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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 956219 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 956219)
IGLESIA MINISTERIO VOZ DE UNO QUE CLAMA EN EL DESIERTO
Paula Lucía Méndez Gallardo, Notaria Público Suplente de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, con domicilio en Urmeneta 542, certifica y autoriza conforme al Art. 402 del C.O.T.: Que con fecha 9 de abril de 2015, ante el Notario Público Titular de Puerto Montt don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, se redujo a escritura pública acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio Voz de Uno que Clama en el Desierto y su posterior modificación de fecha 29 de mayo de 2015, otorgada ante el mismo Notario, e inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3562 con fecha 21 de abril de 2015. Constituyentes: Tomás Heriberto Gutiérrez Gallego, RUN 10.009.836-9, Silvia Irene Saldivia Aros, RUN 9.881.243-1, María Oyarzo Cárdenas, RUN 5.852.941-9, Rosa Ester Durán Villagra, RUN 5.195.576-5, Ana Rosa Mayorga Barría, RUN 6.127.530-4, Blanca Flor Toledo Ojeda, RUN 6.936.052-1, Teresita Silvia Hernández Ojeda, RUN 7.319.514-4, Edith Teresa Gómez González, RUN 11.593.691-3, Nancy Saldivia Saldivia, RUN 12.055.714-9, José Orlando Cárcamo Serón, RUN 13.738.052-8, María Uberlinda Subiabre Robles, RUN 5.535.519-3, María Elena Ojeda Navarro, RUN 4.140.007-2, Oscar Armando Norambuena Rojas, RUN 6.421.349-0, Arturo Castro Canulef, RUN 15.273.259-7, Juana Canulef Catrio, RUN 10.571.052-6, Berta Elena Muñoz Muñoz, RUN 5.488.298-k, Fredy Alberto Castro Canulef, RUN 13.823.092-9, Elsi Rut Sandoval Troncoso, RUN 11.588.215-5, Elga Edith Ojeda Mayorga, RUN 9.716.815-6, Erminda Muñoz Muñoz, RUN 5.450.629- 5. El domicilio de la entidad corresponde a la ciudad de Puerto Montt, calle Ignacio Carrera Pinto N° 0286, Población Estero Lobos, sin perjuicio del establecimiento de otras iglesias locales que puedan tener su domicilio a lo largo del territorio nacional o fuera de este. Son sus elementos o prerrogativas esenciales: a) Proclamar y esparcir las enseñanzas bíblicas. b) Animar y promover la evangelización espiritual por cualquier medio legal posible. c) Promover un ambiente y base de comunicación espiritual y social entre cristianos. d) Establecer y mantener departamentos necesarios para efectuar esos propósitos. Constituyen sus fundamentos o principios: a) La palabra de Dios Altísimo, revelada en las sagradas escrituras, manifestada en la Santísima Trinidad y en la Doctrina de Jesucristo Nuestro Salvador, como se establece en Tito Capítulo Dos versículos once, doce y trece. b) La divinidad de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, según colosenses capítulo dos, versículo nueve y romanos capítulo nueve versículo quinto, además de lo señalado en efesios capítulo cuarto versículos diez, once, doce y trece. c) La infalibilidad de las Sagradas Escrituras, según Juan capítulo diecisiete versículo diecisiete, y teniendo presente lo expresado por San Marcos capítulo dieciséis versículos quince y dieciséis. d) El poder redentor de la sangre del Señor según Juan capítulo uno versículo siete. e) La existencia de ángeles y demonios según Hebreos capítulo uno versículo catorce. f) La espera de la segunda venida de Cristo, según primero Tesalonicenses capítulo cuatro versículos trece a dieciocho. g) Creer en la doctrina de la justificación, la regeneración y la santificación según primero Corintios capítulo uno versículo treinta. h) Creer en la sanidad divina y en el bautismo del Espíritu Santo, según Marcos dieciséis capítulo dieciséis versículo quince a dieciocho y creer en la existencia de un infierno y un cielo eterno, según Apocalipsis capítulo veinte versículo quince. j) La espera del glorioso Reino Melenial, Zacarías capítulo catorce versículo uno a nueve. Isaías sesenta y cinco versículos veinte a veinticinco, creer en la Doctrina Apostólica Evangélica según el modelo básico de las antiguas Iglesias Evangélicas Pentecostales alejados del modernismo y la secularización. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia: b) En su calidad de Ministro de Culto, celebrar los matrimonios de los contrayentes que lo soliciten; c) Presidir las reuniones del Directorio; d) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; e) Ejecutar los acuerdos del Directorio; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Firmar la documentación propia de su cargo; h) Dar cuenta en Asamblea de la marcha de la Iglesia. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cinco miembros activos. Pastor Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Diácono, los que tendrán la función de Directores, será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para la correcta y completa aplicación de los estatutos, y la buena marcha de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en la Asamblea General Ordinaria el Directorio dará cuenta de su administración, de los logros alcanzados y las metas o proyectos a realizar. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas a los estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la iglesia; c) De las reclamaciones en contra de los integrantes del Directorio, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les correspondan; d) De la adquisición, hipoteca, arriendo, comodato, donación, promesa, o compraventa, de bienes raíces de la Iglesia; e) De la adquisición de créditos fiscales o privados para la Iglesia; f) Constituir la Iglesia fuera del territorio nacional.- Puerto Montt, 9 de octubre de 2015.




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