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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1011493 2016


(IdDO 1011493)
ACTA DE CONSTITUCIÓN "UNIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE ÑUBLE"
Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: A escritura pública de fecha 6 de junio de 2014, otorgada ante mí, se redujo Acta de Constitución y Estatutos de la Entidad Religiosa: A) Nombre: "Unión de Pastores Evangélicos de Ñuble", con domicilio principal en calle Rosas N° 479, Chillán; B) Tiene el Registro Público N° 3472, de fecha 3 de diciembre de 2014, Ministerio de Justicia; C) Identificación de Constituyentes, según Asamblea de fecha 4 de abril de 2014: Eduardo Figueroa Escobar, Rubén Cárdenas Riquelme, Víctor Aarón Salvo Morales, Julio Améstica Hormazábal y Arcadio del Carmen Pastén; D) Los elementos esenciales, fundamentos y principios en que se sustenta la Fe que profesa: 1.- La sola Fe en Jesucristo como único Señor y Salvador; 2.- La sola Escritura como único referente para la doctrina -la Biblia- en su Antiguo y Nuevo Testamento, constituida solo por los cánones de los 66 libros aceptados por la Iglesia Evangélica; 3.- Proporcionar a sus integrantes los medios materiales y espirituales para practicar la Doctrina Cristiana Evangélica; 4.- La Evangelización del mundo, el desarrollo del Cristianismo y la asistencia a los desposeídos; 5.- La Evangelización del mundo y el desarrollo del Cristianismo; 6.- Promover unión y desarrollo de sus miembros y el bien común; 7.- La creación de Institutos educacionales de todo tipo que promuevan la Fe Cristiana; 8.- Realizar obras de beneficencia, caridad y asistencia social; 9.- Publicar libros, revistas y cualesquiera otras expresiones literarias. E) Órganos de Administración, atribuciones y número de miembros: 1.- Dirección General: Corresponde a Directorio compuesto de 5 miembros que durarán 2 años en sus funciones, reelegibles; 2.- Atribuciones y Deberes: Dirigir la Institución, informar a Asamblea General Ordinaria de la marcha institucional, administrar sus bienes, llevar registro de sus miembros, acordar gastos de la institución; 3.- Fiscalización de Contabilidad: Corresponde a 2 revisores de cuentas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Entidad regida por ley 19.638 y su reglamento.- Chillán, 4 de diciembre de 2015.




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