GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 955126 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 955126)
EXTRACTO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN
MINISTERIO CRISTIANO EVANGÉLICO RÍOS DE AGUA VIVA
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43a Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Con fecha 20 de agosto de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 29.387-2015, Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Cristiano Evangélico Ríos de Agua Viva, e inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.694 de fecha 1 de septiembre de 2015.- Constituyentes: Francisco Antonio Peralta Soto; Francisco Cristian Peralta Huenchumán; Isabel del Carmen Méndez Pavés; Anselma Gladys Huenchumán Alcaman; Carol Andrea Carrión Méndez; Samuel Eduardo Pichulmán Huenchumán; Marcia Ivette Paredes Sandoval; Beatriz Huenul Cartes; Jeannette Patricia Abayay Vargas; Mireya del Carmen Lobos Canales.- Domicilio: Pasaje Santa Rosa de Lima número cero dos mil seiscientos noventa, población Santa Rosa de Lima de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Uno. Ejercer libremente su ministerio, celebrar reuniones de carácter religioso, desarrollar entre sus miembros la práctica y el fomento de la palabra de Dios, establecida en las sagradas escrituras -La Biblia- proyectándola hacia la comunidad. Dos, Promover la sana doctrina establecida en la Santa Biblia en (Segunda de Timoteo tres dieciséis y diecisiete; Efesios capítulo dos, versículo veinte). Tres, Estrechar vínculos con las distintas congregaciones y organismos nacionales, extranjeros e internacionales que en sus respectivas áreas promueven y dirigen las acciones relacionadas con los fines de la Entidad; podrá intercambiar las experiencias profesionales, técnicas, en materia de la cultura, de la investigación en salud o educacional. Cuatro, velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual, social y moral para la solución de los problemas de las personas, creando centros de rehabilitación, comedores abiertos, jardines infantiles, escuelas, institutos bíblicos; con el fin de mejorar la calidad de la vida familiar. Para obtener el cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente, la Entidad reunirá recursos y los incrementará mediante programas, organizando actividades y eventos educativos, seminarios, recitales, campañas, congresos, cursos técnicos de perfeccionamiento y cualquier acto destinado a los fines de la Entidad, pudiendo actuar como una entidad benéfica, colaboradora coadyuvantes de los planes y metas de los órganos públicos y privados de similares objetivos. Órganos de Administración: La administración y dirección superior de la Ministerio Cristiano Evangélico Ríos de Agua Viva estará a cargo de un directorio integrado por seis personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la entidad el cual se elegirá cada tres años. Al directorio le corresponderá: a) Dirigir la entidad y administrar sus bienes; b) Cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales; c) Citar a asamblea general extraordinaria, cuando lo estimen necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad; d) Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos que fueren necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad; f) Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad y de su marcha durante el período de duración de sus funciones; g) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la entidad y en lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, de manera muy especial; h) Asistir y participar en todas las actividades y eventos de la entidad. Como administrador el directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios, dar en arrendamiento bienes inmuebles, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles: cobrar y percibir cuanto corresponde a la entidad; contratar, alzar y posponer prendas constituir, modificar, prorrogar, disolver, liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar todo tipo de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar sus funciones en uno o más socios o funcionarios de la institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la entidad o su organización y administración interna; estipular en cada contrato que celebre precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad.- Al presidente del directorio corresponderá: a) La representación judicial y extrajudicial de la Iglesia; b) Presidir y convocar las sesiones del directorio, y de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; c) Dar cuenta anualmente en la asamblea general ordinaria, de la marcha de la entidad y de su estado financiero; d) Ejecutar o disponer de los acuerdos de las asambleas generales; e) Las demás atribuciones que determinen los estatutos o se le encomienden.- El ministerio estará administrado por las siguientes personas, cuyos cargos son: Presidente, Vicepresidente, estos son de carácter vitalicio; el Tesorero, Secretario y dos delegados, éstos durarán en sus cargos dos años y se elegirán en Asamblea General Ordinaria, el Directorio inicial está compuesto por: Presidente, Francisco Antonio Peralta Soto; Vicepresidente, Francisco Cristian Peralta Huenchumán; Secretaria, Isabel del Carmen Méndez Pavez; Tesorera Anselma Gladys Huenchuman Alcaman. Todo de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.638. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 5 de octubre de 2015.




VolverTamaño de Fuente