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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 988221 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 988221)
IGLESIA APOSTÓLICA Y MISIONERA DE JESúS
Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Notario Interino Primera Notaría Puerto Montt, Urmeneta 451, Juan Emilio Obando Obando, CI Nac.: 11.117.914-K, chileno, soltero, comerciante, domiciliado Avenida Vickuña Mackenna N° 2082, Altos de Mirasol, Puerto Montt, en su calidad de representante legal de la Iglesia Apostólica y Misionera de Jesús, redujo a escritura pública la rectificación del extracto de constitución de la Iglesia Apostólica y Misionera de Jesús, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial con fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince, señalando que de acuerdo al artículo veinte del acta de Constitución de la Iglesia Apostólica y Misionera de Jesús, de fecha treinta de julio del año dos mil catorce y acta complementaria de reunión extraordinaria de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce, son atribuciones del Directorio, administrar los bienes de la Iglesia, con amplias facultades, le corresponderá especialmente: A) Fijar la celebración de una conferencia anual en enero. B) Nominar de entre sus miembros a los Ministros Secretario, Tesorero, en ausencia por renuncia o falta gravísima, muerte o cualquier situación de fuerza mayor, si no alcanzase a terminar su período y en una sesión extraordinaria o anual, según los estatutos se elegirá definitivamente según corresponda. C) Constituir entre sus miembros un Comité Ejecutivo, Comisiones, etc. D) Llevar la palabra de Dios y crear Iglesias a nivel nacional e internacional. E) Designar entre sus miembros al Presidente de la Comisión revisora de cuentas. F) Designar el trabajo interno de la Iglesia, estructura de cada estamento y dictar los reglamentos que fueren necesarios. G) Determinar la aceptación o rechazo de solicitudes de ingreso de la Iglesia. H) Aplicar medidas disciplinarias a pastores o miembros de la Iglesia. I) Ordenar y aprobar los estados presupuestarios y financieros, balance anual de la Iglesia en la Conferencia anual de enero. J) Citar a conferencia anual, asambleas anuales y extraordinarias. K) Declarar vacantes que se produzcan dentro del Directorio y designar sus reemplazantes con aprobación de la Asamblea. L) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, sin perjuicio que al apóstol presidente, le corresponde la representación legal. M) Comprar, vender o ceder, permutar, adoptar en general o recibir a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o muebles, tangibles o intangibles, sin limitación. N) Contratar cuentas corrientes, depósitos, créditos, girar o sobregirar en ellas, cancelar o endosar cheques, reconocer saldos de cuentas corrientes, contratar préstamos de cualquier tipo, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar, protestar letras de cambio, suscribir pagarés, adquirir cualquier título y documentos negociables en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos, cobrar, percibir y otorgar recibos. Retirar valores en custodia, depósitos o garantías y todos los efectos de comercio y de otra naturaleza y en general suscribir toda clase de documentos. O) Hipotecar, dar en prenda los bienes de la Iglesia para garantizar obligaciones propias. P) Aceptar herencia o legados. Q) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales de cualquier naturaleza, que puedan tender al cumplimiento de sus objetivos. R) Celebrar acuerdos y convenios con otras organizaciones, servicios públicos, Municipalidades y otras entidades religiosas a nivel nacional o internacional. S) Podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias. En las ordinarias, se podrán tratar todos los asuntos que le competen al Directorio. En las extraordinarias, se tratarán sólo los asuntos que provocaron la citación. T) Citar a conferencia, asamblea, reuniones ordinarias y extraordinarias, que requieren al menos un tercio del Directorio. U) Aprobar la creación e incorporación de nuevas iglesias. V) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia y porque se cumplan los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. W) El proceso de adquisición y enajenación de bienes, se efectuará en acuerdo con el 50% más uno de los miembros de la entidad, donde en acta se procederá a realizar este acto y quedará ahí establecido, la cual luego se pasará a escritura pública.- Puerto Montt, 8 de enero de 2016.




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