Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 960982)
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL ÁNGEL DE JEHOVÁ
(Extracto)
Ernesto Miranda Córdova, Notario Público Cabrero, Av. Vial 199, certifica: por escrituras públicas 19 febrero 2015 y complementaria 20 abril 2015, constituyó, ante mí, persona jurídica derecho público "Iglesia Evangélica Pentecostal Ángel de Jehová". Domicilio: Pasaje Los Pensamientos 7, Jardines del Alto, Cabrero. Inscripción Registro Público Ministerio Justicia N° 3.545, 26 marzo 2015. Constituyentes: Ramón Alberto Ulloa Oliva, Sylvia Vielma Delgado, Marcela Tiznado Oliva, Marta Alicia Rifo Cid. Principios de Fe: Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membrecía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: a) Directorio, b) Consejo de Planificación y Coordinación y c) los que establezca la Asamblea General. Administración cargo de Directorio, compuesto por 7 personas. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Directores. Presidente representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Atribuciones Directorio: Dirigir y administrar Iglesia y sus bienes con amplias facultades señaladas estatutos que se extractan. Cabrero, 6 de octubre de 2015.