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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 994718 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
(IdDO 994718)
IGLESIA PENTECOSTAL JESUCRISTO MORADA ETERNA
Juan Francisco Álamos Ovejero Notario Público Suplente del Titular René Benavente Cash, de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, 7° piso, certifico que por este acto y en cumplimiento de lo solicitado por oficio N° E886 de 03/12/2015, del Ministerio de Justicia, vengo en rectificar publicación de extracto de constitución de Entidad Religiosa "Iglesia Pentecostal Jesucristo Morada Eterna", de fecha 5 de noviembre del 2015, publicado en Diario Oficial 17 de noviembre del 2015, en el sentido de señalar las atribuciones del Órgano de Administración de la Entidad Religiosa: "Iglesia Pentecostal Jesucristo Morada Eterna", contenidas en Acta Constitutiva y Aprobación de Estatutos Sociales en escritura pública otorgada en esta Notaría el 24 de marzo del año 2014 y de Rectificación de fecha 20 de octubre del 2015. Atribuciones de Órgano de Administración: Contenidas en el Artículo Catorce de dichos Estatutos: Son atribuciones del Directorio: A)Adquirir toda clase de bienes sean muebles e inmuebles, con el propósito de atender a los fines de la Iglesia, ya sea a título gratuito, oneroso, designando a uno de sus miembros para que concurra a otorgar el contrato respectivo. B) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente. C) Vender las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia, tomar dinero en préstamo, e hipotecar los bienes raíces en caso necesario. D) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que fueren necesarios , conducentes y convenientes para la mejor realización de los fines de la Iglesia. E) Contratar los empleados necesarios para la bienes marcha de la Iglesia, en la forma que estime conveniente y despedirlos si llegara el caso. F) Promover todas las vacantes que se produjeren en su seno por el tiempo que falte, para la expiración del mandato conferido al miembro que lo reemplace. H) Aceptar por unanimidad la entrada de nuevos miembros, que sean mayores de edad sin importar el sexo o incapacidad, de artículo cuarto. Santiago, 2 de febrero de 2016.




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