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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 973193 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 973193)
IGLESIA LATINOAMERICANA DEL REINO DE YAHSHUA
(Extracto)
Myriam Escobar Díaz, Notario Público Buin, Balmaceda 316, Buin, certifico: Escritura Pública ante mí, con fecha 4 de septiembre de 2015, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada a "Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N°3696 de fecha 7 de septiembre de 2015. Constituyentes: Uno.- Agustina Alejandra Pérez Tobar RUT 11.363.683-1. Dos.- Amada del Carmen Quiroz Jara RUT 7.857.270-1. Tres.- Camilo Ignacio Pérez Tobar RUT 17.152.723-6. Cuatro.- Caroline Stephanie Mañán Mañán RUT 17.240.107-4. Cinco.- Claudia Noemí Moncada Rojas. RUT 15.815.943-0. Seis.- Cristian Andrés Moya Casanova RUT 16.004.296-6. Siete.- Dan Ismael Pérez Tobar RUT 17.152.757-0. Ocho.- Daniel Laureano Valladares Cordero RUT 8.634.819-5. Nueve.- Eliecer Esteban Llanquín Mañán RUT 16.569.378-7. Diez.- Emmanuel Agustín Pérez Pérez RUT 18.086.312-5. Once.- Eugenia del Carmen Salazar Díaz RUT 8.548.512-1. Doce.- Irene de Las Mercedes González Arias RUT 10.770.754-9. Trece.- José Jeremías Rojas Jara RUT 9.502.257- K. Catorce.- Keren Apus Rojas Jeldres RUT 9.286.883-4. Quince.- Lorena Eliana Rojas Jeldres RUT 11.742.739-0. Dieciséis.- María José Rojas Soto RUT 16.567.759- 5. Diecisiete.- María Viviana Moya Olave RUT 9.949.473-5. Dieciocho.- Mario Samuel Moncada Baeza RUT 5.777.613-7. Diecinueve.- Mariza Mariluz Cartes Valenzuela RUT 12.419.135-1. Veinte.- Michel Nataly Pérez Tobar RUT 15.758.597- 0. Veintiuno.- Miguel Ángel Cáceres Cárcamo RUT 12.098.369-5. Veintidós.- Mónica Yolanda Pérez Tobar RUT 11.979.314-9. Veintitrés.- Myriam del Carmen Mañán Rojas RUT 10.777.187-5. Veinticuatro.- Norma del Carmen Rojas Geldres RUT 6.136.106-5. Veinticinco.- Norma Francisca Llanquín Mañán RUT 19.646.069- 1. Veintiséis.- Olaya del Rosario Pérez Tobar RUT 11.609.677-3. Veintisiete.- Osvaldo Ignacio Rojas Silva RUT 19.391.361-K. Veintiocho.- Pedro Antonio Rojas Soto RUT 19.392.288-0. Veintinueve.- Remigio Gonzalo Llanquín Mañán RUT 17.240.102-3. Treinta.- Remigio Llanquín Painén RUT 10.678.480-9. Treinta y uno.- Roberto Esteban Pérez Tobar RUT 14.441.670-8. Treinta y dos.- Robinson Américo Pérez Tobar RUT 16.527.810-0 Treinta y tres.- Rogelio Jimmy Pérez Tobar RUT 14.010.166-4. Treinta y cuatro.- Rosa Elvira Pérez Steilen RUT 9.622.311-0. Treinta y cinco.- Sandra de las Mercedes Mañán Rojas RUT 12.393.541- 1. Treinta y seis.- Sara de las Mercedes Marchant Puebla RUT 8.811.758-1. Treinta y siete.- Sara Elizabeth Moncada Rojas RUT 17.283.143-5. Treinta y ocho.- Saúl Fabián Pérez Tobar, RUT 12.777.491-9. Treinta y nueve.- Sylvia Rosa Tobar Navarro RUT 8.290.291-0. Cuarenta.- Yanet Pilar Pérez Tobar RUT 13.369.960- 0. Domicilio: Para todos los efectos legales, el domicilio de la "Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua" será la comuna de Buin y ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República y el extranjero que el Primer Ministro pueda acordar. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: La declaración de Fe de la "Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua" se basa en los siguientes principios: Uno.- De Dios Padre. Creemos en Dios Padre Yahweh, Supremo y Poderoso, quién creó todo lo visible e invisible; Dos.- De su Hijo. Creemos que Yahshua es el Señor y el verdadero Hijo de Dios, Salvador y Redentor de la humanidad, quién muriendo en la cruz, y resucitando de entre los muertos, con toda gloria y majestad, se sentó a la diestra de Dios Padre y gobernar el Reino que se le entregó bajo su autoridad, La Nueva Jerusalén; Tres.- Del Santo Espíritu. Creemos en el Espíritu Santo, es un ángel enviado por Nuestro Señor Yahshua, para que diera testimonio de Él, y guiará a la Iglesia a toda verdad y a toda justicia; Cuatro.- De nuestro Apóstol y Maestro. Creemos que el Apóstol Pablo, fue constituido por voluntad de nuestro Señor Yahshua, como Apóstol y Maestro de todos los creyentes. Dejando un legado de enseñanzas que son fiel reflejo de la voluntad de Dios para con la humanidad, y que por medio de ellas podemos acercarnos en santidad ante su presencia; Cinco.- Sumergimiento en Agua. Creemos que por medio de un acto de fe como el sumergirse bajo agua, confesando que solo Yahshua es el Señor y Salvador, somos justificados, perdonados y recibidos en su Reino como hijos de Él; Seis.- Del Fuego del Espíritu Santo. Creemos que todo creyente en Yahshua recibirá testimonio de poder y fuego del Espíritu Santo. Obteniendo para sí la confirmación de un Don Espiritual, poder sobrenatural, el cual obra a favor de la Iglesia; Siete.- El Reinado de Yahshua. Creemos que nuestro Señor, estableció un Reino de Justicia y Poder, llamado "La Nueva Jerusalén". Reino que se refleja en la obra de los creyentes en la tierra, la cual es respaldada con poder sobrenatural que viene de lo alto y además de juicios justos, otorgados por mano de sus siervos. Trayendo gran bendición y sanidad a las naciones; Ocho.- De la Resurrección. Creemos en la Resurrección de los muertos, siendo Yahshua el primero que venció el imperio de la muerte; Nueve.- De la venida del Señor. Creemos que nuestro Señor Yahshua, vendrá por segunda vez a la tierra, a cerrar la puerta de salva ción y llevarse a su pueblo Santo. Órganos de Administración: Las Asambleas Generales, El Primer Ministro y el Directorio. Las Asambleas Generales. Uno.- La Asamblea General representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarias a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Dos.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero y febrero de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior. Se podrán tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea General Ordinaria. Tres.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarios para la marcha de la Iglesia o cada vez que la solicite el Primer Ministro, al menos con un mes de anticipación indicando las razones de dicha convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Cuatro.- Para las Asambleas Generales Ordinarias la notificación será hecha con seis meses de anticipación, mientras que para las Asambleas Extraordinarias, serán notificadas con un mes de anticipación explicando el motivo de su propósito. Cinco.- Las Asambleas Generales se citarán por cartas, circulares o e-mails enviadas con la anticipación que se menciona en el artículo anterior, a los domicilios o correos electrónicos que los miembros tengan registrados en la Iglesia. Seis.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos le correspondan; d) De la adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Siete.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos la mitad más uno de los miembros activos; si no se reuniere este quorum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para un día diferente dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea General se celebrará con los miembros que asistan. Ocho.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los miembros activos presentes, salvo en los casos en que los Estatutos o Leyes especiales hayan fijado otra mayoría. Nueve.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas de las Asambleas Generales, que será llevado por el Secretario General de la Iglesia. Las actas serán firmadas por el Primer Ministro y el Secretario General, además de todos los asistentes, a menos que la Asamblea General designe a tres de los asistentes para firmar el acta, designación de la cual debe dejarse también constancia de ella. Diez.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Primer Ministro. Si faltare este, presidirá el concilio un miembro del Directorio elegido por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. El Primer Ministro. Uno.- El Primer Ministro es la máxima autoridad de la Iglesia. Tendrá además el título de Pastor Presidente y será quien represente judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Dos.- El Primer Ministro es designado por el Directorio, por mayoría absoluta de sus miembros. Tres.- Este cargo es de carácter vitalicio. Cuatro.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad del Primer Ministro para el desempeño de su cargo, lo reemplazará el Secretario General, que durará en sus funciones hasta que las retome el Primer Ministro. En caso de no ser posible lo anterior el Directorio será el encargado de la elección para este cargo. Cinco.- Corresponde especialmente al Primer Ministro de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de la Iglesia; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Planificar, organizar y dirigir todos los medios disponibles, humanos y económicos para facilitar el desarrollo de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de la Doctrina, de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Abrir en las Instituciones bancarias y mercantiles cuentas corrientes de depósito a nombre de la Iglesia y girar sobre ellas conjuntamente con el Tesorero General; h) Crear Ministerios y comisiones de trabajo, según sea necesario para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; i) Firmar documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; j) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma k) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos. El Directorio. Uno.- Al Directorio le corresponde la Administración y Dirección Superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por cinco Pastores o miembros activos y será presidido por el Primer Ministro. Dos.- El Primer Ministro, podrá aumentar el número de miembros del Directorio; siempre y cuando justifique las causas de su aumento, con un acuerdo absoluto de todos los miembros, en una Asamblea Extraordinaria del Directorio convocada especialmente para este efecto. Tres.- Los miembros del Directorio serán designados por el Primer Ministro, y durarán en su cargo por un periodo de 8 años, pudiendo ser confirmados por un nuevo periodo. Cuatro.- El Primer Ministro designará a dos miembros del Directorio, los cuales deberán asumir el cargo de Secretario General y Tesorero General. Cinco.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad absoluta de algún miembro del Directorio, el Pastor Presidente será el encargado de nombrar al nuevo miembro del Directorio. Seis.- Corresponde especialmente al Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumpla la doctrina, estatutos y finalidades; b) Nombrar Pastores, Ministros, Maestros, Embajadores, Diáconos y Diaconisas, para el servicio de la Iglesia; c) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; d) Acordar la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o gravamen de bienes raíces o muebles y celebrar cualquier acto o contrato que estime necesario o conveniente para los fines de la Iglesia; e) Emplear personal de acuerdo a las necesidades, objetivos y propósitos de la Iglesia; f) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; g) Redactar y modificar reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general; h) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, en lo Espiritual, como de la inversión de fondos mediante una memoria, balance e inventario; i) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos. Siete.- El Directorio deberá sesionar por lo menos seis veces al año, debiendo asistir a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de sus miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que presida, el que deberá abstenerse de votar hasta tanto no se observe empate. Ocho.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará a constancia en el libro de actas de sesiones del Directorio que será firmado por todos los miembros asistentes a la sesión. El acta de constitución y aprobación de los estatutos de la Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua, fue reducida a escritura pública, bajo el Repertorio N° cero ochocientos setenta y tres / dos mil quince. Asimismo, por escritura pública ante doña Lorena Josefina Rivera Mancilla, Notario Público, Suplente de la Titular que certifica doña Myriam Escobar Díaz, con fecha 7 de octubre de 2015 se redujo a escritura pública acta de sesión extraordinaria del Directorio 2015/00 de La Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua, en la cual se subsana y aclara el acta de constitución y aprobación de estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada "Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua", agregándose las aclaraciones a los artículos 10, 25 y 33. Uno.- Según a lo establecido en el artículo 25, el Directorio dentro de sus facultades, podrá acordar la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o gravamen de bienes raíces o muebles y celebrar cualquier acto o contrato que se estime necesario para los fines de la Iglesia. Aclaración: Todo acuerdo determinare el Directorio, en lo relacionado a la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o gravamen de bienes raíces o muebles y celebraciones de cualquier acto o contrato, deberá ser presentado a la Asamblea General, en una sesión extraordinaria, para su aprobación o rechazo final. Dos.- Según a lo establecido en el artículo 10, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; De la disolución de la Iglesia; De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos le correspondan; y de las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Aclaración: Del punto de las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la iglesia, tal como se menciona en la aclaración anterior, el Directorio en primera instancia, es quien propone o acuerda, velando por lo mejor para la Iglesia. Este acuerdo, siguiendo con el protocolo, se debe discutir su aprobación o rechazo, en la asamblea general extraordinaria. Como por ejemplo: el directorio propone la posibilidad de arrendar un terreno a fin de que sus ingresos sirvan para el mantenimiento de la Iglesia. La asamblea general extraordinaria, es quien aprueba o rechaza la propuesta. Tres.- Según a lo establecido en el artículo 33, los acuerdos que se refieran a las adquisiciones, enajenaciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia, deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General Extraordinaria, la persona o personas que esta designe. Aclaración: La Asamblea General Extraordinaria, es quien designa en unanimidad, a una persona o más personas que se encargue de reducir a escritura pública, el acuerdo conseguido, en relación a la adquisiciones, enajenaciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El acta de sesión extraordinaria del Directorio 2015/001 de la Iglesia Latinoamericana del Reino de Yahshua, fue reducida a escritura pública, bajo el Repertorio N° novecientos sesenta y uno / dos mil quince. Demás estipulaciones en escrituras extractadas.- Buin, 30 de noviembre de 2015.




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