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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 973577 2015


(IdDO 973577)
MISIÓN PENTESCOSTAL LA TIERRA PROMETIDA
Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, Teatinos 331, certifico: por escrituras públicas otorgadas ante mí, de fechas 20 de mayo de 2015 y 5 de agosto de 2015, se redujeron a escrituras públicas, el acta de constitución y estatutos y acta complementaria, respectivamente, de la entidad religiosa Misión Pentescostal La Tierra Prometida, domicilio Sol del Pacífico N° 11051, El Bosque, Región Metropolitana.- Nombre y domicilio: Misión Pentescostal La Tierra Prometida, Sol del Pacífico N° 11051, El Bosque, Región Metropolitana.- Fecha y número Registro: 09/07/2015, Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia: N° 3644. Constituyentes: Lorenzo Patricio Morales Galarce, Jorge René Calderón Vásquez, Nelson Mauricio Vilches Vilches, Abraham Lucas Morales Torres, Robert Christian Nahuelpán Riquelme.- Elementos esenciales que la caracterizan: Fundamentos y Principios de Fe. a.- Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. b.- Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. c.- La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. d.- En el nacimiento virginal de Jesús. e.- Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. f.- Que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Se basa en la voluntad creadora de Dios. Dios creó al hombre y a la mujer para que formen una sola carne y puedan transmitir la vida eterna. g.- y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras. Será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas agnósticas, organizaciones sindicales, partidos políticos o cualquier otro tipo de ideas contrarias al Evangelio de Jesucristo. Principalmente predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo. Difundiendo la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados. Órganos administración, atribuciones, y número de miembros que la componen: La asamblea general es la reunión de todos los miembros de la entidad religiosa y cuya finalidad será tratar las materias que dispongan los estatutos o lo que determine la asamblea y el cuerpo directivo. Sus acuerdos serán vigentes para todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en concordancia con las finalidades de los estatutos y no fueren contrarios a las leyes, las buenas costumbres y el orden público del país. El Directorio estará compuesto por cinco personas: Presidente, Vicepresidente, Secretario(a), Tesorero(a), Director. El presidente del Directorio será también el presidente de la Iglesia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la entidad. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro del Directorio y el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte para completar su período. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- Dirigir la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas. b.- Administrar los bienes de la Iglesia. c.- Citar a las asambleas generales. d.- Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa y los someta a la aprobación de la asamblea general. e.- Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas generales. f. Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general de las inversiones de los fondos de la Iglesia y correspondientes células y de la marcha de la obra durante el período correspondiente. g.- Deberá sesionar a lo menos dos veces al año y sus actas serán confeccionadas siguiendo el mismo procedimiento de las actas de asamblea. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente. Alguno de los directores que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su reserva en dicho libro. Las atribuciones del Presidente entre otras son: a.- Llamar a elección a los miembros para el cargo del Directorio. b.- Proponer a los miembros postulantes al directorio, considerando su testimonio y su crecimiento ministerial. c.- Dirigir la Iglesia en conjunto con el Directorio, proponer a la asamblea general anual las medidas que estimen convenientes para el progreso y el desarrollo de la entidad. d.- Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la entidad religiosa, y girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder, en general, a la inversión de los fondos en conformidad a los acuerdos de las asambleas o del directorio en su caso. e.- Nombrar comisiones de trabajo que se estime conveniente.- Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de la Iglesia g.- Firmar las actas y comunicaciones de la entidad religiosa y hacer cumplir sus acuerdos, ejercer la supervisión, resolver los casos urgentes que se presenten informando de ellos al Directorio y demás atribuciones que determinen los estatutos, reglamentos internos y asambleas. El presidente cesará en sus funciones por las siguientes causales: a.- por muerte; b.- por renuncia voluntaria; c.- incapacidad sobreviviente por enfermedades. d.- por inmoralidades previamente comprobadas. e.- por la mala administración de los dineros de la obra Corresponderá al Vicepresidente en ejercicio de las siguientes atribuciones: a.- Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal. b.- Por delegación del Presidente el ejercicio de las atribuciones pastorales que a éste corresponden en conformidad con los estatutos. Queda premunido de todas las facultades que le otorgan estos estatutos al presidente en el evento de llevar a cabo dicho reemplazo. Obligaciones y deberes del representante legal. Representar al director en todos los trámites que se requieran. Designan a los integrantes del Directorio provisorio de la Iglesia, con sus respectivos cargos: a.- Presidente: Lorenzo Patricio Rosales Galarce. b.- Vicepresidente: Juan Antonio Vargas Arriagada. c.- Secretario: Robert Christian Nahuelpán Riquelme. d.- Tesorera: María Soledad Torres Díaz.- e.- Primer Director: Jorge René Calderón Vásquez. Representante Legal: Lorenzo Patricio Morales Galarce.- Santiago, 11 de noviembre del año 2015.




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