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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 997797 2016


(IdDO 997797)
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL UN PUEBLO ESCOGIDO POR DIOS
Carla Andrea Rebolledo Pedraza, Notario Público Copiapó, Suplente del Titular Luis Ignacio Manquehual Mery, calle Colipí N° 351, Certifico: Por escritura 15 octubre 2014, ante mí, don Moisés Iván González Cuello, chileno, Pastor, casado, Cédula de Identidad N° 9.874.303-0, domicilio calle Almirante Riveros N° 1997, Población Ampliación Prat, Copiapó; don Víctor Alejandro Mercado Durán, chileno, técnico mecánico, casado, Cédula de Identidad N° 18.397.651-6, domicilio Callejón Pedro de Valdivia, Torre 1, Departamento N° 101, Copiapó; don Luis Moisés Arancibia De La Cuadra, chileno, soltero, administrativo, Cédula de Identidad N° 18.710.534-K, domicilio calle Almirante Riveros N° 1997, Población Ampliación Prat, Copiapó; doña Ana Luz De La Cuadra Alfaro, chilena, labores de casa, casada, Cédula de Identidad N° 11.617.821-4, domicilio calle Almirante Riveros N° 1997, Población Ampliación Prat, Copiapó; doña María Angélica De La Cuadra Alfaro, chilena, casada, labores de casa, Cédula de Identidad N° 12.445.276-7, domicilio calle Almirante Riveros N° 1997, Ampliación Prat, Copiapó; don Luis Eugenio Arancibia Salazar, chileno, casado, mecánico industrial, Cédula de Identidad N° 9.554.730-3, domicilio en calle Almirante Riveros N° 1997, Ampliación Prat, Copiapó; don Pedro Enrique Palacio Vergara, chileno, casado, Cartero, Cédula de Identidad N° 10.232.523-0, domicilio calle Almirante Riveros N° 1993, Ampliación Prat, Copiapó; doña Liliana Cecilia Lorca Rivera, chilena, casada, labores de casa, Cédula de Identidad N° 10.640.100-4, domicilio calle Almirante Riveros N° 1993, Ampliación Prat, Copiapó; y don Pablo Antonio Cortés Villalón, chileno, soltero, trabajador independiente, Cédula de Identidad N° 9.101.412-2, domicilio calle Juan de Dios Aguilera N° 2156, Colonias Extranjeras, Copiapó, constituyeron la entidad Religiosa de Derecho Público. A) Nombre y domicilio principal de la entidad: Iglesia Evangélica Pentecostal Un Pueblo Escogido por Dios, domicilio calle Almirante Riveros N° 1997, Población Ampliación Prat, Copiapó. B) Fecha y número de registro: Número 3680; fecha 12 agosto 2015 C) Nombre de los constituyentes: Don Moisés Iván González Cuello, don Víctor Alejandro Mercado Durán, don Luis Moisés Arancibia De La Cuadra, doña Ana Luz De La Cuadra Alfaro, doña María Angélica De La Cuadra Alfaro, don Luis Eugenio Arancibia Salazar, don Pedro Enrique Palacios Vergara, doña Liliana Cecilia Lorca Rivera y don Pablo Antonio Cortés Villalón. Elementos esenciales, características, fundamentos y principios que la profesan: Declaración de Fe: orientarán su vida religiosa por la siguiente declaración de fe: a) Creemos en un solo Dios como infinitamente perfecto, creador y gobernador de todo lo creado; b) Creemos en la existencia real y verdadera de un solo Dios y en la unidad de este; c) Creemos en el Señor Jesucristo como hijo de Dios y como enviado de él, es el único camino verdadero entre Dios y los creyentes para alcanzar la salvación; creemos que murió derramando su preciosa sangre en la cruz por nuestros pecados, y que resucitó de entre los muertos para darnos vida eterna y llevarnos con él al reino de los cielos. Para que donde él esté, estén también sus servidores; d) Creemos en el Espíritu Santo como poder emanado de Dios guiador de todos los creyentes y su manifestación en sus hijos; e) Creemos en la Santa Biblia como palabra inspirada por Dios, sin quitar, modificar ni agregar nada a sus sesenta y seis libros escritos; f) Creemos en la sanidad divina por medio de imposición de manos según la epístola del apóstol Santiago capítulo quinto versículo catorce. Creemos en la segunda venida de Cristo a la tierra en forma inminente, personal y premilenial. Creemos en la justificación por la Fe en Jesucristo, y no por las obras de la ley. Objetivos, Propósitos o Fines de la Misión: es una organización sin fines de lucro ni persigue objetivos de carácter político y su finalidad es: a) Predicar el evangelio de nuestro señor Jesús Cristo y discipular y consolidar aquellos que acepten a Jesús Cristo como salvador, promover la difusión de nuestro Señor tanto en sus proyecciones eternas, la consolidación de la familia, la paz, la honestidad y todo aquello que según el evangelio contribuya al mejoramiento de los hombres; b) Efectuar cultos a Dios conforme a las sagradas escrituras; c) Promover la educación cristiana, sea creando, sosteniendo y dirigiendo en forma autónoma institutos de formación y de estudios religiosos o teológicos, instituciones educacionales sean básicas, medias o universitarias; d) Realizar dentro de sus posibilidades obras de beneficencia, de caridad, de asistencia social, salas cuna, orfanatos, comedores abiertos, asilos de ancianos y toda otra institución de carácter similar; e) Publicar y difundir libros, revistas, periódicos, folletos y/o cualquier otra literatura de carácter cristiano, así como hacer uso o crear medios periodísticos para predicar el evangelio; f) Realizar conferencias, reuniones de culto y oración y todo aquello que se estime necesario para la consecución de los propósitos antes enunciados. E) Órganos de administración, atribuciones y número de miembros que la componen: de la organización y administración. Será dirigido y administrado por el Ministerio general, que se podrá denominar también Directorio, el cual estará conformado por nueve miembros, un Presidente general, un Vicepresidente General, un Secretario General, un Tesorero general y cinco Directores. El Presidente general tendrá una duración de carácter indefinido y Primer Pastor, y será asimismo presidente de la asamblea general. El resto de los miembros del directorio será elegido por la asamblea general ordinaria de socios, en el cual cada miembro sufragará por una sola persona proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta que se complete el número de integrantes del directorio y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No podrán ser miembros del directorio aquellas personas que hayan sido condenadas por crímenes o simple delito en los quince años anteriores a la fecha que se pretenden designarlos. Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, de los reglamentos internos y las disposiciones de la asamblea; b) Nombrar y asignar las remuneraciones, así como separar de sus cargos a los empleados administrativos; c) Convocar a la asamblea y someter a la misma, la memoria, balance, cuentas de gastos y recursos e informes del organismo de fiscalización; d) Autorizar las sesiones extraordinarias de la asamblea a solicitud de tres de sus miembros; e) Realizar todos los actos que tiendan a resguardar los intereses cristianos, religiosos, morales y materiales de la Iglesia. Son también atribuciones del Directorio: a) Recibir legados, herencia y donaciones de toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales; b) Proponer a la asamblea la exclusión de miembros por las causales que contempla el presente estatuto. En caso de rechazo de la asamblea no podrá volver a proponer tal exclusión sino transcurrido un año contado desde la fecha de su mismo pronunciamiento; c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia los que deberán ser aprobados por la asamblea y sin cuyo requisito no producirán efecto alguno; d) Amonestar y suspender a los socios. Son deberes y atribuciones del presidente: a) Presidir la asamblea y reuniones del directorio, dirimiendo su voto, en caso de empate, en la toma de acuerdos: b) Administrar y representar a la "Iglesia", activa y pasivamente, en asuntos judiciales y extrajudiciales, así como ante organismos públicos del Estado; c) Presidir las reuniones generales del directorio; d) representar a la "Iglesia", en sus relaciones religiosas, civiles y sociales; e) Comprar, vender e hipotecar bienes de la "Iglesia", con previa consulta del Directorio y consulta de la asamblea, sin que sus pronunciamiento sean determinantes para la materialización de la operación; f) Podrá además firmar cheques, aceptar letras, cobrar y percibir cuanto se adeude a la "Iglesia", dando recibos, cartas de pago según el caso, abrir y cerrar cuentas bancarias, endosar cheques, depositar en cuenta corriente, imponerse de saldos en dichas cuentas; g) En el orden judicial está investido de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan íntegramente por reproducidas una a una; h) Podrá realizar todas aquellas actividades o actuaciones tanto ante autoridades políticas, administrativas, religiosas o eclesiásticas en general, que aseguren la buena marcha de la Institución. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente General: a) Apoyar al Presidente en su gestión; b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia de este, imposibilidad o fallecimiento; c) Cumplir con las actuaciones encargadas o delegadas por el Presidente. El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones: a) Elaborar las actas de las asambleas generales de miembros de la "Iglesia", y de las reuniones o sesiones del Directorio; b) Llevar y actualizar el registro de miembros de la "Iglesia"; c) Tendrá a su cargo la correspondencia interna y externa, de la cual deberá llevar copia, como asimismo archivarla; d) Llevará un libro de inventario con un detalle de todos los bienes de la "Iglesia"; e) Llevar al día la nómina de todas las iglesias que eventualmente pudiese formar la "Iglesia". Son deberes y atribuciones del Tesorero General: a) Llevar la contabilidad de la institución; b) Registrar en los libros de caja todo movimiento financiero de lo "Iglesia"; c) Realizar todas las operaciones financieras que se le encomienden; d) Emitir egresos e ingresos de caja, con previa aprobación del Presidente o Vicepresidente en su caso; e) Recibir donaciones de dinero dejando constancia de tal hecho en su registro; f) Preparar los balances; g) Presentar en cada asamblea el estado de situación financiera de la "Iglesia"; h) Deberá tener al día y siempre a disposición del órgano fiscalizador los libros y papeles de contabilidad de la "Iglesia". Son deberes y atribuciones de los Directores: a) Asistir a las sesiones del Ministerio General; b) Apoyar la obra general del Ministerio; c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio le confíe; d) Apoyar en asistencia social y espiritual a los miembros de la "Iglesia"; e) Reemplazar a los titulares del Directorio en caso que fuere menester, a excepción del Presidente que sólo podrá ser reemplazado por el Vicepresidente; f) Representar a la "Iglesia", en ausencia del Presidente o Vicepresidente en su caso. Del órgano fiscalizador. De la Comisión de Ética y Orden: A la Comisión le corresponderá especialmente. Primero: a) Investigar todas las faltas y abusos que cometan los miembros de la "Iglesia", y propondrá al directorio las sanciones que estime procedentes; b) para lo anterior usará un procedimiento breve y sumario, sirviendo de auto de procesamiento la acusación que se hubiere formulado contra el miembro afectado. La notificación la efectuará uno de los miembros de lo comisión, el que será designado especialmente al efecto, el cual deberá entregar copia íntegra de la acusación al miembro afectado, para que formule sus descargos, los cuales deberán ser presentados dentro del plazo de diez días hábiles. Formulando los descargos o en su rebeldía, la comisión abrirá un término de prueba de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliada a diez días hábiles, si a juicio de la comisión existen antecedentes que lo hagan aconsejable; c) Dentro del probatorio deberá rendirse todas las probanzas. Vencido el término de prueba, las partes podrán hacer las observaciones que estimen conveniente dentro del tercer día hábil y cerrado el procedimiento la Comisión emitirá su dictamen al Directorio, el que deberá dictar sentencia dentro del plazo de cinco días hábiles de recibido los antecedentes. La sentencia será notificada por el Secretario de la "Iglesia", al afectado, quien podrá deducir apelación ante la asamblea más próxima que se celebre luego de su notificación en ella el afectado podrá defenderse personalmente o por medio de un miembro de la asamblea que sea de carácter irreprensible, entendiéndose por tal una persona idónea e intachable, que se encuentre al día en todos sus compromisos, tanto pecuniarios como morales, los que serán calificados por el directorio; d) Si el afectado fuere miembro del directorio quedará inmediatamente suspendiendo de su cargo, hasta que se resuelva en forma definitiva el asunto. Las medidas disciplinarias de censura escrita y suspensión por seis meses serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio y la expulsión requerirá también el voto de la mayoría de los miembros del Directorio, además, el acuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea de miembros. Para una correcta e imparcial aplicación de las medidas disciplinarias se implementará una reglamentación especial de disciplina, establecida en el reglamento interno que se desarrollará una vez obtenida la personalidad jurídica de derecho público. Segundo: a) Revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de respaldo, que para este efecto lleva el Tesorero; b) Velar porque los miembros se mantengan al día en pago de sus compromisos pecuniarios y con la facultad de investigar la causa de atraso de algún miemb ro; c) Informar al Directorio sobre la marcha de la tesorería y dar cuenta de cualquier irregularidad que notase, para que se adopten de inmediato las medidas conservativas que correspondan, para evitar perjuicios a la "Iglesia"; d) Recomendar a la asamblea la aprobación o rechazo sobre el balance confeccionado por el Tesorero general del ejercicio anual y de la forma en que se ha llevado la tesorería y; e) Comprobar la exactitud de los inventarios que se practiquen respecto de los bienes de la "Iglesia". Tercero: A la Comisión le corresponderá además, velar por el cumplimiento de la normativa que se disponga en estos Estatutos para la ejecución del acto eleccionario, el cual para una correcta aplicación deberá dictar un reglamento especial de elecciones. F) Fecha de escritura pública que contiene los estatutos, modificaciones, nombre domicilio notario: Con fecha 15 de octubre de 2014, Repertorio N° 4177/2015, ante la Notario Público de Copiapó, doña Carla Andrea Rebolledo Pedraza, Suplente del Titular, don Luis Ignacio Manquehual Mery, domicilio Colipí N° 351, Copiapó, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Estatutos de la "Iglesia Evangélica Pentecostal Remanente de Jesús".- Con fecha 23 septiembre 2015, Repertorio N° 2.897/2015, ante Notario Público Titular Copiapó, don Luis Ignacio Manquehual, se redujo a escritura pública el Acta N° 2, de la Iglesia Evangélica Un Pueblo Escogido por Dios, en la cual se rectificó y modificó la constitución y estatutos en lo que respecta a su individualización, como en sus Títulos y Artículos allí indicados. Con fecha 23 octubre 2015, Repertorio N° 3.295/2015, ante Notario Público Titular de Copiapó, don Luis Ignacio Manquehual, se redujo a escritura pública el Acta N° 3 de la Iglesia Evangélica Un Pueblo Escogido por Dios, en la cual se rectificó y modificó la constitución y estatutos en lo que respecta al artículo Trigésimo Octavo.- Copiapó, 6 enero 201 6.




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