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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 960151 2015


(IdDO 960151)
IGLESIA DEL SEÑOR JESúS PROFÉTICA DE CHILE
Sergio F. Rodríguez Uribe, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Joaquín, Av. Vicuña Mackenna N° 3125, certifico: Por escritura de fecha 27 de agosto de 2015, ante mí, don Jorge Juan de Jesús Torres González, chileno, casado, pastor, C.I. N° 7.346.799-3, El Pinar N° 179, San Joaquín, redujo a escritura pública acta constitutiva y aprobación de estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada Iglesia del Señor Jesús Profética de Chile. Nombre y Domicilio: Iglesia del Señor Jesús Profética de Chile, domicilio El Pinar 179, San Joaquín, sin perjuicio de otros domicilios futuros. Fecha y Número de Registro: Inscrita en el registro público entidades religiosas con el N° 3691, de fecha 28-08-2015, del Ministerio de Justicia. Nombre de los Constituyentes: Jorge Torres González, Mario Garrido Torres, Nivia Rivera Rojas, Alejandrina Sepúlveda Contreras, Jorge Farías Cortés, Romina Rojas Sotomayor, Alejandro Sazo Mondaca, Elba Meza Órdenes, Hugo Cuevas Meza, Ruth Velázquez Cuevas, Joselyn Sepúlveda Rivera, Domingo Vera Muñoz, Santos Hoyos León, Mirla Barra Campos, Elsa Valdés Barra, Teresa Neira Padilla. Elementos, Fundamentos y Principios: Sin perseguir fines de lucro, para sus miembros la iglesia tiene como objeto: la proclamación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y el advenimiento del reino de Dios; difundir la doctrina, principios y valores cristianos; propender al perfeccionamiento espiritual y moral de sus miembros a través de la instrucción en la doctrina y conocimiento de la Biblia; y fundar y mantener lugares para sus fines. Declaración de fe: Un solo Dios manifestado en tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo; la Biblia, única norma de fe y conducta; cree en la condición pecaminosa del ser humano y en la salvación del hombre por gracia de Dios y por la sola fe en Jesús y su sacrificio expiatorio en la cruz. Órganos de Administración: Conferencia General: Está compuesta por los miembros del Consejo Directivo, por los Ministros que dirigen las congregaciones afiliadas y por los delegados elegidos por las mismas; es la máxima autoridad administrativa; autoriza compra y venta de bienes raíces; ratifica los nombramientos de los miembros del directorio; y realiza las elecciones determinadas en los estatutos. El Consejo Directivo: compuesto por siete miembros. Atribuciones: colaborar con el Pastor Presidente en la dirección superior de la Iglesia, y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos, estatutos y reglamentos; dirigir la Iglesia, administrar los bienes e invertir sus recursos; cumplir con los acuerdos de las Conferencias; y rendir cuenta de las inversiones y fondos a través de balances e inventarios a las Conferencias Generales. El Pastor Presidente: Preside el Consejo directivo; es la máxima autoridad eclesiástica y el representante judicial y extrajudicial de la Iglesia; es el guía y cuida del bienestar espiritual de la Iglesia; vela por la sana doctrina, la unidad espiritual y lealtad de la Congregación a los fines y a la declaración de fe de la iglesia, y por el cumplimiento de sus obligaciones para con el Consejo Directivo y las Conferencias Generales. La escritura pública que contiene los estatutos es de fecha 27 de agosto de 2015, repertorio N° 587-2015, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, domiciliado en avenida Vicuña Mackenna N° 3125, modificada por escritura de fecha 21 septiembre de 2015, repertorio N° 631-2015. Demás estipulaciones escritura extractada y complementarias. San Joaquín, 27 de agosto de 2015.




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