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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1015006 2016


(IdDO 1015006)
IGLESIA EVANGÉLICA TRADICIONAL PENTECOSTÉS
En San Antonio, República de Chile, a veintiuno de diciembre del año dos mil quince, ante mí Ximena Ricci Díaz, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, comparece don Roberto Améstica Hernández, chileno, casado, cédula de identidad y rol único tributario número tres millones novecientos cincuenta y nueve mil guión uno, domiciliado en Domingo García Huidobro número mil quinientos de la comuna de San Antonio, profesión u jubilado, quien se encuentra debidamente autorizado para reducir a escritura pública extracto que se acreditará al final de la presente escritura y con esta fecha viene a reducir a escritura pública el extracto de la Iglesia Evangélica Tradicional Pentecostés y que es del siguiente tenor: Ximena Ricci Díaz, Notario Público de la Primera Notaría y Conservador de Minas de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos ochenta y nueve, San Antonio, certifico: Con fecha diez de diciembre de dos mil quince, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Tradicional Pentecostés, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia número tres mil seiscientos setenta y cuatro de fecha cinco de agosto de dos mil quince. Constituyentes: Roberto Améstica Hernández, cédula nacional de identidad tres millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve guión uno, Lucía del Carmen Barrera Barrera, cédula nacional de identidad cinco millones novecientos veintiocho mil ciento catorce guión tres, Roberto Elías Améstica Barrera, cédula nacional de identidad ocho millones novecientos veintidós mil ciento ochenta y cinco guión dos, Mercedes del Carmen Albornoz Osses, cédula nacional de identidad once millones trescientos veintidós mil ciento ochenta y cinco guión dos, José Antonio Colin Jímenez, cédula nacional de identidad ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y seis guión tres, Ricardo Contreras Cid, cédula nacional de identidad nueve millones trescientos once mil trescientos veinte guión nueve, José Huanquiao Huanchuan, cédula nacional de identidad dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos dieciséis guión ocho, María Elena Huanquiao Almonacid, cédula nacional de identidad doce millones doscientos un mil setecientos cuarenta y nueve guión cuatro, María Magdalena Martínez Rodríguez, cédula nacional de identidad ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciséis guión cero, Alfonso Poblete Tapia, cédula nacional de identidad cinco millones seiscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco guión tres, Jaime Huanquiao Almonacid, cédula nacional de identidad once millones ciento dieciséis mil cuarenta y nueve guión K, Ilda Yolanda Figueroa Espinoza, cédula nacional de identidad nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho guión tres, Ovidio Inostroza Zambrano, cédula nacional de identidad seis millones novecientos catorce mil cuatrocientos setenta y nueve guión nueve, Rosa López Duarte, cédula nacional de identidad cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos guión K, Elba Almonacid, cédula nacional de identidad seis millones novecientos once mil doscientos sesenta y uno guión siete. Domicilio: Domingo García Huidobro mil quinientos, Población Las Lomas, Llo-Lleo, ciudad y comuna de San Antonio, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: De la Iglesia Evangélica Tradicional Pentecostés: a) Proclamar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; b) Difundir las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo según la Sagradas escrituras-Biblia, a través de todos los medios legales; c) Velar por el perfeccionamiento espiritual de los miembros de esta entidad religiosa. Para conseguir estos objetos y sin que la enumeración sea taxativa, la entidad religiosa podrá: Uno: Abrir templos, capillas locales de culto; Dos: Hacer uso de las vías públicas y de los medios de comunicación visuales, audiovisuales, y similares; Tres: Crear y realizar tareas de educación y enseñanzas de jardines infantiles y universidades, y otros establecimientos educacionales; Cuatro: Realizar ayuda de asistente social y evangelización; Cinco: Crear y ayudar hogares de ancianos, menores, juveniles, comedores abiertos, hospitales, clínicas y cárceles; Seis: Crear dispensarios, policlínicos y hospitales; Siete: Crear corporaciones y fundaciones de derecho público o privado y otros de carácter social, filantrópicos u otros que permitan a la entidad alcanzar sus fines. Órganos de Administración: El Pastor Presidente, El Directorio y las Asambleas Generales. Corresponde especialmente al Pastor Presidente de la entidad religiosa: a) Representar judicial y extrajudicial a la entidad; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y a otros miembros que el Directorio designen; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la entidad; e) Nombrar las Comisiones de trabajo que estime conveniente; f) Firmar la documentación propia de su cargo y en aquella en que deba representar a la entidad. Firmar conjuntamente con el Tesorero(a) o con el Director que haya designado el directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la entidad; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General en nombre del Directorio, de la marcha de la entidad y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la entidad; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. La representación con que actúa don Roberto Améstica Hernández para reducir a escritura pública el Extracto consta de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince ante esta Notaría, documento que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura firma junto con el Notario. Se da copia. Doy fe.



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