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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 984112 2015


(IdDO 984112)
MINISTERIO VOZ DE DIOS Y NO DE HOMBRE
Linda Scarlett Bosch Jiménez, abogado, Notario Público Titular 20° Notaría, Amunátegui N° 385, Santiago, certifico: Que hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada "Ministerio Voz de Dios y no de Hombre", inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3536 del 17 de marzo de 2015. Constituyentes: Catherine Gricel Díaz Izamit, CI N° 13.087.571-0, Felipe Andrés Navea Pérez, CI N° 15.663.068-3, Jared Lorena Orellana Díaz, CI N° 19.025.946-3, Lorena Yolanda Izamit Hernández, CI N° 7.100.548-5, Israel Andreu Díaz Izamit, CI N° 15.539.303-3, Maritza Carolina Valdés Farías, CI N° 15.538.645-2, Nelson Wesley Izamit Abarca, CI N° 12.058.159- 7, Ayleen Carla Díaz Peña, CI N° 19.236.900-2, Juan Carlos Díaz Izamit, CI N° 12.087.790-0, Yohanna Maricel Peña Bravo, CI N° 13.499.038-4, Raúl Eduardo Valdivia Galindo, CI N° 10.476.355-3, Mireya del Carmen Toledo Triviño, CI N° 11.711.661-1, Juan Carlos Cullache Castillo, CI N° 10.823.567- 5, María Eugenia Martínez Díaz, CI N° 12.071.134-2, Roland Matíaz Rodoureira Izamit, CI N° 18.739.575-1, Ester del Carmen Cabrera Guzmán, CI N° 18.744.857-3, Wilson Mayerlin Izamit Abarca, CI N° 9.804.685-2, Valeska Isabel Izamit Alfaro, CI N° 12.690.053-8, Bryan Andrés Burgos Izamit, CI N° 16.979.213-5, Byron Elías Burgos Izamit, CI N° 18.738.398- 6, Mirtha Myriam González Hernández, CI N° 10.366.413-6, Blanca Edith Farías Palma, CI N° 6.692.901-9, Camila Alejandra Valdés Farías, CI N° 18.937.698-7, Rut Janette Izamit Abarca, CI N° 12.282.003-3, María Israelina Izamit Abarca, CI N° 12.282.002-5, Verónica Angélica Izamit Hernández, CI N° 10.747.350-5, Patricio Alejandro Fonseca Vega, CI N° 15.529.315-2. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: 1.- Creemos en un solo Dios, y Padre de todos, santo e infinito, vivo, verdadero y eterno, de infinito poder y sabiduría, lleno de bondad y misericordia, omnipresente, omnisciente y omnipotente e inmutable, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles. 2.- El Hijo, Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María, cuyo nombre es Jesucristo o Emmanuel, y a quien según las Sagradas Escrituras le ha sido dada toda potestad en el cielo y en la tierra, y está a la diestra de Dios Padre, colocado sobre todo principado y potestad, potencia y señorío y sobre todo nombre que se nombre hasta la consumación de los siglos, y que todas las cosas están bajo de sus pies y que Él es la cabeza de la iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y señor. Es nuestro abogado y único intercesor entre Dios y los hombres, de su plenitud tomamos todos divinamente revelada en las Sagradas Escrituras. Que resucitó de los muertos y subió al cielo en el día postrero juzgará al mundo. 3.- Creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente, omnipresente y omnipotente que nos guía a toda verdad, conocimiento y justicia. 4.- Creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales en cuanto a su perfecta y suprema divinidad, y en sus relaciones para con la humanidad, el Padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del universo; el Hijo como el revelador de la Divinidad, Nuestro Salvador, Redentor; y Mediador entre Dios y los hombres; el Espíritu Santo, como el que santifica y habita interiormente en el ser humano llevándolo a todo conocimiento, verdad y justicia. 5.- Creemos en la Iglesia que fue comprada a precio de sangre por nuestro Salvador Jesucristo, como está escrito: "Sobre esta roca edificaré mi iglesia y las puertas del hades no prevalecerán contra ella". 6.- Creemos en la existencia de demonios, los que provocan el mal a la humanidad y luchan contra la obra de Dios. Creemos en el castigo final de los impíos y un lugar de tormento donde serán arrojados los espíritus de los demonios y los incrédulos. 7.- Creemos en el cielo como un lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado, así también se enjugará toda lágrima para los tristes y el lugar de bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad. Para todo aquel que haya creído y perseverado en la gracia de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. 8.- Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras (La Biblia) como la palabra de Dios y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación. Que está compuesta por el Antiguo Testamento (39 libros), y el Nuevo Testamento (27 libros). 9.- Creemos que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios, por lo tanto mortales, y que el único medio para alcanzar la paz con Dios y la salvación son por los méritos, muerte, sangre y resurrección de nuestro Señor Jesucristo. 10.- Creemos en el Espíritu Santo como una promesa, gracia y poder para todos los creyentes en Él. 11.- Creemos que el hablar en otras lenguas, danzar, tener visiones, profetizar o cualquier manifestación conforme a la palabra de Dios, son una evidencia del bautismo del Espíritu Santo. 12.- Creemos en las sanidades divinas obradas por Dios en su amante misericordia, como señales de su amor y bondad. 13.- Creemos en el arrebatamiento de los fieles, evento que se desarrollará antes de la venida de Cristo Jesús. 14.- Creemos en la resurrección de los muertos para vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos. 15.- Creemos que la Santa Cena es un símbolo de la muerte de nuestro Señor Jesucristo, participando el creyente de ambos elementos: pan y vino. 16.- Creemos en el bautismo en las aguas por inmersión (sepultación) como manifestación de una fe interna y testimonio de un nuevo nacimiento. Órganos de administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: A) Dirigir la Iglesia Ministerio Voz de Dios y No de Hombre y velar porque se cumplan sus Estatutos finales de la Iglesia; B) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; C) Citar a Asambleas Generales de hermanos (a) activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; D) Redactar los reglamentos que se estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerio que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; E) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus hermanos(as) activos; F) Preocuparse de la organización y dirección de cada Iglesia dependiente del "Ministerio Voz de Dios y no de Hombre". Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período inferior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar todo tipo de contratos, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo, abrir cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, comunidades, corporaciones y fundaciones, asistir a Juntas con derecho a voz y voto, delegar y revocar poderes, mandatos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que se celebre, los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todo aquellos actos y que tiendan a la buena administración de la iglesia. Sólo por un acuerdo de la Asamblea General Ordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transmitir los bienes raíces de la Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar o enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior de tres años. Y en general a realizar todas las actividades tendientes a la buena administración de la iglesia, sin que esta enunciación sea taxativa. Santiago, 27 de noviembre de 2015.




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