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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 959690 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 959690)
IGLESIA EVANGÉLICA LA PIEDRA DE BETHEL
Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público Titular San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 5382, certifico: Por escritura fecha 20 julio 2015, ante el titular de este oficio, modificada por escritura fecha 21 agosto 2015, ante titular de este oficio; se constituyó persona jurídica de derecho público conforme ley N°19.638, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: "Iglesia Evangélica La Piedra de Bethel".- Domicilio: Av. Primo Rivera N° 1733, Maipú.- Registro Público: inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3657 de fecha 21 julio 2015.- Constituyentes: Presidente: Pastor Francisco Enrique Araya Alarcón.- Secretaria: Carol Andrea Aguilera Espinoza.- Tesorera: Elsa Mercedes Gutiérrez Saldaña.- Primer Director: Ema Leticia Espinoza Cifuentes.- Segundo Director: Edwards Richards Prieto Ferrada.- Tercer Director: Manuel Roberto Díaz Vidal.- Principios y Doctrinas: Realizar trabajo por las obras sociales dentro de la comunidad, la difusión y predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, usando recursos propios en todos sus fines. Asimismo la fe de esta entidad está sustentada en la creencia de un solo Dios y Padre de su Hijo Jesucristo, y de la asistencia del Espíritu Santo en la vida de cada uno de sus hijos, tal como lo expresa la Biblia que es la base de nuestra fe.- Órganos de administración y sus atribuciones: Presidente: a) Presidir las cesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, b) Fiscalizar la marcha de la institución; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales y las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos; d) Firmar juntamente con el Tesorero los cheques, balances y en general todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación; e) Firmar juntamente con el Secretario, toda la correspondencia oficial de la institución; f) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y dar cuenta de ello en la primera cesión de Directorio para los efectos de ratificación de lo actuado y g) Controlar la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. Secretario: a) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones en que le correspondan intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General; b) Redactar y despachar, bajo su firma y la del Presidente toda la correspondencia relacionada con la Corporación; c) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución, d) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite; e) Tomar las actas de las cesiones del Directorio desde las Asambleas Generales, redactarlas, incorporarlas a los libros respectivos, bajo su firma y certificar la ausencia o impedimento del Presidente para su subrogación.- Tesorero: a) Rendir Fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones de conformidad con las disposiciones del Reglamento; b) Llevar al día los libros de Contabilidad de conformidad a lo que dispongan los reglamentos al respecto; c) Mantener depositados en cuentas corrientes en la Institución bancaria que acuerde el Directorio, los fondos de la Corporación; d) Efectuar juntamente con el Presidente, todos los pagos, cancelaciones relacionadas con la Corporación, debiendo al efecto firmar cheques, giro y demás documentos necesarios; e) Organizar la cobranza de cuotas y de todos los recursos de la Corporación; f) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos relacionados a la Tesorería que le sean solicitado para su revisión y control; g) Presentar en forma extraordinaria, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General y anualmente a la Asamblea General Ordinaria un balance general de todo el movimiento de la Corporación durante el período; h) Llevar el inventario de los bienes de la institución. Directores: a) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General, b) Asistir con puntualidad y regularidad a las Cesiones del Directorio y a las Asambleas Generales; c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y a las obligaciones que incumben al Directorio, y d) En los casos de ausencia del Presidente, presidir las cesiones del Directorio o de las Asambleas Generales previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma cesión o Asamblea a requerimiento del Secretario. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Miguel, 13 de octubre de 2015.




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