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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 960982 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 960982)
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL ÁNGEL DE JEHOVÁ
(Extracto)
Ernesto Miranda Córdova, Notario Público Cabrero, Av. Vial 199, certifica: por escrituras públicas 19 febrero 2015 y complementaria 20 abril 2015, constituyó, ante mí, persona jurídica derecho público "Iglesia Evangélica Pentecostal Ángel de Jehová". Domicilio: Pasaje Los Pensamientos 7, Jardines del Alto, Cabrero. Inscripción Registro Público Ministerio Justicia N° 3.545, 26 marzo 2015. Constituyentes: Ramón Alberto Ulloa Oliva, Sylvia Vielma Delgado, Marcela Tiznado Oliva, Marta Alicia Rifo Cid. Principios de Fe: Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membrecía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: a) Directorio, b) Consejo de Planificación y Coordinación y c) los que establezca la Asamblea General. Administración cargo de Directorio, compuesto por 7 personas. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Directores. Presidente representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Atribuciones Directorio: Dirigir y administrar Iglesia y sus bienes con amplias facultades señaladas estatutos que se extractan. Cabrero, 6 de octubre de 2015.




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