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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1014761 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 1014761)
MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTAL MÁS QUE VENCEDORES LO PRADO
(Extracto)
Por escritura pública de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, ante mí Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público, titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, de la comuna de Santiago, se suscribió el acto constitutiva y estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público según la ley 19.638 denominada "Ministerio Evangélico Pentecostal Más Que Vencedores Lo Prado", con domicilio en Avenida Portales cinco mil setecientos cuarenta y seis, comuna de Lo Prado, cuidad de Santiago. Inscrita en el registro público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el número 3810 de fecha 25012016. Constituyentes: a) Sandra Rosario Pulgar Valverde, b) Carlos Isaías Lemos Villarroel, c) Paola Carmen Castro Ramos, d) Paola Pilar Zenteno Sepúlveda, e) Marcos Antonio Inostroza Mendoza, f) Daniela Alejandra Inostroza Pulgar, g) Ana María Cayul Huenupi, h) Ignacio Carlos Fuentes Cortés, i) Ernesto Samuel Quidel Marinao, j) María Ester Maliqueo Melin, k) Samuel Rodrigo Quidel Coliqueo, l) David Ramón Orostica Huaiquilao, m) Leonardo Fabián Maliqueo Maliqueo, n) Astrid Beatriz Fuentes Cayul , ñ) Ernesto Domingo Quilde Coliqueo, o) Laura del Transito Quidel Coliqueo, p) Verónica Luz Railao Huentenao, q) José Fermín López Núñez, r) Patricio Renán Coliqueo Manquilef, s) Paulina Isabel Railao Huentenao, t) Francisca Leticia Quidel Painequeo. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a) Creemos en Dios todo poderoso, creador del universo. b) Que la Biblia es la palabra de Dios, que nos guía a toda verdad. c) Que Jesús es el unigénito y primogénito hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó entre los muertos al tercer día para salvación y perdón de pecados de la humanidad. d) Que solo a través de Jesucristo hijo de Dios se puede obtener la vida eterna. e) En el nacimiento virginal de Jesús. f) Creemos que la venida y juicio final de Cristo que está pronto a suceder como lo establece la Sagrada Biblia. g) Que la iglesia, debe anunciar a Jesucristo como único salvador, que no hay otro nombre sobre todo nombre que el de Jesús por eso lo alabamos en privado y públicamente. h) En el Matrimonio entre hombre y mujer como lo establece la Santa Biblia. i) Creemos en la Trinidad Padre, Hijo, Espíritu Santo. j) En el bautismo en agua para un nuevo nacimiento y cambio de vida. k) En las manifestaciones del espíritu, así como en los milagros que son la respuesta de Dios. Los principios son levantar templos a lo largo del país y administrarlo, dirigirlos y restaurar a las personas y difundir la palabra de Dios; realizar programas cristianos a través de la evangelización personal, realizar estudios bíblicos y congresos u otras iniciativas. Los órganos de administración: El directorio es el encargado de dirigir y administrar la sede central, supervisar las iglesias filiales, resguardar los bienes y patrimonio de la iglesia, rendir cuentas por escrito, realizar operaciones en órganos o instituciones financieras incluso ante el Banco Central de Chile. El directorio será elegido cada tres años por la mayoría de los votos de los miembros de la entidad. Las atribuciones del presidente serán las siguientes: a) Corresponde al presidente representar, judicial y extrajudicialmente a la entidad. b) Citar a Reuniones al Directorio, presidir y dirigir debates. c) e) Presidir la Conferencia anual en el aspecto, administrativo y ser partícipe de las revisiones de cuentas. Así mismo, presidir las reuniones de directorio y las asambleas en que se citen los constituyentes. f) Citar a la conferencia anual, y asambleas extraordinarias. g) En general, representar a la iglesia. Así mismo, el presidente tendrá un Directorio, que contará con un secretario, un tesorero, y dos directores. Las personas antes señaladas actuarán con facultades señaladas en el estatuto del ministerio.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.




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