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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 978995 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 978995)
IGLESIA PENTECOSTAL SCHALOOM ANGOL
María Soledad Santos Muñoz, Titular 7a Notaría Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Por escritura del 3 julio 2015, redujo a escritura pública, acta en la que comparecieron Daniel Alberto Cortés Hernández, María Magdalena Durán Carrasco, Nely Marina Riquelme Carreño, Víctor Nicanor Ortega Pineda, Ricardo Iván Fernández Monsálvez, José Ismael Jara Carrasco, Bernardino Esteban Romero Moreno, Jovanna Alejandra Bustos Bustos, Elizardo Erwin Río Velásquez, Brenda Soledad Prado Figueroa, Elsa Aurora Flores Corbalán, Elsa Magdalena Cortés Durán, quienes después de un amplio debate, aprobaron por unanimidad los estatutos, y constituyen iglesia de derecho público "Iglesia Pentecostal Schaloom Angol", Registro N° 3641, del 3 julio 2015, Dirección. Calle Iquique 512, Población Trizano, de la comuna de Angol. Fines. Difundir el Evangelio. Principios: Proclamar, todo lo que enseña la Biblia, la cual es nuestra fuente inspiradora, si bien escrita por hombres pero inspirada por Dios, y ello se efectuará, por la exhortación verbal de la Biblia, la Alabanza pública a Dios, la predicación del Evangelio, la vida cristiana testimoniada por sus miembros, el evangelismo personal y colectivo, el realizar todo tipo de obras inspiradas en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en sus proyecciones espirituales como las que atañen a la moralidad, la consolidación de la familia, la honestidad en todos los actos de la vida pública y privada y todos aquellos que contribuyan al mejoramiento integral del ser humano y redunde en su propio beneficio, en el de la familia y el de la comunidad. Órganos: Serán administrativos, Asambleas ordinarias, extraordinarias y Directorio. Administrativos, y Religiosos. La Iglesia será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 6 miembros: un Presidente o Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, y un Tesorero y un Protesorero, a los que corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Directorio durará 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos los miembros del Directorio en sus cargos, para los mismos puestos o para otros diversos. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 17 de diciembre de 2015.




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