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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1026508 2016


(IdDO 1026508)
TEMPLO EVANGÉLICO CASA DE DIOS Y PUERTAS DEL CIELO
María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Titular Tercera Notaría de Los Ángeles, Lautaro N° 361, Certifico: Con fecha 28 de marzo de 2011 ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución de Organización Religiosa de derecho público "Templo Evangélico Casa de Dios y Puertas del Cielo", complementada por Acta N° 2, que subsana deficiencias, reducida a escritura pública 1 febrero 2016 misma Notaría.- Constituyentes: Ángela Viviana Barra Contreras; Rosa Isabel Aguilera Vigor; Benedicto Catalino Tari Rivera; Verónica Flores Flores; Israel Abraham Zambrano Aguilera; Juan Luis Freire Rodríguez; Ana Noemí Zambrano Orellana; Esteban Isaac Espinoza Zambrano; Ruth Elizabeth Zambrano Orellana; Laura Rosa Sanzana Inostroza; Gonzalo Elías Zambrano Pardo; Alejandra Elizabeth Valencia Ferreira; Samuel Jesús Zambrano Pardo; Pablo Jeremías Zambrano Orellana; Marisela Edith Salamanca Vidal; Moisés Isacar Zambrano Aguilera; Ericka de las Mercedes Orellana Herrera; Norma de las Mercedes Valdebenito Quiroz; Lucía Ximena Castro Vidal; Solange Patricia Loyola Espinoza; Marta Elena Zambrano Pardo; Blanca Valentina Castro Vidal; Israel Enrique Zambrano Pardo; Patricio Iván Troncoso Burgos, Víctor Hugo Villanueva Salamanca, Teresa de Jesús Naupa Pavian, Nelly Rosario Montoya Aguilera, Gabriela Alejandra Jorquera Venegas.- Domicilio: Eleuterio Ramírez N°1224, comuna de Los Ángeles, Octava Región del Bío-Bío, sin perjuicio de establecer para los fines legales o eclesiásticos, especiales o generales, domicilio en cualquier parte del territorio de la República de Chile.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Tiene como misión principal predicar y difundir la Fe en Cristo Jesús, las Enseñanzas Bíblicas, y la Restauración de la Alabanza a Dios. No persigue fines de lucro ni posee orientación político partidista.- La Base Doctrinaria profesada por La Iglesia se basa, única y exclusivamente, en las enseñanzas que se encuentran en las Sagradas Escrituras, interpretadas y aplicadas sobre la base de los principios teológicos cristianos, con exclusión de cualquier otra fuente doctrinaria.- Son doctrinas y creencias fundamentales que sostiene La Iglesia, y que sus feligreses han de aceptar, vivir y transmitir a las demás personas, las siguientes: La Santa Biblia, La Trinidad, La fe en Jesucristo, como el Unigénito de Dios; La Salvación y el Nuevo Nacimiento; La Santidad de Dios; El Bautismo del Espíritu Santo y el Bautismo en las aguas; Los Dones del Espíritu Santo; La Sanidad Divina; La Restauración de la Alabanza a Dios y de la Intimidad con Dios y; El Futuro Advenimiento de Cristo.- Órganos de Administración: La Convención Nacional, El Directorio, El Obispo.- La Convención Nacional es el órgano con mayor autoridad en la Iglesia, será presidida por el Presidente del Directorio, y estará compuesta por el Obispo de la Iglesia, los Pastores Presbíteros, los Pastores Diáconos de las Iglesias Locales, los Pastores en Plena Comunión y por los Delegados o Diáconos.- La Convención Nacional podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.- Se reunirá en forma ordinaria una vez al año y tendrá como materias la presentación de informe financiero de la Iglesia, pronunciarse sobre mociones de reforma de estatutos, las demás materias necesarias para la adecuada marcha de la Iglesia que no se encuentre entregada expresamente a otros órganos; y en forma extraordinaria, cada vez que lo convoque el Presidente del Directorio o lo acuerde la mayoría de los miembros del Directorio. Será convocada mediante carta certificada en la forma señalada en los Estatutos.- El Directorio, órgano colegiado encargado de la dirección general de la Iglesia, de administrar sus recursos materiales y humanos, y establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma; todo ello de acuerdo a las directrices de La Convención.- Está compuesto de nueve miembros elegidos por la Convención Nacional, será dirigido por un Presidente, quien además ejercerá el cargo de Obispo, por un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Primer Director, un Segundo Director y un Tercer Director.- Atribuciones del Directorio: Rendir cuenta a la Convención Ordinaria de la marcha eclesial, informar sobre el estado financiero de La Iglesia, presentar un presupuesto de entrada y gastos para el periodo siguiente, y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Convenciones.- Dictar los Reglamentos necesarios para la buena marcha de La Iglesia; crear instituciones de diversa índole que se constituirán de la forma que se señalan en estos Estatutos; contratar el personal necesario para la obtención adecuada de los fines de La Iglesia, fijando sus honorarios y/o remuneraciones; Aceptar o rechazar donaciones, herencias, legados, subvenciones fiscales y particulares, nacionales y extranjeras; Acordar los gastos necesarios para el mantenimiento de La Iglesia, y la persecución de sus fines; Designar los reemplazantes de los miembros del Directorio en los casos que ello fuera necesario o procedente; Llevar el libro de Actas de las Convenciones y los libros de contabilidad de La Iglesia; Administrar los bienes de La Iglesia; En general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente o necesarios para la realización de los objetivos de La Iglesia y que no estuvieran entregados al conocimiento de la Convención.- El Directorio estará representado por el Presidente, por el Tesorero y el Secretario, estará facultado para: a) comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a cinco años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la entidad; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar todo tipo de personas jurídicas y comunidades de hecho y derecho; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más miembros activos de la entidad, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la iglesia o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad.- El Presidente del Directorio, que a su vez será el Obispo de la Misión, es el representante legal de la Iglesia y como tal le corresponde Presidir las reuniones del Directorio y de las Convenciones; Convocar a las Convenciones Nacionales, ya sean de carácter ordinaria o extraordinaria; Convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias y extraordinarias; Dar cuenta de la marcha de La Iglesia en las Convenciones; Dirimir los empates que se puedan producir en las votaciones del Directorio o en las Convenciones Nacionales; Buscar el financiamiento necesario para conseguir los fines de La Iglesia, tanto dentro como fuera del país; Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, en conformidad a lo prescrito en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con las facultades de ambos incisos; pudiendo delegar esta representación judicial para una gestión específica y por un período determinado; Revisar, en cada Iglesia local, los libros de Registro de Miembros como el de Tesorería.- En general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente o necesarios para la realización de los objetivos de La Iglesia y que no estuvieran entregados al conocimiento de la Convención.- Del Obispo es la máxima autoridad Eclesiástica de la Misión.- Tiene la investidura y ejercerá el cargo de Presidente del Directorio Nacional.- Será elegido en una Convención Nacional Ordinaria de entre los Pastores Presbíteros con no menos de treinta años de edad, que reúnan los requisitos señalados en los estatutos.- Durará cinco años en su cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.- El Obispo tendrá dentro de su cargo el ejercicio de las funciones pastorales y espirituales de la Misión, y en especial las siguientes: Dirigir La Iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de sus objetivos, velando por la recta observación de la fe que sus miembros profesan; Designar y aprobar los Pastores que ejercerán su ministerio en la comunidad; Ratificar las proposiciones para la designación de Misioneros y Diáconos que efectúe el Pastor de la Iglesia; Establecer y mantener Departamentos Internos e instituciones de diversas finalidades que sean necesarias para la propagación del evangelio; Visitar a las congregaciones o Iglesias locales, sin necesidad de previo aviso al Pastor; Acordar el traslado de los miembros pastorales por el bien de la obra del Señor; llevar un registro de los Miembros Pastorales de la Iglesia, aceptar el ingreso o renuncia de ellos.- En caso de ausencia prolongada o imposibilidad física o mental para ejercer el cargo de Obispo, su reemplazo será elegido por una Convención Nacional Extraordinaria, de una terna que propondrá el Directorio.- Se presentó en esta Notaría documento N° 0481 de 9 marzo 2016 emitido por el Departamento de Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia donde consta que "Templo Evangélico Casa de Dios y Puerta de Cielo" se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo de dicha Secretaría de Estado con el N° 2.354 de 15 abril 2011.- Los Ángeles, 8 abril 2016.




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