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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 949063 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 949063)
IGLESIA CRISTIANA TRADICIONAL SENDA DE VIDA ETERNA DE CHILE
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Titular 2ª Notaría Rancagua, domiciliado en calle Bueras 359, of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 18 de junio de 2015, reducido a escritura pública ante Notario Titular Jaime Bernales Valenzuela, el 27 de julio de 2015, complementada el 24 de agosto de 2015, ante el mismo Notario y oficio, los siguientes mencionados, Nicolás Antonio Ramos de la Barra, Victoria Antonia de la Barra Toro, María Elena Sánchez Lagos, Jocelyn Yesenia Ramos de la Barra y Braulio Esteban Ramos de la Barra, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Cristiana Tradicional Senda de Vida Eterna de Chile, Registro 3.667, de fecha 30 de julio de 2015, domiciliada en Pasaje Isla Puerto Edén número 417, Villa Torres del Paine, Rancagua. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La iglesia funda su Fe absoluta en los principios de la palabra de Dios, contenidos en los sesenta y seis libros que componen la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento, considerándola como la completa, total y divina revelación para la humanidad y, por lo tanto, es la autoridad final de su fe y práctica. Entre otros, son principios esenciales para la Iglesia: 1) La trinidad de Dios, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 2) Que Dios es Espíritu infinito, eterno, inmutable, en su ser, sabiduría, poder, santidad, bondad y verdad. 3) Que Jesucristo es nuestro Señor y Salvador. 4) La evangelización. La administración de la Iglesia estará a cargo: del Pastor, con las siguientes atribuciones: Dirigir y administrar la Iglesia tanto en lo espiritual como en lo administrativo; Citar a Conferencia Generales de miembros, en la forma y época que señalan estos Estatutos; Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Conferencia General, sin perjuicio de las demás atribuciones que se le confieren en los presentes estatutos. Rancagua, 16 de septiembre de 2015.




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