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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 992540 2016


(IdDO 992540)
MINISTERIO RENOVACIÓN APOSTÓLICA
Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Diego Portales N° 102 B, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2014, Repertorio N° 1.425-14, y su modificación de fecha 18 de febrero de 2015, Repertorio N° 528-15, ambas ante mí, y con arreglo a la Ley 19.638 y su reglamento, se constituyó entidad religiosa de derecho público denominada "Ministerio Renovación Apostólica", con domicilio en calle La Clara N° 668, Puntilla de Panquehue, comuna de Malloa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, Chile. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3363, de fecha 7 de agosto de 2014. En relación de lo señalado en la providencia N° E383, del 27-05-2015, del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, y en relación a las observaciones contenidas en dicho informe y aceptando todo lo ahí establecido. Por este acto adecuamos el extracto publicado en Diario Oficial con fecha 22-05-2015, que se realiza en Notaría de Rengo, ante Notario Público Edmundo Figueroa Álvarez, con fecha 11 de mayo del 2015. a) Elementos, principios y fundamentos de la fe: creemos en el nacimiento, vida, muerte, resurrección y ascensión de Cristo al cielo, en la Trinidad, en el Bautismo del Espíritu Santo como don de Dios, Bautismo en agua, Santa Cena, en el Matrimonio instituido por Dios, ungimiento a Pastores, la Segunda Venida de Cristo, la Eternidad y muchos más establecidos en la Biblia. b) Atribuciones de los órganos de administración: del Presidente, representar, presidir, aprobar, convocar, organizar trabajos del directorio, nombrar comisiones, velar por cumplimiento de los estatutos; del secretario(a), llevar libro de actas y registros de miembros al día, despachar citaciones, circulares, formar tablas de sesiones, autorizar con su firma correspondencia y documentos de la entidad, firmar junto al presidente actas y acuerdos de la asamblea; del tesorero: cobrar el 10% de las ofrendas de cada iglesia, llevar libro de contabilidad, preparar balance; del directorio, corresponde a estos asumir la suplencia del secretario o tesorero y la dirección de otras materias otorgadas por el Presidente. Rengo, 22 de enero de 2016.




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