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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 979024 2015


(IdDO 979024)
MINISTERIO PENTECOSTAL ELOHIM, YO SOY TU SANADOR
Francisca Salas Medina, Notario Suplente del titular 2ª Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, domiciliada en calle Bueras 359, of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 22 de octubre de 2010, reducido a escritura pública del 8 de julio y rectificatoria del 7 de octubre ambas del 2015, ambas ante Notario Titular Jaime Bernales Valenzuela, los siguientes mencionados, Víctor Manuel Zamorano Núñez, Guadalupe del Carmen Valdivia Salinas, José Isaías Rudolph Pardo, Hermes Alejandro Urrutia Riquelme, Yaresla Haydee Covarrubias Canales, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Pentecostal Elohim, Yo Soy Tu Sanador, registro N° 3668 de 31 de julio de 2015, domiciliada en calle Lircay número 0608, población René Schneider, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Es una Organización Espiritual Evangélica, Pentecostal, Educacional y Caritativa de fieles, autónoma e independiente, cuya fe se sustenta en principios tales como: En la Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo; En la unidad de todos los creyentes; En la Salvación por Gracia; En El Nuevo Nacimiento; En el cielo como un lugar de gozo y perfección; En la inspiración divina de las Sagradas Escrituras; En la vigencia de los dones del Espíritu Santo; En el Bautismo; En las sanidades divinas; En la Venida de Cristo; En la resurrección de los muertos; En el juicio final; En la importancia del Pacto Matrimonial entre un hombre y una mujer; En la consagración de los niños al Señor. La administración de la Iglesia corresponderá al Equipo Pastoral integrado por a lo menos tres miembros, con las siguientes Atribuciones: Administrar los bienes del Ministerio. Acordar los gastos e invertir los fondos de la iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente; Citar a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias; Interpretar o modificar los estatutos si fuere necesario, del modo que sea más conveniente para los fines de la iglesia; Ordenar la constitución del Comité de Disciplina; Conocer y resolver sobre la disolución de la Iglesia, exclusión del liderazgo o de algún miembro de la Iglesia; y las demás que les señalen estos estatutos.- Rancagua, 30 de noviembre de 2015.




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