GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 967761 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 967761)
IGLESIA MISIONEROS VETEROS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ALEGRÍA
Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifico: Por escritura pública, ante mí, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, decreto 303 del Ministerio de Justicia, se redujo a escritura pública ante mí el Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Público Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría, con fecha 21 de abril de 2015. Nombre y domicilio principal: "Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría", pudiendo ser conocida como "Iglesia de los Misioneros Veteros". El domicilio principal de la Iglesia será la ciudad y comuna de Requínoa, Sexta Región, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República. Fecha y número del Registro: La Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría fue inscrita con fecha 28 de abril de 2015 bajo el número 3.573 en el Registro Público de Entidades Públicas a cargo del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. Nombre de los constituyentes: María Rosa Valdés Morán, C.I. 10.501.278-0; José Rogelio Roa Quezada, C.I. 13.372.957-7; María Gabriela Zúñiga Peña, C.I. 10.791.637-7; Lina María Paiva Torres, C.I. 24.368.555-9; Rubén Alberto Cavieres Paiva, C.I. 11.950.102-4; Andrea Adriana Donoso Rojas, C.I. 8.616.103-1; Marcela Antonia Soto Lobos, C.I. 11.950.091-5; Viviana del Pilar Catalán Torrealba, C.I. 13.596.212-0; María Victoria Cavieres Paiva, C.I. 11.398.568-2, y Pablo Esteban Moreno Álvarez, C.I. 12.628.217-6. Elementos esenciales: La declaración de la fe de la Iglesia está basada: 1) Principio del Bien Común: Dios creó todo lo que existe para todos; 2) Principio del destino universal de los bienes: Todo cuanto existe tiene una dimensión universal. La creación de Dios debe ser disfrutada por su misma creación; 3) Principio de subsidiariedad: Búsqueda del progreso y desarrollo de toda persona humana, de todo ser humano, de su dignidad; 4) Principio de participación: Porque todos somos parte de la creación debemos participar en el cuidado y progreso de la misma. Participar nos hace mostrar a nosotros un deber, el deber que tenemos todos los seres humanos de participar en la vida, en el desarrollo, en el progreso de los pueblos; 5) Principio de la solidaridad: que muestra cómo la humanidad es una y cómo tiene que apoyarse mutuamente. Como hijos de un mismo Padre, somos hermanos, y como hermanos somos solidarios unos con otros; 6) Principio de los valores, fundamentalmente: Verdad, Libertad y Justicia. Verdad: Que avanza hacia Jesucristo. La verdad los hará libres. Libertad: que se manifiesta en una Iglesia Sinodal, donde todos somos partícipes de las decisiones. Justicia: Valor indispensable para que exista paz: Si quieres la Paz, trabaja por la justicia; 7) Unidad basada en el Amor: Amor que brota del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y que une todos los anteriores en un vínculo indisoluble. El amor es necesario en todo. El progreso de los pueblos, el bienestar de los pueblos, la mejor distribución de las riquezas, todo aquello que profesamos como declaración de fe no se dará en efecto y en verdad, si no actuamos desde el Amor; de ahí que el camino del Amor, la vía del Amor, es y seguirá siendo desde el Amor el camino del desarrollo de los pueblos, del respeto de las personas y de los derechos de los seres humanos. Órganos de Administración: La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y la representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Al Directorio de la Iglesia le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por 3 miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 27 de abril de 2015.




VolverTamaño de Fuente