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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1026922 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 1026922)
MINISTERIO EVANGÉLICO EL REMANENTE APARTADO PARA CRISTO
Jorge Rodrigo Schwenke Zúñiga, Notario Suplente de Titular María Soledad Santos Muñoz, 7a Notaría Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, certifico: Con fecha 9 febrero 2016, ante Notario Titular, se constituyó Ministerio Evangélico El Remanente Apartado para Cristo o El Remanente Apartado para Cristo, domicilio Teatro Municipal N° 1563, Maipú, Registro Público N° 3834, del 11 febrero 2016. Constituyentes 1) Sandra del Carmen Aedo Lara; 2) Claudina del Carmen Cáceres Gaete; 3) Bella María Valenzuela Valenzuela; 4) Rosa del Carmen Becerra Marchant; 5) Jorge Ramón Salamanca Ferreira; 6) Rolando Michel Aedo Lara; 7) Iris Margot Ramírez Ramírez; 8) Ana Rosa Heredia Cordero; 9) Mirta del Carmen Lara Heredia; 10) Margarita Guadapupe Orostegui Maldonado; 11) José Arturo Herrera Villar; 12) Elsa Clara Villanueva Pairazaman; 13) Eva Alicia Millangire Truytruy; 14) Luz Ximena Venegas Villalobos; 15) Daniel Isaac Salamanca Becerra; y 16) Carolina Margen Luengo Inostorza; 17) Víctor Manuel Ramírez Cabrera. Es una iglesia cristiana evangélica renovada en el Espíritu Santo y edificada sobre el fundamento puesto por los apóstoles, esto es, nuestro señor Jesucristo. Cristiana por cuanto está centrada en las enseñanzas, el mensaje y la persona de Cristo Jesús; la iglesia existe para servir a Cristo, a su reino y para su gloria. Evangélica por cuanto su mensaje es el evangelio de Jesucristo. Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) Los demás que determine la Asamblea General. Órganos de Administración: A) Directorio: Formado por cinco miembros activos; atribuciones: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. B) Pastor: atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y demás que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- Santiago, 16 de mayo de 2016.




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