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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1026039 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 1026039)
IGLESIA MISIÓN PENTECOSTAL CLÍNICA DEL SEÑOR
Cristian David Lara Salazar, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio ubicado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad de Los Ángeles, certifico: que por escritura pública, hoy ante mí, se constituyó Iglesia Misión Pentecostal Clínica del Señor, con domicilio en calle Arturo Prat, número mil ciento cuarenta, Santa Bárbara, Octava Región; cuyo registro se encuentra inscrito en el Registro Público del Departamento Personas Jurídicas Unidad Entidades Religiosas, perteneciente al Ministerio de Justica, bajo el número tres mil cincuenta, de fecha diecinueve de noviembre de das mil quince; la presente entidad religiosa fue constituida por los siguientes miembros, todos de nacionalidad chilena: doña Ana Vigor Ramos, don Juan Figueroa Rosales, doña Mercedes Rosales Espinoza, don Armando Flores Lizama, doña Irma Contreras Soto, don Segundo Acuña Fuentes, doña María Romero Beltrán, don Héctor Acuña Romero, doña Ana Uribe Mora, don René Barra Beraiza, doña Flor Sandoval Gatica, doña Ángela Gatica Sandoval, doña Isabel Rozas Quezada, don Roberto Matus Zagal, doña Juana Zagal Salazar, doña Rosa Ruiz Rivas, don Luis Acuña Romero, Miguel Méndez Méndez, don Víctor Acuña Romero, don Luis Barra Contreras, doña Irma Monsalve Aparicio, don Sergio Quijada Morales, don Rodrigo Quijada Monsalve, doña Bernarda Figueroa Rosales, don Carlos Figueroa Rosales, doña Cecilia Figueroa Rosales, don Patricio Maureira Fernández, doña Teresa Carrasco Fuentes, doña Gabriela Maureira Casanueva, doña Angela Maureira Casanueva, y su Pastor Presidente don Cifuentes Bustos. La base doctrinaria profesada por la presente iglesia está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escritura, interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, con exclusión de cualquiera otra fuente doctrinaria. El Credo Dogmático de esta iglesia se señala a continuación. Creemos: En la inspiración verbal de la Biblia, en un Dios existiendo eternamente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, que Jesucristo es el unigénito hijo del Padre, que todos han pecado y están destituidos de la gloria de Dios, que la santidad es la norma de vida, de Dios, para su Pueblo, en el Bautismo con el Espíritu Santo, como en Pentecostés, hablando en otras lenguas, en el Bautismo en aguas por inmersión, y en que todos los que se arrepientan deber ser bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, en la presentación de los niños a Dios, otorgándosele el certificado correspondiente, en la Santa Cena del señor, que Jesucristo instituyo, en lavado de pies de los Santos: es el acto de amor intransable, por el cual nuestros Pastores como Ministros de Dios imitan a su Maestro en el profundo acto de humildad de servir y no ser servidos, que la Santidad Divina es orivista para todos en la Expiación, Jesús nos ha dado autoridad para sanar a los enfermos en su nombre, en el arrebatamiento de la iglesia, la Segunda Venida de Cristo; Sera tal vez visible y literal como su ascensión, la gran Tribulación; en el intervalo del arrebatamiento y de la venida literal de Cristo a la Tierra, el gran Juicio ante el Trono Blanco: Dios juzgará finalmente a los vivos y a los muertos según sus obras, Cielo Nuevo y Tierra Nueva, en el infierno. El infierno es tan eterno como el Cielo. Los inicuos serán echados al infierno ardiente. Corresponde al Directorio Nacional la Dirección General de esta Entidad Religiosa; administrar sus recursos materiales y humanos; así como establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma. Todo de acuerdo a las directrices de la Conferencia Anual, el Directorio Nacional se compondrá de siete miembros, todos elegidos en forma uninominal en votaciones sucesivas, secretas y por escrito, excepto el Obispo Presidente, el que será permanente. Son atribuciones y deberes del Directorio: Dirigir la iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de sus objetivos y velar por la recta observancia de fe que sus miembros profesan, rendir cuenta a la Conferencia Anual Ordinaria de la marcha eclesial, infirma sobre estados financieros de la Entidad, presentar un presupuesto de entrada y de gastos para el periodo siguiente y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Conferencias Anuales, designar a los pastores que ejercerán su ministerio en la comunidad, visitar las Congregaciones o Iglesias Locales, efectuar, cuando se requiera, las permutas y traslados de los miembros pastorales, si las circunstancias lo requieren, contratar personal necesario para la obtención adecuada de los fines de la Entidad y fijar sus remuneraciones, aplicar sanciones consagradas en estos estatutos, aceptar o rechazar donaciones, herencias, o legados, subvenciones fiscales y particulares, nacionales o extranjeras, acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines, designar los reemplazantes de los miembros del Directorio en caso de que el titular se imposibilitare temporalmente, llevar un registro de miembros de la iglesia u aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Conferencias Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Entidad, administrar sus bienes con amplias facultades las que se enumeraran en forma meramente ilustrativa y no taxativa; contratar cuenta corriente, bancaria o mercantil de depósito, o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contrato de préstamos o mutuos en cualquiera forma de instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda la clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y gravar los bienes de la iglesia con prendas y/o hipotecas, depositar o retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuando se adeude o adeudarse a la Entidad con todas las facultades del artículo séptimo del Código Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Obispo Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad Religiosa. Todas las enajenaciones de bienes pueden efectuarse por el Directorio, pero con aprobación de la Subconferencia Anuales. Sin este esencial requisito en acto o contrato será nulo; resolver todos los asuntos que no estuvieren completados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de una Conferencia Anual. Lo anotado precedentemente, se encuentra reducido a escritura pública de fecha dos de octubre de dos mil quince, de repertorio número mil setecientos treinta y nueve guion dos mil quince y complementada por escritura pública de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de repertorio sesenta guion dos mil dieciséis ambas autorizada por el Notario Público Interino de la cuarta notaria de Los Ángeles don Cristian David Lara Salazar, con oficio en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de la ciudad de Los Ángeles.




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