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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 977450 2015


(IdDO 977450)
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PODER Y LLENURA DEL ESPÍRITU SANTO
Carmen Hortensia Soza Muñoz, Notario Suplente de María Soledad Santos Muñoz, Titular 7° Notaría Santiago Agustinas 1161, entre piso Certifica: Por escritura del 28 abril de 2015, y aclaración y rectificación de 9 de junio de 2015, ambas, ante Titular María Soledad Santos Muñoz, don Carlos Manuel Segundo Vásquez Garrido, Magaly Guzmán Epuyao, Jim Carlos Vásquez Guzmán, Javiera Constanza Vásquez Guzmán, Ana del Carmen Altamirano Santibáñez, Ramón Ignacio Gómez Cortés, María José Cruces Huaiquil, Carmen Ximena Lizama Moreno, Rosa Erminda Huaiquil Briones, quienes después de un amplio debate, aprobaron por unanimidad los estatutos, y constituyen Iglesia de derecho público "Ministerio Evangelístico Poder y Llenura del Espíritu Santo", Registro N° 3572, del 28 abril 2015. Dirección: Calle C, N° 649, Villa Silva Enríquez Quilicura. Fines: Difundir el Evangelio. Principios: Proclamar, todo lo que enseña La Biblia, la cual es nuestra fuente inspiradora, si bien escrita por hombres pero inspirada por Dios, y ello se efectuará, por la exhortación verbal de la Biblia, la Alabanza pública a Dios, la predicación del Evangelio, la vida cristiana testimoniada por sus miembros, el evangelismo personal y colectivo, el realizar todo tipo de obras inspiradas en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en sus proyecciones espirituales como las que atañen a la moralidad, la consolidación de la familia, la honestidad en todos los actos de la vida pública y privada y todos aquellos que contribuyan al mejoramiento integral del ser humano y redunde en su propio beneficio, en el de la familia y, el de la comunidad. Órganos: Serán administrativos, Asambleas ordinarias, extraordinarias y Directorio. Administrativos, y Religiosos La Iglesia será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 6 miembros; un Presidente o Vice Presidente, un Secretario y un Prosecretario, y un Tesorero y un Protesorero, a los que corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Directorio durara 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos los miembros del Directorio en sus cargos, para los mismos puestos o para otros diversos. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 17 de julio de 2015.




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