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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 947997 2015


(IdDO 947997)
MISIÓN PENTECOSTAL CRISTIANA EBEN-EZER
Heraclio Rojas Vergara, Notario Público de Iquique con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con Oficio en Avenida La Pampa N° 3117, Local 4, Alto Hospicio: Que con fecha 3 de junio de 2015, se redujo a Escritura Pública de "Acta de Constitución y Estatutos de Misión Pentecostal Cristiana Eben-Ezer", con domicilio principal en calle Chiloé N° 4450, Población Santa Rosa, de la Comuna de Alto Hospicio, Registro N° 3623, fecha 1 de junio de 2015, del Ministerio de Justicia. Constituyentes: Julio César Gorena Macuer, C.I. N° 9.160.683-6; Rosa Sofía, C.I. N° 11.097.911-8; Ana Rodríguez Fierro, C.I. N° 10.055.503-4; Marcela Denisse González Muñoz, C.I. N° 16.949.308-1; Eduardo Enrique Ávila Carrillo, C.I. N° 13.308.066-K; Jacqueline del Carmen León Quezada, C.I. N° 9.943.424-4; Juan Daniel Vásquez Arévalo, C.I. N° 11.120.107-2; Maritza Isabel Díaz Alfaro, C.I. N° 15.869.461-1; Orly Homero Rivas Urrea, C.I. N° 15.321.518-9; Mario Camilo Cofré Ibaceta, C.I. N° 5.751.978-9; Thomas del Rosario Díaz López, C.I. N° 8.368.746-0; Paloma Francheska Armijo Méndez, C.I. N° 18.596.360-8; Gabriel Emilio Barrales Plaza, C.I. N° 13.671.139-3; Marcla Patricia Díaz Alfaro, C.I. N° 18.140.170-2; Gabriel Raúl Delgado Cordones, C.I. N° 17.800.791-2; Héctor Ignacio Asrmijo Medez, C.I. N° 19.427.235-9; Francisca Ignacia Fuentes Araya, C.I. N° 18.371.798-7; Manuel Antonio Poblete Muñoz, C.I. N° 8.810.044-1; Ángela del Pilar Maureira Silva, C.I. N° 7.334.878-1; Fresia Aída Guzmán Alvarado, C.I. N° 6.184.005-2. Los Estatutos establecen los siguientes Fundamentos de la Doctrina de la Iglesia: Cree en Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Existe un solo Dios verdadero eterno. Cree en Jesucristo único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por la voluntad humana, sino que por obra del Espíritu Santo, que murió en la cruz de calvario. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra inspirada por Dios. Reconoce como Sacramentos u Ordenanzas Divinas: El Bautismo de agua por inmersión, a la Santa Cena instituida por el Señor que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la Cruz. Cree en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de otra vida, acompaña de gozo y alegría. El Bautismo del Espíritu Santo es obtenido por acto de apropiación de fe de parte del creyente consagrado a Dios que está en búsqueda permanente de la santificación. Cree en la Resurrección de los muertos y en la venida de Cristo a la tierra en gloria y majestad para llevar consigo a los redimidos. Cree en la segunda venida de Cristo a la tierra en forma inminente, personal y premitenial. Cree en la justificación por la fe en Jesucristo, y no por las obras de la Ley. Enseña y mantiene firmemente la doctrina de la justicia por la fe solamente. Los organismos de la administración son: Las Conferencias es la máxima autoridad que aprueba los informes, el Balance y el programa anual de la Iglesia, elige a sus autoridades, imparte normas de doctrina y reglamenta las actividades de sus miembros. El Directorio es el encargado de la administración superior de la Iglesia que está integrado por cinco miembros con cargo del Pastor Presidente, un Pastor Vicepresidente, un Pastor Secretario, un Pastor Tesorero y un Pastor Director, con las siguientes atribuciones: Colaborar con el pastor Presbítero Reverendo Presidente en la Dirección Superior de la Iglesia, velando por su desarrollo, afianzamiento y perfeccionamiento, ajustándose a las instrucciones de la Conferencia Anual; Presentar al Tribunal de Ética y Disciplina las acusaciones de carácter grave que se formulan contra un Pastor Gobernante, para que dicho tribunal resuelva, esta presentación deberá ser suscrita a través de un informe del superior zonal. Mantener un inventario de los bienes de la Iglesia. Administrar los bienes en el ámbito nacional y manejar la situación financiera de la misma. Establecer erogaciones ordinarias o extraordinarias de los miembros de la Iglesia. Otorgar préstamos a otras iglesias locales y fijar precios y condiciones de los mismos. Otorgar ayudas a los pastores, ancianos o enfermos graves y a las viudas necesitadas de los pastores. Exigir cuando lo estime conveniente del Tesorero, un informe documentado del estado de las cuentas de la Iglesia y los demás antecedentes que estime necesarios. Presentar al Tribunal de Ética y Disciplina el nombre de los miembros que aspiren a cualquier designación con autoridad de la Iglesia para que este verifique el cumplimiento de los requisitos para ser elegido. Designar los miembros de las Comisiones de Cuentas y de Títulos. Podrá dividir el territorio en zonas para una mejor administración eclesiástica y administrativos, podrá establecer zonas que estime necesarias y modificar su jurisdicción dentro de la zona, podrá comprenderse una o más iglesias locales. Recibir las apelaciones que se formen en contra de las resoluciones del Tribunal Ética y Disciplina para incluirlas en la Tabla de la Primera Conferencia Extraordinaria que se efectúe. Proponer a la Conferencia Anual la designación de una comisión especial formada por tres Presbítero de las acusaciones que puedan formularse en contra de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. El Pastor Presidente Julio César Gorena Macuer, le corresponden las siguientes facultades: Convocar y presidir las Conferencias y el Directorio; Establecer las zonas, con aprobación del Directorio; Nombrar las asesores de Departamento Nacional y los Presbíteros Consejeros; Citar a reuniones de Conferencia de Directorio al Tribunal de Ética y Disciplina; Nombrar reemplazantes a los miembros del Directorio; Presentar a la conferencia anual una memoria explicativa de la marcha de la Iglesia; Representar a la Iglesia en todo acto judicial y extrajudicial; Representar al Consejo ante las Autoridades Públicas y otras entidades; La administración del Consejo, quien actuando por ella y anteponiendo su firma, la presentará con las más amplias facultades. Estatutos: Contenida en Escritura Extractada y Escritura Complementaria y Rectificatoria, Repertorio N° 359-2015 de fecha 3 de junio de 2015, y Repertorio N° 481-2015, de fecha 30 de julio de 2015, ambas extendidas en esta misma Notaría. Demás estipulaciones contrato extractado. Alto Hospicio, 7 de septiembre 2015.




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