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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 953263 2015


(IdDO 953263)
MINISTERIO VISION ACTION
Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Abogado, Notario Público Titular Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: Por escritura de fecha 19 febrero 2010, otorgada ante la notario suplente de este oficio doña María Soledad Parra Aspee, se redujo a escritura pública Acta y Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada "Ministerio Vision Action" o "Vision Action". La escritura fue debidamente rectificada por instrumento público de fecha 26 marzo 2012 otorgado ante la Notario autorizante. El domicilio de la entidad señalada corresponde al de Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Constituyentes: Moisés Antonio Apablaza Cancino, Gilda Jeannette Tirado Cáceres, Maritza Cristina Campos Figueroa, Yenny Ivonne Zamora Ponce, Ana del Rosario Riquelme Castillo, Milka Andrea Navarrete Pinto, Ana María Castillo Henríquez, Valezca Andrea Alvarado Jofré. Elementos esenciales y los fundamentos y principios en que sustenta la fe que profesa: Vision Action Entidad Religiosa tendrá por finalidad u objeto contribuir al desarrollo país, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad, por medio del Evangelio del Reino de Dios descrito en las Sagradas Escrituras "La Santa Biblia". Vision Action está fundada sobre los siguientes principios bíblicos: -Toda la Biblia inspirada por Dios - Dios Padre, Jesucristo hijo y Espíritu Santo como un solo Dios - el hombre creado por Dios a su imagen y semejanza - la perdición del hombre a través del pecado - el arrepentimiento de las malas obras - Jesucristo es el unigénito hijo de Dios, nacido de María Mujer Virgen - Jesucristo murió crucificado por nuestros pecados y resucitó al tercer día - Jesucrito ascendió a los cielos y ahora está sentado a la diestra de Dios Padre - Jesucristo soberano rey de reyes y señor de señores - la salvación del hombre por medio de Jesucristo el hijo de Dios - el establecimiento de la iglesia no por hombre sino por Jesús el hijo de Dios, iglesia invencible - la iglesia comienza y es gobernada por apóstoles, quienes fueron puestos por Dios en la iglesia como primeros - la iglesia liderada por los ancianos que son los 5 ministerios - los santos perfeccionados por los 5 ministerios para que realicen la obra del ministerio y alcancen la perfección - la iglesia enviada por Jesucristo a predicar el Evangelio y hacer discípulos a las naciones del mundo - realización de sanidades, milagros y liberación de demonios en nombre de Jesucristo por mano de los apóstoles y sus ungidos - la unión matrimonial - la formación de los padres hacia los niños y jóvenes - la prosperidad y el bien social - el bautismo en las aguas y del Espíritu Santo - la presentación de los niños delante de Dios - la santa cena - los diezmos y las ofrendas como una fuente de bendición financiera sobrenatural para el donante - el reino de los cielos fue traído por Jesucristo a la tierra y es heredado por los que hacen la voluntad de Dios - Jesucristo viene a la tierra por segunda vez para tomar a su iglesia y llevarla al reino de los cielos mientras prepara cielo y tierra nueva para que ella reine con Él por siempre - el juicio final de todas las naciones - Vision Action podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: religión, educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, empresas, micro empresas, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo-recreativo, en lo urbano y rural. La institución será administrada por un directorio compuesto de un presidente, quien será indiscutiblemente y de forma vitalicia el ministro de culto fundador y visionario de la entidad Ministerio Vision Action; un vicepresidente, un secretario, un tesorero y uno o hasta siete directores. Serán deberes y atribuciones del Directorio: Dirigir la entidad y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad; citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos; crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad; redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios; calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24; remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos, y las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente. 24 enero 2013.




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