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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1013009 2016


(IdDO 1013009)
IGLESIA PENTECOSTAL DEL MINISTERIO EL PODER DEL úLTIMO AVIVAMIENTO
Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135 de esta ciudad, Certifico: con fecha 25 de noviembre de 2015 ante mí fueron reducidos a escritura pública el acta de constitución y estatutos de Iglesia Pentecostal del Ministerio El Poder del último Avivamiento, inscrita en el registro público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el número 3769 de fecha siete de diciembre de dos mil quince; y con fecha 18 de enero de 2016 fue reducido a escritura pública un anexo de los estatutos. Domicilio: camino central Rupanco kilómetro 35, sector Laguna Bonita, sin número, comuna de Puerto Octay, Décima Región de Los Lagos, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República y el extranjero. Asistieron a constituir: Jorge Daniel Chiguay Alvial; Graciela Águila Barría; Jorge Gabriel Chiguay Águila; Matías Alejandro Chiguay Águila; Alejandra Mariza Segovia A.; Violeta Mancilla Linay; Sonia Noemí Fernández Carrasco; Camilo Enrique Contreras Aravena; Juan Carlos Toledo Rauque; Elisa Águila Barría; Selmira Barría Castillo; Juan Ignacio Toledo Águila; Gerardo David Toledo Águila; José Eduardo Cerna Morales; Gabriela Alejandra Zamorano Oyarzún. Elementos esenciales: La Iglesia denominada Iglesia Pentecostal del Ministerio El Poder del último Avivamiento reconoce que es en todos sus órdenes de actividad y gobierno dependiente de Dios y de las normas de su palabra, pero autónoma en si en relación a otras comunidades religiosas que profesen la misma Fe e idénticos principios. Esta Iglesia desde sus inicios se regirá por los presentes estatutos y posteriormente por los reglamentos y leyes internas de la Iglesia así como de la ley 19.638 y el decreto supremo 303 del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de mayo de 2000. Fundamentos y principios que sustentan la fe que profesan: según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras (La Biblia), Dios ha hecho a todos los redimidos por su hijo Jesucristo miembros de su Iglesia. Reflejo de esta iglesia única y universal es la agrupación de cristianos reunidos en el ámbito de una congregación o iglesia con el propósito de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente en su Fe común y la extensión del Reino de Dios. Órgano de administración: la dirección de la iglesia y el directorio estarán a cargo de un Obispo Presidente, que ejercerá el cargo en forma vitalicia. El directorio nacional estará conformado por ocho directores desglosado de la siguiente forma: Obispo Presidente; Vicepresidente; Secretaria; Tesorero; Prosecretaria; Protesorera; Primer Director; Segundo Director. El Obispo Presidente de la Iglesia, presidirá el Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia Pentecostal del Ministerio El Poder del último Avivamiento. Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 de abril de 2016.




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