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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 962908 2015


(IdDO 962908)
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "PROMESA DEL ESPÍRITU SANTO"
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, calle Antonio Varas N° 976, Temuco, certifico: Con fecha 19 de agosto de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Pentecostés "Promesa del Espíritu Santo", inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3690 del 27 de agosto de 2015, Constituyentes: Eduardo Huanqui Riquelme CI N° 7.995.456-K, Elsa Fuentes Llano CI N° 9.557.055-0, Juan Colillan Levio CI N° 9.785.689-3, Jorge Hueichaleo Huichaqueo CI N° 10.540.703-3, José Colillan Levio CI N° 12.987.336-1, Mónica Santander Saavedra CI N° 13.582.912-9, Emiliana Llanquin Llanquin CI N° 15.550.732-2, Marta Pichiñan Ramos CI N° 14.218.443-5, Nora Ramos Torres CI N° 8.257.601-0, Camila Huanqui Fuentes CI N° 19.196.771-2, Sandra Pichiñan Ramos CI N° 14.218.442-7, Norma Lielmil Huaquil CI N° 9.457.685-7, María Alarcón Soto CI N° 6.074.033-K, Manuel Troncoso Muñoz CI N° 7.602.277-1, Liria Hueichaleo Huichaqueo CI N° 9.652.523-0, Armando Hueichaleo Huinca CI N° 3.107.349-9. Domicilio: Ciudad y comuna de Temuco, sector rural Boyeco Central, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. La iglesia no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, y estará prohibida toda acción de carácter político partidista, y tendrá por finalidad u objeto lo siguiente: a) El estudio, enseñanza y divulgación de la Doctrina de Cristo, todo ello basado en los contenidos de los libros de la Biblia, b) Predicar el Reino de Dios, según las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo y con la dirección del Espíritu Santo, c) Promover el desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que vivan en condiciones de pobreza y/o marginalidad y riesgo social. Asambleas Generales: Serán sus atribuciones: a) Elegir en votación secreta a un Directorio; b) Aprobar la Memoria Anual que presenta el Directorio; c) Aprobar la cuenta presentada por el Tesorero; d) Dictar y sancionar los reglamentos que se sometan a su aprobación por el Directorio; e) Acordar o ratificar la expulsión de miembros; f) Elegir la Comisión Revisadora de cuentas; g) Autorizar al Directorio para adquirir bienes inmuebles, para enajenar e hipotecar bienes de las Iglesia o tomar dineros en préstamo. Las Asambleas Generales están compuestas por todos los miembros de la Iglesia. Directorio: Serán sus atribuciones: a) Dirigir la Iglesia y velar que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Adquirir toda clase de bienes e invertir sus recursos; c) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia; d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamientos muebles e inmuebles, constituir, aceptar y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; e) Proveer todas las vacantes que se produjeren en su seno; f) Aceptar donaciones que se hagan a la Institución. El Directorio está compuesta por cinco miembros; Presidente, Secretario, Tesorero, Directores, Comisión revisora de cuentas. -Temuco, 23 de octubre de 2015.




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