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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1022521 2016


(IdDO 1022521)
MINISTERIO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL JESUCRISTO ROCA DE SALVACIÓN
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43a Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Con fecha 6 de enero de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio N° 286-2016, Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangelístico Internacional Jesucristo Roca de Salvación, e inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3784, de fecha 7 de enero de 2016.- Constituyentes: Leonardo Fernando Marín Correa; Eduardo Enrique Arauz Mancilla; Juan Osvaldo Soto González; María del Carmen Carrillo Santana; Juan Ramón Cid Briones; Ana María Vilches Reyes; David Enrique Torres Rantul; Julián Andrés Figueroa Guadipani; Azmavet del Carmen Torres Pérez; Héctor Hugo Avendaño Proschle; Marivel Cecilia Arauz Carrillo; Cristina Victoria Angulo Gallardo; Betsabé Noemí Arauz Carrillo; Marilyn de Lourdes Velásquez Meilipillán; Heber Habner Ojeda Alvarado; Nurisnarda Beatriz Arauz Carrillo; Enedina de Lourdes Alvarado Paredes; Anadelio González Alvarado; Yvet Pérez Ríos; María Cecilia Moreno Urbina; Saturnino Pérez Alvarado; María Lita Alicia Millalonco Millalonco; Katherine Alejandra Ruiz Ruiz y Gisela Yiseth Gualaman Pailapichun.- Domicilio: Canal Jorge Sexto N° 13637, Villa Santa Ana, comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Difundir la doctrina evangelizadora del unigénito Hijo de Dios y la enseñanza de la doctrina apostólica revelada a los apóstoles de Jesucristo, practicar y fomentar la palabra de Jesucristo, establecidas en las Sagradas Escrituras, la Biblia, tanto entre los miembros, como su proyección hacia la comunidad, en todo lugar de reunión y coordinación establecido para ello por el "Ministerio Evangelístico Internacional Jesucristo Roca de Salvación", promover los postulados y principios del evangelio completo de Jesucristo, consagrados en la Santa Biblia, con la difusión del evangelio completo de Jesucristo, con la salvación del alma, la Redención del Espíritu y las Vidas Eternas, para todo el pueblo chileno y el mundo. Estrechar vínculos con las distintas congregaciones y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, que en sus respectivas áreas promueven y dirigen las acciones relacionadas con los fines del Ministerio Evangelístico Internacional Jesucristo Roca de Salvación. Velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual y material a través de obras sociales, para la solución de los problemas de los miembros de la Iglesia y personas de escasos recursos, todo cuanto sea posible, tendiendo al progreso social, señalados precedentemente, la entidad reunirá fondos y los incrementará mediante programas, organizando actividades y eventos educativos, seminarios, congresos, cursos técnicos de perfeccionamiento y cualquier acto destinado a los fines de la Iglesia, pudiendo actuar como una entidad benéfica, colaboradora y coadyuvante de los planes y metas de los órganos públicos y privados de similares objetivos. Órganos de Administración: La administración y dirección superior del Ministerio Evangelístico Internacional Jesucristo Roca de Salvación estará a cargo de un directorio integrado por seis personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la entidad, el cual se elegirá cada cuatro años. Al directorio le corresponderá: a) Dirigir la entidad y administrar sus bienes. b) Cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Citar a asamblea general extraordinaria, cuando lo estimen necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad. d) Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos que fueren necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad. f) Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad y de su marcha durante el período de duración de sus funciones. g) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la entidad y en lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, de manera muy especial. h) Asistir y participar en todas las actividades y eventos de la entidad. Como administrador el directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios, dar en arrendamiento bienes inmuebles, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponde a la entidad; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver, liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar todo tipo de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar sus funciones en uno o más socios o funcionarios de la institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la entidad o su organización y administración interna; estipular en cada contrato que celebre precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad.- Al presidente del directorio corresponderá: a) La representación judicial y extrajudicial de la Iglesia; b) Presidir y convocar las sesiones del directorio y de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. c) Dar cuenta anualmente en la asamblea general ordinaria, de la marcha de la entidad y de su estado financiero. d) Ejecutar o disponer de los acuerdos de las asambleas generales. e) Las demás atribuciones que determinen los estatutos o se le encomienden.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 3 de mayo de 2016.




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