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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1014648 2016


(IdDO 1014648)
MINISTERIO CRISTO EL NUEVO PACTO
Lebby Carolin Barría Gutiérrez, Notaria Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt número 137 de esta ciudad, Certifica; Ante mí se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638; por Escritura Pública de 14 de octubre de 2015 y rectificada por escritura ante este mismo notario con fecha 22 de enero de 2016, cuyo extracto es el siguiente: a. Nombre y Domicilio: Ministerio Cristo el Nuevo Pacto con domicilio calle san José N° 09 Población Bernardo O’Higgins, Puerto Montt, Región de Los Lagos; b. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3762 de fecha 1 de diciembre de 2015; c. Constituyentes: Víctor Enrique Barría Álvarez, Fidelisa del Carmen Godoy Vargas, Yonatan Eduardo Durán Vargas, Uberlinda Delia Barría Álvarez, Cristopher Ulises Soto Antigual, José Manuel Vargas Calisto, Francisca Viviana Huirimilla Mancilla, Margot Adolfina Antigual Burdiles, Iván José Barrientos Reyes y Facundo Daniel Barría Godoy; d. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Que la Biblia es la Palabra de Dios, Que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; Que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; Que la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; Que el Espíritu Santo mora en el creyente; Que la iglesia está formada por aquellos que han nacido de nuevo y son obedientes a la Palabra; Que el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos; Que su Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesas hechas a Israel hechas en el Antiguo Testamento; Que todas las personas resucitarán unas para vida junto a Dios y otras a juicio y separación de Él; Que la iglesia tiene dos ordenanzas :bautismo por inmersión y la Santa Cena; Que la sanidad divina se recibe por fe, y, Que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer. e. Para el cumplimiento de sus fines el Ministerio podrá: Predicar el Evangelio de Jesucristo, Ser una Misión de fieles predicadores, Propender a fundar, escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros, Difundir la fe por diversos medios y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad, Promover el desarrollo de los pastores y miembros fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros; Representar y asumir la defensa de pastores e Iglesias cuando agentes del Estado u otros impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales; f) Duración: Será indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: uno) Las Asambleas Generales que son la primera autoridad la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; dos) El Directorio quien administra el Ministerio a través de 5 miembros, duran 3 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento del Ministerio acordadas en la Asamblea General y, tres) El Pastor de cada congregación. g) El Directorio: Presidente: don Víctor Enrique Barría Álvarez, Vicepresidenta Fidelisa del Carmen Godoy Vargas, Secretario, don Yonatan Eduardo Durán Vargas, Tesorera, doña Uberlinda Delia Barría Álvarez, y, Director, don Cristopher Ulises Soto Antigual; h) Disolución: Acordada la disolución del Ministerio, sus bienes pasarán a la entidad religiosa denominada Templo Cristiano Renacer, Registro Público número 0463, del 2 de julio de 2003. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Montt, 1 abril de 2016.




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