesarios para el desarrollo de la Iglesia, y velar por su adecuado funcionamiento, d) Designar líderes de ministerios nacionales, e) Supervisar el funcionamiento de los ministerios de las iglesias locales, f) Capacitar y acompañar en su desempeño ministerial a los pastores, misioneros, líderes de ministerios nacionales, directores de obra y ministerios locales, g) Velar y promover el desarrollo espiritual de la Iglesia, h) Elaborar planes y estrategias con el fin indicado en la letra anterior, i) Convocar al Consejo General para su reunión anual y proponer al Consejo General la tabla de temas a tratar, j) Citar al Consejo General a realizar asamblea extraordinaria en situaciones graves y urgentes, k) Todas las demás materias que a su juicio sean de importancia para el desarrollo eclesiástico, ministerial y espiritual de la Iglesia. Chillán, septiembre 1, de 2015.




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