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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 964317 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 964317)
IGLESIA DE JESUCRISTO LA VERDADERA FUENTE DE VERDAD Y VIDA
(Extracto)
Iglesia de Jesucristo la Verdadera Fuente de Verdad y Vida, domicilio en sector Deume, Comunidad Calvuleo Marileo, comuna de Saavedra, Región de la Araucanía, registrada como Persona jurídica de Derecho Público ante el Ministro de Justicia con el número 3595 de fecha 22 de mayo de 2015. Constituyentes: Jairo Jesús Varas Retamal, César Millanao Millanao, Paola Margot Huenuqueo Huentecura, Vanessa Magdalena Varas Retamal, Florencio Bautista Nino Calfuleo, María Magdalena Retamal Salazar, Fresia Silvia Nino Calfuleo, Elías Israel Retamal Salazar, Rosa Yamileth Retamal Salazar, Carmela Calfuleo Lefiman, Elías Enoc Pérez Reuca, Nayaret Jazmín Villa Retamal, César Bautista Millanao Nino, Magdalena Noelia Millanao Nino. Principios de fe: creemos que la palabra de Dios (la Biblia), es suficiente como una regla de fe y práctica; Creemos en un solo Dios, creador y conservador de todas las cosas; creemos que el señor Jesucristo es Dios manifestado en carne; creemos que el señor Jesucristo es Dios manifestado en carne; creemos que el espíritu santo es la manifestación espiritual y real de Dios, dada en el Nombre de Jesús a morar en el creyente como el consolador, guiador a toda verdad y justicia; creemos que hay que predicar el evangelio para perdón de pecados en el nombre de Jesús; creemos en bautismo del espíritu santo que es la condición indispensable para recibir el espíritu santo; creemos en el bautismo en agua que es la condición indispensable para perdón de pecados; creemos en la santidad realizada por el espíritu santo; creemos en la justificación por la fe; Creemos en los dones espirituales; Creemos en la Santidad Divina; Creemos en la Santa Cena y lavado de pies; Creemos en la segunda venida de Cristo; Creemos que todo cristiano debe abstenerse de toda bebida alcohólica; Creemos que todo tipo de ayuda espiritual, material o económica se debe efectuar total y absolutamente voluntaria. Órganos de Administración: 1) La Asamblea General es el organismo colectivo principal de la iglesia de Jesucristo la verdadera fuente de verdad y vida que integra el conjunto de sus miembros activos o en plena comunión y sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. 2) Las asambleas generales ordinarias se efectuarán a fin de cada año en la cual deberán asistir en forma obligatoria el directorio administrativo y la totalidad de los ministros de la iglesia. 3) Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que lo acuerde el directorio o a solicitud del presidente del directorio o por escrito a lo menos un tercio de los miembros de la iglesia indicando el objetivo de la reunión. Podrán tratarse únicamente las materias indicadas en las convocatorias. 4) Directorio: El directorio administrativo quedará constituido por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Función: Colabora con Presidente en dirección superior de la Iglesia, representa judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pero ante terceros tendrá la representación eI presidente, organiza la situación económica y financiera de la Iglesia, exige cuenta al tesorero; redacta un reglamento, entre otras. 5) Comisión revisadora de cuentas y comisión de disciplina, estará compuesta por tres integrantes, entre ellos un presidente y un secretario.- Sus obligaciones serán las siguientes: Revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos; revisar los saldos de las cuentas bancarias o de ahorro; auditar todos los libros de contabilidad de las iglesias locales; capacitar a cada tesorero. 6) Comisión de disciplina, estará compuesta por tres integrantes, entre ellos un presidente, un secretario, sus funciones serán: velar por la disciplina de la institución; mantener informado al directorio de cada movimiento que pudiera subsistir; capacitar en la mediación y función de consejeros en las materia que correspondan. Escritura pública de fecha 31 de marzo de 2015; Repertorio N° 318-2015, otorgada ante don Mario Peña Villarroel, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Carahue, con oficio en calle Lautaro N° 130 de Carahue y complementada por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2015, Repertorio N° 737-2015 otorgada ante don Gonzalo Nicolás Garay Burnas, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Carahue, con oficio en calle Villagrán N° 160 de Carahue. En Carahue, a 3 de noviembre de 2015.




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