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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1011048 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 1011048)
IGLESIA CASA DEL PADRE
(Extracto)
Osvaldo Pereira González, Notario Santiago, Teatinos 449, piso 6, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2015 cuyo repertorio es el N° 9401-15, se constituyó entidad religiosa de derecho público y su complementaria de fecha 11 de enero del año 2016 cuyo repertorio es el N° 365-16, ambas reducidas ante notario público don Osvaldo Pereira González y con arreglo a la ley 19.638 y su reglamento, denominada "Iglesia Casa del Padre", inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número 3.716 de fecha 5 de octubre de 2015. El domicilio principal de la entidad religiosa será Av. Estados Unidos, N° 8.724, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, R.M. La entidad religiosa será indefinida y el número de sus miembros ilimitados. Son Fundamentos y Principios de Fe. A) Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. B) Cree en un solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. C) La Trinidad de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. D) En el nacimiento virginal de Jesús. E) Que Jesús es el Unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre. F) Que reconoce a la Familia o Matrimonio compuesta por un hombre y una mujer, como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia, como lo establece el artículo ciento dos del Código Civil, de la República de Chile. G) y todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras. La entidad religiosa consecuente con los principios que la inspiran, será eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas agnósticas, organizaciones sindicales, partidos políticos o cualquier otro tipo de ideas contrarias al Evangelio de Jesucristo. Objeto: Principalmente predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo. Difundiendo la fe cristiana y realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados conforme a la ley 19.638.- Las actividades de la Iglesia y sus poderes serán dirigidos bajo la administración de un Directorio el que estará compuesto por cuatro personas: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual, siempre dejando constancia en acta en las Asambleas Generales. El presidente del Directorio será también el representante legal de la Iglesia, y ningún Director, oficial, Pastor, concilio de Iglesias locales o empleados de cualquier entidad interna, tendrá funciones de representación legal sin la autorización escrita del Directorio, con la excepción de aquellos actos expresamente autorizados por el presente estatuto. En este acto se nombra al directorio fundador de esta entidad: Presidente y representante legal: Aarón Eduardo Puga Correa. Vicepresidente: Alfredo Aurelio Puga Peñaloza. Secretario: Mauricio Javier Romo Quezada. Tesorero: Lorena Raquel Montecino Castro. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la entidad religiosa y velar por que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas. b) Administrar los bienes de la Iglesia. c) Citar a las asambleas generales. d) Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa. e) Informar sobre los acuerdos tomados por el Directorio en las asambleas generales. f) Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general de las inversiones de los fondos de la Iglesia y correspondientes células y de la marcha de la obra durante el período correspondiente. g) Emplear personal de acuerdo a las necesidades, objetivos y propósitos de la Iglesia. h) Deberá sesionar a lo menos una vez al mes y sus actas serán confeccionadas siguiendo el mismo procedimiento de las actas de asamblea. H) El Directorio (la totalidad de sus miembros) será quién responda civil y penalmente ante los tribunales de justicia competentes por irregularidades financieras, administrativas o de otra índole que sean contrarias a la ley, ética y buenas costumbres. I) Adquirir toda clase de bienes ya sean muebles o inmuebles, ya sea a título gratuito u oneroso, con el propósito de atender a los fines de la iglesia; J) Acordar los gastos e invertir los fondos de la iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente; K) Acordar la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o gravamen de bienes raíces o muebles y celebrar cualquier acto o contrato que estime necesario o conveniente para los fines de la Iglesia; L) Todos los Directores tendrán los mismos derechos y privilegios, incluyendo el de votar en todos los asuntos presentados en el Directorio, salvo en los casos en que haya conflicto de intereses; LL) Suplir la vacante de Directorio que se produjere en su seno, por el tiempo que falte hasta la expiración del mandato conferido al miembro que reemplaza; Una vacante en el Directorio se producirá en el caso de muerte, renuncia, remoción de uno de los directores; M) Aceptar donaciones que se hagan a la Iglesia y abrir suscripciones. Se confiere poder amplio al señor Manuel Esteban Gálvez Donoso, cédula nacional de identidad número 15.977.225-K, con domicilio en Amunátegui 277 oficina 801, comuna de Santiago, para que reduzca a escritura pública esta acta de constitución y sus respectivos estatutos aprobados y solicite la inscripción de la Iglesia Casa del Padre, en el registro público de entidad religiosa a cargo del Ministerio de Justicia y para que acepte y efectúe las modificaciones subsanando las observaciones que ev entualmente se le formulan a la escritura y todos aquellos actos jurídicos y materiales que sean necesarios para registrar esta persona jurídica de derecho público, en el registro respectivo, confiriéndole además poder para que subsane las eventuales observaciones que le efectúe al acta o los estatutos de conformidad al artículo 11 de la ley 19.638. Constituyentes. Oliver Pedro Rivero Saavedra, Sully Teresa Díaz Rojas, Mauricio Javier Romo Quezada, Victoria Elena Salinas Quiñones, Matías Gumersindo Ortega Mayorga, Mayerlin Massiel Jara Vásquez, Jhon Jorge Castro Valenzuela, Jonathan Andrés Flores Hernández, Karin Jocelyn Flores Cubillos, Ana Karina Salinas Quiñones, Daniela Marjorie Romo Quezada, Felipe Alejandro Agurto Harboe, César Antonio González Ilabaca, Ana María Atenas Peña, Elías Daniel Esparza Espinoza, Jennifer Andrea Oliva Canales, Claudio Antonio Romo Quezada, Jocelyn Fabiola Sepúlveda Mena, Rodrigo Alexis Salinas Quiñones, Jhonathan Jonás Brava Mayorga, Camila Andrea González Rosel, Mauricio Ignacio Alcaíno González, Verónica Andrea Castro Palma, Aarón Eduardo Puga Correa, Lorena Raquel Montecino Castro y Alfredo Aurelio Puga Peñaloza. Todas las demás precisiones respecto a la fe, a las funciones y/o tareas necesarias para su funcionamiento, las formas de incorporación y desvinculación y los deberes y derechos de sus miembros se encuentran recogidas en las escrituras de fechas 23 de septiembre de 2015 y 11 de enero de 2016, ya señaladas.- Santiago, 21 de marzo de 2016.




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