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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 963385 2015


(IdDO 963385)
MISIÓN EVANGÉLICA INTERNACIONAL LA GLORIA DEL NUEVO TEMPLO
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio en calle Covadonga N° 55 de esta ciudad, certifica: Que se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la Ley N° 19.638, por escritura pública reducida ante mí con fecha 20 de junio de 2014 y rectificada por escritura ante este mismo Notario con fecha 5 de septiembre de 2014, cuyo extracto es el siguiente: a. Nombre y domicilio: Misión Evangélica Internacional La Gloria del Nuevo Templo, con domicilio en calle Escocia N° 827, Población A. A. Del Canto, Hualpén; b. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3.332, de fecha 2 de julio de 2014; c. Constituyentes: Gerardo Alejandro Contreras Rivas, Manuel Jesús Castillo Castillo, Carlos Ricardo Levis Puran, Francisco Ricardo Ríos Chávez, Samuel Alfonso Yévenes Galdames, Misaldo Enrique Rivas Arias, Lilian Odette Fritz Veloso, Sandra Antonia Campos Anabalón, María Isabel Canto Bastías, Rosa Herminia Huaiquil Marileo; d. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La Biblia es la Palabra de Dios; que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; que la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; que el Espíritu Santo mora en el creyente; que la iglesia está formada por aquellos que han nacido de nuevo y son obedientes a la Palabra; que el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos, que su Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesa hechas a Israel hechas en el Antiguo Testamento; que todas las personas resucitarán unas para vida junto a Dios y otras a juicio y separación de Él; que la iglesia tiene dos ordenanzas bautismo por inmersión y la Santa Cena; que la sanidad divina se recibe por fe, y que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer. e. Para el cumplimiento de sus fines la Iglesia podrá: Predicar el Evangelio de Jesucristo, ser una Misión de fieles predicadores, propender a fundar escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros, difundir la fe por diversos medios y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad, promover el desarrollo de los pastores y miembros fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros, representar y asumir la defensa de pastores e Iglesias cuando agentes del Estado u otros impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República, y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros, provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales; f. Duración: Será indefinida. g. Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Las Asambleas Generales, que son la primera autoridad, la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto, todos los miembros de la entidad y representa al conjunto de los miembros; el Directorio, quien administra la iglesia a través de 6 miembros, duran 2 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia acordadas en la Asamblea General y los Pastores de cada congregación. g. El Directorio: Presidente: Gerardo Alejandro Contreras Rivas; Vicepresidente: Manuel Jesús Castillo Castillo; Secretario: Carlos Ricardo Levis Puran; Tesorero: Francisco Ricardo Ríos Chávez; Primer Director: Samuel Alfonso Yévenes Galdames, y Segundo Director: Misaldo Enrique Rivas Arias; h. Disolución: Acordada la disolución, sus bienes pasarán al Ministerio Evangelistico Refugio y Vida en Cristo de Concepción, Registro Público N° 2.376, del 13 de mayo de 2011. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, octubre 30, 2014.




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