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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 962702 2015


(IdDO 962702)
MINISTERIO DE ORACIÓN INTERNACIONAL GRUPO G.O.I.F.E.
Jaime Bernales Larraín Notario Público Titular Santiago, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente, número 7163, La Florida, certifico: Con fecha 19 de agosto de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio de oración internacional grupo G.O.I.F.E. (Grupo de oración internacional de intercesores fuerzas especiales), inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N°3683 del 19 de agosto de 2015. Constituyentes: 1.- Yolanda Carmen Rifo Cid; Cédula nacional de identidad número; Siete millones, novecientos veinte ocho mil ciento uno guión ocho. 2.- Juana Adriana Erices Oliva; Cédula nacional de identidad número; Ocho millones, doscientos cuarenta y cinco mil, trescientos once guión tres. 3.- Rosa Elena Maldonado Soto; Cédula nacional de identidad número; Seis millones, doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y dos guión cero. 4.- María Silvia Erices Oliva; Cédula nacional de identidad número; Seis millones, quinientos treinta y ocho mil, novecientos quince guión cero. 5.- Edelmira del Carmen Calquín; Cédula nacional de identidad número; Tres millones, quinientos trece mil seiscientos cuarenta y tres guión seis. 6.- Blanca Pamela Díaz Valenzuela; Cédula nacional de identidad número; Once millones seiscientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos guión k. 7.- María Eugenia Meza Martínez; Cédula nacional de identidad número; Once millones, doscientos seis mil ciento veintinueve guión cero. 8.- Sergio Antonio Fernández Carvajal; Cédula nacional de identidad número; Diez millones ciento noventa y nueve mil, doscientos quince guión dos. 9.- Érica del Carmen Escudero Soto; Cédula nacional de identidad número; Once millones catorce mil, trescientos ochenta guión k. Domicilio: Avenida Santa Raquel 4582#, comuna de La Florida, ciudad Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de otros domicilios celulares a lo largo del país y en el extranjero que el Directorio pueda acordar. En el domicilio principal de la Iglesia, se encontrarán sus estatutos, reglamentos y demás documentos en los que funda su fe. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a.- Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. b.- Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- En el nacimiento virginal de Jesús. e.- Y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras. La entidad religiosa consecuente con los principios que la inspiran, será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas agnósticas, organizaciones sindicales, partidos políticos o cualquier otro tipo de ideas contrarias al Evangelio de Jesucristo. Principalmente la oración intercesora y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo. Difundiendo la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para e! mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia.- Santiago, 21 de octubre de 2015.




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