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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1015404 2016


(IdDO 1015404)
IGLESIA SANTUARIO DE FE
René León Manieu, Notario Público de Curicó, con oficio en calle Carmen número 489, certifico: Con fecha 15 de octubre de 2014, ante mi suplente Alfredo Rosas Roa, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Santuario de Fe, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.493 del 7 de enero de 2015. Constituyentes: Rubén Eusebio Harverte, Claudia Andrea Sosa Flores, María Cristina Rojas Rodríguez, Ximena del Pilar Figueroa Petey, Cristian Andrés Quijada Rojas, José Enrique Díaz Moraga, Carolina del Carmen Bernales Rojas, Sandro Antonio Pérez Rojas, Eva María Pizarro Martínez, Claudia Mellado Norambuena, Esterla Mary Gaete Molina, María Eliana Navarro Navarro, Rigoberto Isaías Huenchullan Vidal, Juan José Maldonado Jara, Jaqueline Andrea Salazar Correa, Héctor Patricio Cordero Rodríguez, Homero Antonio López Bueno, Juan Andrés Lara Castro, Pamela Alejandra Díaz Gutiérrez, Claudia del Rosario Pastene Frías, Eduardo Adrián Silva Muñoz, Gabriela del Carmen Salazar Correa. Domicilio: calle Carlos Droguett Oriente N° 0812, de la ciudad de Curicó, Séptima Región del Maule, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Artículos de Fe: a) Fe en la Santísima Trinidad, b) El hijo de Dios Jesucristo el Señor, que fue hecho verdadero hombre, c) La Resurrección de Cristo, d) El Espíritu Santo, e) La suficiencia de las santas escrituras para la salvación, f) La justificación del hombre, g) Las buenas obras, h) La Iglesia, i) Los Sacramentos: Los cinco, j) Del Bautismo, k) La cena del Señor, l) De los Gobernantes: Las santas escrituras encomiendan la obediencia a las autoridades civiles, debidamente constituidas, m) Los Diez Mandamientos. Propósitos u objetivos de la entidad religiosa: A) Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, y prensa, y cualquier otro medio audiovisual; B) Preparar y sostener predicadores y pastores; C) Levantar, mantener y administrar templos y lugares destinados al culto; D) Realizar labores asistenciales en refugios para desamparados y centros de ayuda social; E) Implementar campañas de evangelización y demás actividades religiosas evangélicas; F) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores, y llevar consuelo espiritual y ayuda material; G) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; H) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; I) Asociarse transitoria o permanentemente con otras instituciones nacionales o extranjeras con fines análogos. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta ante los órganos que correspondan de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se les encomienden. El Directorio es un órgano integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la entidad religiosa, y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la Institución; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales de Miembros, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad Religiosa y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y f) Rendir cuentas, en la Asamblea General Ordinaria de sus miembros, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De la reforma de los estatutos de la Entidad Religiosa, b) De la disolución de la misma, c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les correspondan; y d) De la adquisición, hipotecas y ventas de los Bienes Raíces de la Entidad Religiosa. Curicó, 16 de febrero de 2016.




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