Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 958017)
"IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL CAMINANDO CON JESúS"
Francisco Javier Yáber Lozano, Notario titular Primera Notaría de Chillán, Arauco 645, certifico: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 9 de Octubre del 2013, Rep. N° 3.765.-2013, don Jorge Leonardo Loyola Márquez, chileno, Técnico en Enfermería, casado, CI N° 11.572.796-6, domiciliado en Villa Ferretera Ñuble, Pasaje C, N° 339 B, de la comuna de Chillán, redujo a escritura pública, Acta de Sesión Constitutiva y Estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal Caminando con Jesús, Nombre y Domicilio Entidad: "Iglesia Evangélica Pentecostal Caminando con Jesús", con domicilio en Villa Ferretera Ñuble Pasaje C N° 339 B, de la comuna de Chillán.- Fecha y Número de Registro: Inscrita bajo el N° 3166, de fecha 17 de diciembre del 2013, en el Registro público de Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia.- Nombre de los constituyentes: Los señores: Jorge Leonardo Loyola Márquez, doña Rosa Ester Millar Aravena, don Richard Antonio Cerda Olivas, don Marcos Antonio Loyola Márquez, don Camilo Elvis Sepúlveda Vallejos, doña Jannette Elizabeth Sepúlveda Duran, doña Luz Bernarda Márquez Flores, don Jorge Raúl Loyola Vicente, doña Lipsi Luz Loyola Márquez, don Guillermo Alexis Sepúlveda Vallejos, doña Carolina Andrea Loyola Millar, don Gonzalo Alex Herrera Crespo, don Manuel Arístides Yáñez Contreras.- Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ellos profesan: El objeto principal de esta Iglesia será proporcionar a todos sus integrantes los medios materiales y espirituales necesarios para la práctica de la Religión Cristiana Evangélica y para ejercer su libertad de conciencia, la manifestación de sus creencias, así como el ejercicio libre de su culto. La Iglesia en cuanto entidad asociativa tendrá además los siguientes fines especiales: a) Predicar el evangelio, discipular y bautizar nuevos convertidos, estableciendo filiales o iglesias locales en todo lugar que sea posible; b) A través de sus miembros, priorizar el mantenimiento de la Iglesia, sus cultos ceremoniales, religiosos, cursos educacionales, culturales y asistenciales sin fines de lucro; c) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros y el bien común general de la comunidad; d) Promover y fortalecer la unidad de los creyentes y mantener la coordinación de las estructuras administrativas de esta Institución; e) Promover escuelas bíblicas, seminarios, congresos, simposios, cruzadas evangélicas, encuentros para parejas, jóvenes, adolescentes, niños, evangelismo personal y otras actividades espirituales, ya sea en forma presencial o través de programas de radio y televisión; f) Publicar y distribuir libros, revistas, periódicos, diarios, folletos y cualquiera otras expresiones literarias que permitan la difusión de su obra y la fe cristiana; g) Fundar instituciones de ayuda y culturales, sin fines de lucro, que permitan la reali zación de obras de beneficencia, caridad y asistencia social tales como salas cunas, jardines infantiles, hogares de menores, comedores abiertos, asilos de ancianos, y de toda otra institución de similar carácter; h) En general la realización de toda otra actividad que estime necesario para la consecución de los fines enumerados.- El conocimiento de los objetivos de la Iglesia para sus segmentos pertinentes, así como de las disposiciones legales vigentes, incluida la confesión explícita que cree, respeta y está de acuerdo en lo siguiente: I.- En la sagrada Biblia como única regla infalible de fe normativa para la vida cristiana. II.- Que en Dios existen eternamente tres personas: El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. III.- En la liturgia de la Iglesia, en sus diversas formas y prácticas, sus doctrinas, costumbres y captación de recursos.- Órganos de Administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Corresponderá al Directorio Ejecutivo la dirección general y la representación de la "Iglesia Evangélica Pentecostal Caminando con Jesús.- El Directorio de la "Iglesia Evangélica Pentecostal Caminando con Jesús", estará compuesto por 6 integrantes, o miembros, y será dirigido por las siguientes autoridades: I.- Presidente. II.- Primer Director. III.-Segundo Director. IV.- Tercer Director. V.- Secretario. VI.- Tesorero.- Corresponderá al Directorio Ejecutivo la dirección general y la representación de la "Iglesia Evangélica Pentecostal Caminando con Jesús". Los miembros del Directorio Ejecutivo se elegirán y reelegirán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno.- 1.- El Presidente tendrá una duración de 3 años en su cargo y será elegido en Asamblea General de entre una terna que se presentará para estos efectos, con personas que cumplan los requisitos de antigüedad e idoneidad moral que el cargo amerita; podrá ser reelegido indefinidamente mientras se mantenga las calidades indicadas. 2.- Los demás miembros del Directorio Ejecutivo serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, y tendrán una duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de su sustituto en caso de no ser reelegidos. Del Presidente y del Primer Director: El presidente del Directorio Ejecutivo lo será también de la Iglesia y la representará judicial y extrajudicialmente. El Presidente tendrá una duración de 3 años en su cargo y será elegido en Asamblea General de entre una terna que se presentará para estos efectos. Tendrá además las atribuciones que se indican a continuación: I.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Ejecutivo. II.- Dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Directorio Ejecutivo. III.- Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. IV.- Dar cuenta de la marcha de la Iglesia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. V.- Participar de pleno derecho de todas sus organizaciones de la Iglesia, pudiendo hacerse presente en cualquier reunión, independientemente de cualquier citación. VI.- Velar por el buen funcionamiento de la iglesia. VII.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General. VIII.- Firmar en representación de la iglesia toda clase de escrituras públicas y otros documentos referentes a la celebración de contratos de cualquier naturaleza. IX.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia de conformidad a lo dispuesto en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo delegar dicha representación en otro miembro del Directorio Ejecutivo. Son obligaciones del Secretario y del Segundo Director las siguientes: I.- Actuar de secretario de las reuniones del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas Generales, levantar las actas y leerlas para su aprobación, siempre cuando sea necesario, llevando un registro de éstas en su oficina. II.- Llevar y mantener en custodia y bajo su responsabilidad, los registros de la iglesia, las actas, el registro de miembros, y todo otro documento que tenga relación con su cargo. III.- Asesorar al Presidente en el desarrollo de las Asambleas. IV.- Mantener actualizado el registro que contiene el listado de miembros de la iglesia. V.- Elaborar, enviar o recibir otros documentos y correspondencia que digan relación con la Asamblea General o con el Directorio. VI.- Mantener ordenados los archivos y documentos de la iglesia. VII.- En las reuniones del Directorio, asesorar al Presidente, elaborando las respectivas actas, y anotando las propuestas que deben ser comunicadas a la Asamblea General. VIII.- Preparar y leer los informes de secretaría, cuando lo solicite el Presidente. IX.- Hacer las citaciones a sesiones de Directorio Ejecutivo y a Asambleas Generales. X.- Firmar en conjunto con el Presidente las credenciales otorgadas a los pastores y otros miembros del ministerio. XI.- Otras actividades relacionadas con las anteriores y que le sean solicitadas por el Presidente.- Compete al Prosecretario reemplazar plenamente al Secretario en sus ausencias o impedimentos ocasionales, para lo cual tendrá las mismas atribuciones y estará sujeto a las mismas responsabilidades. No obstante, tendrá derecho a voz y voto en el Directorio Ejecutivo. Del Tesorero y Tercer Director: Son obligaciones del Tesorero: I.- Recibir y custodiar los valores monetarios de la Iglesia. II.- Llevar la contabilidad de la Iglesia. III.- Llevar los libros de inventario. IV.- Realizar los pagos de sueldos, honorarios, y de servicios básicos y cubrir otros gastos debidamente autorizados por el Directorio Ejecutivo. V.- Operar cuentas bancarias, en nombre de la Iglesia, conjuntamente con el presidente. VI.- Elaborar y presentar de informes mensuales y anuales, según corresponda. VII.- Elaborar estudios financieros y de presupuestos, cuando se le requieran, de conformidad con los criterios definidos. VIII.- Otras actividades relacionadas solicitadas por el Presidente.- Compete al Protesorero reemplazar plenamente al Tesorero en sus ausencias o impedimentos ocasionales, para lo cual tendrá las mismas atribuciones y estará sujeto a las mismas responsabilidades. No obstante, tendrá derecho a voz y voto en el Directorio Ejecutivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Entidad regida por ley 19.638 y su Reglamento.- Chillán, agosto 4 del 2015.