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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1006121 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 1006121)
CONGREGACIÓN EVANGELÍSTICA TIEMPO DE DIOS VIVIENDO CON EXPECTATIVAS
Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Diego Portales N° 102 B". Certifico: Que, por escritura pública de fecha 8 de julio de 2015, ante el Notario Suplente don Julio César Muñoz Canales, Repertorio N° 1559-15; se constituyó entidad religiosa de derecho público y su complementaria de fecha 30 de noviembre de 2015, Repertorio N° 2777-15, ante mí, y con arreglo a la ley 19.638 y su reglamento, denominada "Congregación Evangelística Tiempo de Dios Viviendo con Expectativas". Nombre, objeto, principios generales, domicilio y duración: Constitúyase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Congregación Evangelista Tiempo de Dios Viviendo con Expectativas", quien promoverá la evangelización, comunión y cooperación de los miembros y es plenamente autónoma en materias patrimoniales y de administración: Declaración de fe: Creemos en la Infalibilidad de las Sagradas Escrituras, que hay un solo Dios verdadero, que Jesucristo es Dios, que el Espíritu Santo es una persona, que el hombre es pecador y necesitan de la salvación, en la segunda venida de Cristo y será fiel a los valores del Reino de Dios y jamás podrá identificarse o comprometerse con doctrinas no bíblicas. El punto de partida para todo es la búsqueda de la Presencia de Dios y la observancia de la Biblia, además de ser comprometidos y agradecidos del Señor, Creemos en todo lo que la Biblia dice. Creemos en consecuencia e influencia de creyente: Domicilio: será en calle Arturo Prat número 45a. comuna de Rengo, sin perjuicio de las demás sedes que pueda establecer en la misma región, en cualquier lugar del país o en el extranjero. La duración de la Iglesia será indefinida y la cantidad de sus miembros ilimitada.- Título Segundo: Los Miembros: Podrá ser miembro de la Iglesia toda aquella persona natural que declare públicamente su decisión de fe en Jesucristo como el Señor y Salvador; y tendrán las siguientes atribuciones: podrán ser elegidos para servir, Presentar proyectos, Participar, Ser informados, Participar de los sacramentos y actividades: Son obligaciones de los miembros: Asistir, participar, en las actividades, diezmar, ofrendar, Acatar los acuerdos y las resoluciones, los miembros pueden ser suspendidos y perder la calidad de miembro se pierde por renuncia escrita, por fallecimiento, por expulsión y podrá recuperar la calidad de miembro, mediante carta dirigida a la Iglesia, en la cual manifieste su arrepentimiento y compromiso: Título Tercero: De las sesiones informativas: son instancias de carácter eminentemente informativo y podrán ser ordinarias o extraordinaria, y deben ser constituidas por el veinticinco por ciento de los miembros de la Iglesia e informar y ratificados por asamblea general los acuerdos, y se dejará constancia en un libro de acta.- Título Cuarto: Los órganos de administración: a) El Equipo Ministerial; b) El Consejo Consultivo; c) Equipo de líderes.- d) Equipo de obreros. Sección primera.- El equipo ministerial: La representación, legal, dirección y administración general de la iglesia estará en manos del Pastor Principal y presidente del equipo ministerial don: José Patricio Ugalde Donoso: Son atribuciones y deberes del equipo Ministerial: Dirigir y velar por que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos, administrar los bienes de la Iglesia, redactar los reglamentos, conocer de la marcha y funcionamiento, conocer y tramitar el procedimiento disciplinario: El Equipo Ministerial estará facultado para: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y; Dos) Abrir y cerrar; Tres) girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques; Cuatro) Contratar depósitos a plazo o a la vista; Cinco) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la; Seis) Entregar valores en custodia o garantía y; Siete) ceder créditos y aceptar sesiones; Ocho) Constituir y aceptar prendas; Nueve) Contratar la emisión de boletas bancadas de; Diez) Entregar, aceptar y recibir; Once) Endosar certificados de; Doce) Constituir Warrants con cualquier; Trece) Pactar sobregiros en cuentas corrientes; Catorce) Contratar a avances, préstamos con letras, pagarés; Quince) Comprar y vender bienes muebles.- En relación a la Adquisición y enajenación de los Bienes de la corporación se deberá acordar en asamblea extraordinaria. La comisión encargada de realizar la adquisición y enajenación estará constituida por el representante Legal y el equipo ministerial; Dieciséis) En materias de comercio exterior, podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones; Diecisiete) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales; Dieciocho) elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones y avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos; Diecinueve) Representar a la iglesia con voz y voto en las sociedades; Veinte) Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido a favor de la iglesia; Veintiuno) Conceder prórrogas, quitas y esperas, y renunciar a acciones y derechos; Veintidós) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción; Veintitrés) Reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la iglesia; Veinticuatro) Celebrar contratos de confección de obra material; Veinticinco) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados; Veintiséis) Poner término a toda clase de contratos; Veintisiete) Convenir en cláusulas penales y compromisorias; Veintiocho) Conferir mandatos especiales; Veintinueve) En general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la; y Treinta) en el orden judicial el Equipo Ministerial estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. Acordado por el equipo Ministerial, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, serán llevados a cabo por el Representante Legal o a quién designe. El Equipo Ministerial y el Consejo Consultivo, por unanimidad de sus miembros podrá crear Corporaciones, fundaciones, colegios u otras instituciones y deberá sesionar, a lo menos una vez cada seis meses, con la mayoría absoluta de sus miembros. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas. El Secretario y el Tesorero serán elegidos en elección directa por el Equipo Ministerial y el consejo Consultivo de la Iglesia: Los miembros del Equipo Ministerial, del Consejo Consultivo Equipo de Líderes y Equipo de Obreros, ejercerán funciones de manera absolutamente gratuita y voluntaria, con la sola excepción del Pastor Principal. Se considerará el diezmo como fondo destinado íntegramente a la remuneración del Pastor Principal: Será función del Pastor Principal: presidir, asistir, orientar y dirigir espiritualmente a los miembros de la Iglesia; Coordinar la administración general de la Iglesia; Supervisar la gestión de los ministros e instituciones de la Iglesia; Representar extrajudicialmente a la Iglesia; Convocar y presidir las sesiones informativa y reuniones: Velar por el cumplimiento fiel del presente estatuto. Son deberes del Secretario: Llevar los libros de actas de las Sesiones Informativas, y de los distintos ministerios de la iglesia. En general, cumplir todo lo relacionado con sus funciones; Las funciones del Tesorero son: Recibir donaciones, diezmos, ofrendas, promesas de fe y todos los aportes que se entreguen a la Iglesia. En general, cumplir los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones: Serán funciones del Administrador: Representar legal y judicialmente a la Iglesia. En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones. Los Co-pastores tienen la función de Asistir y orientar espiritualmente a los miembros de la Iglesia. Sección Segunda: El equipo de líderes y obreros: El Equipo de Líderes y Obreros es el órgano ejecutor, formado de manera homogénea por los miembros de la Iglesia: El Equipo ministerial y el Consejo Consultivo imparte normas y doctrinas: Los Misioneros son ministros del Señor enviados, sostenidos o apoyados. Los Pastores Asociados tienen a su cargo las sedes que la Iglesia establezca. Título Quinto: De los funcionarios y el comité revisor de cuentas. Por acuerdo la iglesia podrá contratar personal administrativo, en sesión ordinaria, se deberá elegir anualmente una Comisión Revisora de Cuentas y no se podrá elegir como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas a algún familiar directo del Tesorero.- Título Sexto, del patrimonio y los bienes de la Iglesia: El patrimonio de la Iglesia estará formado por los bienes que la Iglesia adquiera. El aporte de ofrendas, herencias, legados, erogaciones y donaciones. Las rentas, y los bienes muebles que la Iglesia ha adquirido. La iglesia podrá modificar sus estatutos por acuerdo del Equipo Ministerial y del Concejo Consultivo adoptado en sesión extraordinaria. La Iglesia podrá disolverse por acuerdo del Equipo Ministerial y El Concejo Consultivo adoptado en sesión extraordinaria y Acordada la disolución de "La Congregación Evangelística Tiempo de Dios Viviendo con Expectativas" sus bienes pasarán a la entidad que legalmente reemplace; Título Séptimo.- Disposiciones finales, artículos transitorios: La asamblea aprueba y acuerda reducir la presente acta y estatutos a escritura pública en Rengo: Se confiere mandato especial amplio a don: José Patricio Ugalde Donoso, CI N° 11.785.620-8, Constituyentes; José Patricio Ugalde Donoso, Ana María Garrido González, Raúl Edgardo Rivera Infante Francisca Esperanza Díaz, Gloria Ester Mancilla Ramírez, María Cecilia González Cornejo, Nancy Mercedes Urzúa Ramírez, Jeanette del Carmen Poblete Cruzat, Edith de las Mercedes Letelier Pérez, Débora Adriana Molina Solo, Abel Jesús Bahamondes Millañir, José Manuel Gómez Gómez, Verónica del Carmen Cáceres Bonilla, Noemí Eugenia Montesinos Pérez, Daniel Eliseo Ríos Rubio. Rengo, 10 de marzo de 2016.




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