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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 985710 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 985710)
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MINISTERIO EVANGÉLICO DE RESTAURACIÓN APOSENTO ALTO PENTECOSTAL"
(Extracto)
Ricardo Olivares Pizarro, abogado; Notario Público y Conservador de Comercio y Minas Titular, con oficio en Prat número novecientos sesenta, local catorce, certifico: por escritura pública de fecha 1° de septiembre de 2015, bajo el repertorio N° 943, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio Evangélico de Restauración Aposento Alto Pentecostal, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.700 del 11 de septiembre de 2015. Constituyentes: Don Víctor Hugo Araya Neira, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos nueve guión k; doña Clara del Carmen López López, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve guión uno; doña Lissette Angélica Araya López, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos guión seis; doña Elisa Andrea López Escobar, cédula nacional de identidad número diecisiete millones treinta y ocho mil cero sesenta y siete guión tres; doña Dafny Ivania González Godoy, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y seis guión ocho; y don Francisco Javier González Godoy, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco guión cuatro. Domicilio, calle O’Higgins, número ochocientos treinta y uno, Vallenar, Tercera Región; sin perjuicio de las iglesias que cree para que funcionen en el resto del país y el extranjero. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Su misión será por la función apostólica y Restauración Espiritual, desarrollar tanto dentro como fuera del territorio nacional, el evangelio de Jesucristo, por la enseñanza dejada por Él, en la que nos ordena ir por el mundo y predicar el evangelio, como se expone en San Marcos capítulo dieciséis versículo quince. Evangélica, por el carácter evangélico de su misión, cuyos principios están basados en la Santa Biblia y expuestos en la declaración de fe apostólica, por la función que cumple la Iglesia en ser enviados a predicar la palabra de la reconciliación. Pentecostal, porque la verdadera iglesia del Señor Jesucristo se fundó en el día de Pentecostés en el Aposento Alto, cuando Dios conforme a su promesa derramó su Espíritu en los allí reunidos. Y está "edificada sobre el fundamento de los apóstoles y los profetas, siendo la principal Piedra del Ángulo Jesucristo mismo", (Efesios dos: veinte). Creemos en cada palabra, cada renglón, cada línea y cada página de lo que está escrito en la Biblia, sin añadir ni quitar de ella nada, porque es Palabra de Dios, que Él inspiró y entregó a hombres escogidos por Él, para que plasmaran por escrito los pensamientos, deseos y mandamientos de Dios para la humanidad. Se constituye de acuerdo a las disposiciones de la ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, su reglamento contenido en el decreto supremo número trescientos tres, de marzo del año dos mil, del Ministerio de Justicia, y se regirá en lo sucesivo, por las normas constitucionales, las ya mencionadas y las contenidas en el presente estatuto. Los miembros de la iglesia "Ministerio Evangélico de Restauración Aposento Alto Pentecostal", orientarán su vida religiosa por la siguiente declaración de fe: a) Creemos en un solo Dios como infinitamente perfecto, creador y gobernador de todo lo creado; b) Creemos en la existencia real y verdadera de un solo Dios y en la unidad de éste; c) Creemos en el Señor Jesucristo como Hijo de Dios, y como enviado de Él, es el único camino verdadero entre Dios y los creyentes para alcanzar la salvación. Creemos que murió derramando su preciosa sangre en la cruz por nuestros pecados, y que resucitó de entre los muertos para darnos vida eterna y llevarnos con Él al reino de los cielos, para que donde Él esté, estén también sus hijos; d) Creemos en el Espíritu Santo como poder emanado de Dios, guiador de todos los creyentes y su manifestación en sus hijos; e) Creemos en la Santa Biblia como palabra inspirada por Dios, sin quitar, modificar ni agregar nada a sus sesenta y seis libros escritos; f) Creemos en la sanidad divina por medio de la oración y unción con aceite, según la epístola del Apóstol Santiago, capítulo quinto, versículo catorce; g) Creemos en la segunda venida de Cristo a la tierra, en forma inminente, personal y premilenial; h) Creemos en la justificación por la fe en Jesucristo y no por las obras de la ley; i) Creemos en el bautismo de aguas y el bautismo del Espíritu Santo; j) Creemos en la comunión universal a través de la Santa Cena del Señor; k) Creemos en los dones espirituales, manifestados en Primera de Corintios, capítulo doce. La iglesia "Ministerio Evangélico de Restauración Aposento Alto Pentecostal", es una organización sin fines de lucro, no persigue objetivos de carácter político y su finalidad es: a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y discipular y consolidar aquellos que acepten a Jesucristo como salvador; Promover la difusión de Nuestro Señor, tanto en sus proyecciones eternas, la consolidación de la familia, la paz, la honestidad y todo aquello que según el evangelio, contribuya al mejoramiento de los hombres; b) Efectuar cultos a Dios conforme a las sagradas escrituras; c) Promover la educación cristiana, sea creando, sosteniendo y/o dirigiendo en forma autónoma, institutos de formación y de estudios religiosos o teológicos; instituciones educacionales sean básicas, medias o universitarias; d) Realizar dentro de sus posibilidades, obras de beneficencia, de caridad, de asistencia social, salas cuna, orfanatos, comedores abiertos, asilos de ancianos y toda otra institución de carácter similar; e) Publicar y difundir libros, revistas, periódicos, folletos y/o cualquier otra literatura de carácter cristiano, así como hacer uso, o crear medios periodísticos para predicar el evangelio; f) Realizar conferencias, reuniones de culto y oración, y todo aquello que se estime necesario para la consecución de los propósitos antes enunciados. Órganos de Administración: La iglesia "Ministerio Evangélico de Restauración Aposento Alto Pentecostal", será dirigido y administrado por el Ministerio General, que se podrá denominar también Directorio, el cual estará conformado por seis miembros: Un Presidente General, un Vicepresidente General, un Secretario General, un Tesorero General y dos Directores. Atribuciones: Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, de los reglamentos internos y las disposiciones de la Asamblea; b) Nombrar a sus funcionarios y asignar sus remuneraciones, así como separarlos de sus cargos; c) Convocar a la Asamblea y someter a la misma, la memoria, balance cuentas de gastos y recursos, e informes del organismo fiscalizador; d) Autorizar las sesiones extraordinarias de la Asamblea, a solicitud de tres de sus miembros; e) Realizar todos los actos que tiendan a resguardar los intereses cristianos, religiosos, morales y materiales de la iglesia "Ministerio Evangélico de Restauración Aposento Alto Pentecostal". Son también atribuciones del Directorio: a) Recibir legados, herencias, y donaciones de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; b) Proponer a la Asamblea la exclusión de miembros por las causales que contempla el presente estatuto. En caso de rechazo de la Asamblea, no podrá volver a proponer tal exclusión, sino transcurrido un año, contado desde la fecha de su mismo pronunciamiento; c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los fines de la iglesia "Ministerio Evangélico de Restauración Aposento Alto Pentecostal", los que deberán ser aprobados por la Asamblea, y sin cuyo requisito no producirán efecto alguno; d) Aplicar el reglamento y vigilar su cumplimiento.- Vallenar, 11 de diciembre de 2015.




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