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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 987937 2015


(IdDO 987937)
IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA FUENTE DE VIDA
Notario Público don Juan Antonio Retamal Concha, de Notaría de Arica, con oficio en Baquedano número sesenta y cinco, de la ciudad de Arica, certifico: Con fecha dos de abril, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Bautista Fuente de Vida, su domicilio está ubicado en la ciudad de Arica, calle Cardenal Caro dos mil doscientos sesenta y siete, Población Cabo Aroca. Entidad religiosa inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.551, de fecha 8 de abril de 2015. Constituyentes: René Octavio Gaspar Alquinta, Diego Varas Díaz, Rosa Arnau Saldívar, María Saldívar Rojas, Cristina Flores Arnau, Catherine Monardez Arnau, Joan Saldía Saldía, Maritza Díaz Cáceres, Luis López Vergara, Marisol Maibé Vilches, quienes acreditaron identidad en forma legal con la cédula de identidad mencionada. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Fines y facultades de la entidad: Esta Entidad Religiosa se constituye con el propósito de cooperar por todos los medios legítimos, espirituales y materiales, a la difusión del evangelio y todas las enseñanzas y doctrinas propias del cristianismo. Los Fundamentos y Principios en que se Sustenta la Fe que Profesa la Iglesia. Nuestro principio matriz es que Jesucristo Es El Señor. Las Escrituras. La Santa Biblia es la Palabra de Dios; es la única regla de fe y práctica; y por ella los seres humanos serán juzgados. Cristo es el único Salvador. Dios amó al mundo de tal manera que dio a su Hijo unigénito para que fuese encarnado; éste cumplió y honró la ley por una obediencia perfecta, y pagó la terrible pena del pecado sufriendo en la cruz por el mundo culpable; siendo levantado de entre los muertos ascendió a la diestra del Padre para interceder por todos los seres humanos. La Salvación es por Gracia. La salvación es gratuita para todos; es por gracia por medio de la fe; no depende de obras buenas que el ser humano pueda hacer; el único obstáculo para la salvación es la depravación y el rechazamiento voluntario de Cristo como el único Salvador. La Regeneración. Es un nacimiento y es obra del Espíritu Santo en el corazón del ser humano; se consigue voluntariamente obedeciendo el Evangelio; y se ve evidenciada en la vida regenerada por los frutos santos del arrepentimiento, la fe y la novedad de vida. Una Iglesia Verdadera de Cristo. Es una asamblea de creyentes en Cristo bautizados después de una profesión de fe; unidos en las doctrinas del Evangelio, comprometidos en mantener las ordenanzas conforme a las Escrituras; reconociendo a Cristo como la única cabeza, tomando la Biblia como su única regla de fe y práctica; y sus oficiales son pastor u obispo y diáconos. Son ordenanzas el Bautismo Cristiano, y la Cena del Señor; los participantes son creyentes bautizados que tienen la misma doctrina; se celebra en la reunión de la iglesia; y conmemora el sufrimiento y la muerte de Cristo hasta que Él vuelva. De los órganos de la entidad: De la Asamblea General: Asamblea General es el órgano colectivo integrado por los miembros activos recibidos en la membrecía oficial. Esta Asamblea se celebrará el segundo domingo del mes de diciembre de cada año. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: a) Elegir los miembros del Directorio, Comités de Propagación, e Identidades afines, conforme a los estatutos y reglamentos. b) Recibir cuenta del Directorio, tanto de la marcha de la iglesia como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario por parte de su presidente del período anual transcurrido, que será sometida a la aprobación de los miembros de esta Asamblea. c) Recibir informe del período anual transcurrido de los Miembros del Directorio. d) Reunirse una vez al año para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines. Las citaciones a la Asamblea General de sus integrantes se efectuarán por carta certificada dirigida al domicilio que los miembros hayan establecido. Del Directorio estará constituido por el Pastor, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, en su instancia de constitución. Estas cuatro personas deberán ser miembros activos de la Iglesia, reconocidos por los demás miembros activos de la Entidad y durarán cuatro años en sus funciones, contados desde la fecha de la Asamblea General en la que fueren elegidos. Todos los cargos pueden ser reelegidos indefinidamente. La iglesia celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Entidad, administrar sus bienes, ejecutar los acuerdos de las sesiones de conformidad con el presente estatuto; b) Citar a las Asambleas Generales, sesiones generales o extraordinarias, según corresponda; c) Someter a la consideración de la Asamblea General los reglamentos y las normas que sea necesario dictar para el correcto funcionamiento y todos aquellos asuntos y actividades que sean conducentes para lograr los objetivos de la Entidad; d) Cumplir con los acuerdos de las Asambleas, sesiones ordinarias y extraordinarias de este Directorio y de la Iglesia; e) Percibir las donaciones de individuos, de congregaciones, asambleas o iglesia locales o extranjeras, extender los respectivos certificados o comprobantes de las donaciones recibidas; f) Llevar registros contables completos de todas las operaciones contables de la Entidad, los cuales deberán ser revisados y aprobados en la Asamblea General; g) Rendir cuenta de la marcha de los fondos y de la Iglesia; h) Abrir cuentas corrientes bancarias y de ahorro, tomar, endosar, transferir, cancelar depósitos a plazo fijo a tasas nominales o reajustables; i) Operar con todas las facultades legales necesarias para invertir en instrumentos de renta fija y/o intermediación financiera de mínimo riesgo; j) Comprar, vender, permutar toda clases de bienes corporales e incorporales y constituir y alzar o cancelar prendas o hipotecas sobre toda clase de bienes; k) Celebrar contratos de arriendo y/o leasing; l) Conferir o revocar mandatos generales con la facultad de delegar. El Pastor de la Iglesia y el Presidente del Directorio lo serán también de esta persona jurídica y tendrán la representación judicial, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y extrajudicial, y las facultades que la entidad le hayan conferido en uso de sus atribuciones. La iglesia se podrá disolver sólo por causas legales y por acuerdo de una sesión extraordinaria conforme a lo previsto en el artículo quincuagésimo segundo de los estatutos. En el caso de disolución, los bienes de esta Entidad se destinarán en la forma prevista en el artículo quincuagésimo octavo. Del Pastor: Es miembro del Directorio. El Pastor presidirá las reuniones del Directorio de las asambleas generales de sus miembros. Son atribuciones del pastor de la iglesia las que estos estatutos le señalen: a) El Pastor de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. El Pastor durará en sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser confirmado en su cargo por períodos iguales y sucesivos. Corresponderá especialmente al Pastor de la Iglesia: a) Llevar la conducción espiritual y doctrinaria de la Iglesia con estricto apego a lo establecido en la declaración de fe y de principios de estos estatutos; b) Representar junto al presidente del Directorio en forma judicial y extrajudicial a la Iglesia; c) Presidir las reuniones del Directorio junto con el presidente y de las Asambleas Generales de miembros; d) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; e) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; f) Organizar junto al presidente del Directorio el plan general anual de actividades de la Iglesia; g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; h) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; i) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos. Demás facultades y estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 31 de julio de 2015.




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