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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1028767 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 1028767)
IGLESIA DE CRISTO LOS NOGALES
Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 15/03/2016 Repertorio número 5.504/2016, complementada con fecha 25/04/2016 Repertorio número 7.870/2016, ante mí, don Pedro Segundo Sánchez Domínguez, Rut: 9.032.906-5, domiciliado en Pasaje Moscú N°4160, comuna de Maipú; don Raúl Alberto Fernández Gutiérrez, Rut: 9.493.379-K, domiciliado en Pasaje Almirante Latorre N° 2437, comuna de Maipú y don Luis Artemio Araya Ahumada, Rut: 7.650.658-2, domiciliado en Pasaje Libertas N° 324, comuna de Pudahuel, constituyeron la Entidad Religiosa de Derecho Público, con sus estatutos correspondientes, denominada Iglesia de Cristo Los Nogales, cuyo domicilio principal fue señalado de forma específica, mediante complementación de escritura pública de fecha 25 de abril de 2016, siendo este calle Apatacal N°1883, comuna de Estación Central. Fecha y número de registro: 17 de marzo de 2016, y su número de Registro Público a cargo de la Secretaria de Estado es el 3860. Elementos esenciales que caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa: La Iglesia de Cristo Los Nogales, no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, y tiene por finalidad la proclamación y divulgación de la fe cristiana, basada en Cristo y sus enseñanzas, como así mismo la capacitación y el desarrollo integral de sus miembros en las más diversas materias. La fe cristiana, fundamento de la Iglesia, está basada en: 1) Que hay un Dios, que existe eternamente en tres personas: Dios el padre, Jesús y el Espíritu Santo; 2) Que la Biblia es la palabra inspirada de Dios; 3) Que Dios, por su naturaleza santa y justa, no puede permitir que el pecado quede sin castigo. Sin embargo, Dios tomó el castigo sobre Él mismo por venir al mundo en la persona de su propio hijo para morir en nuestro lugar; 4) Que los que confían en Cristo deberían creer que Jesús es el hijo de Dios, confesar que él es el Señor, arrepentirse de sus pecados y el don del Espíritu Santo; 5) En la observancia semanal de la Santa Cena para recordar el sacrificio de Jesús y para proclamar su muerte hasta que venga de nuevo; 6) Que la Iglesia es el cuerpo de Cristo en la tierra, facultado por el Espíritu Santo para continuar el trabajo de alcanzar a los perdidos y discipular a los salvos, ayudándolos a ser seguidores dedicados a Cristo; 7) Que Cristo volverá a buscar a sus fieles algún día y reinará por siempre en los cielos. Órganos de administración, atribuciones y número de miembros que los componen: Su órgano de administración será el Directorio, compuesto por siete miembros, y el Consejo de Pastores, que funciona a través de su Asamblea General y está compuesto por el conjunto de Pastores. Atribuciones del Directorio: a) Presidir y convocar las reuniones del Directorio; b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomendasen al Tesorero, Secretario y a otros miembros que designe el Directorio; c) Organizar el trabajo del Directorio y proponer el plan anual de actividades, pudiendo siempre solicitar ayuda en efectuar dicho plan del Tesorero, Secretario y los Directores; d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. e) Llevar la contabilidad de la entidad; f) Mantener al día toda la documentación contable de la entidad; g) Preparar el balance anual y los balances de consolidación y sustentos que se requieran por el Director; h) Mantener el inventario de los bienes de la Iglesia y velar por su adecuada conservación; i) Mantener al día los archivos de la Iglesia; j) Despachar las citaciones a sesiones del Directorio; k) Publicar los avisos de citación del mismo registro cuando lo acuerde el Directorio; l) Recibir y despachar la correspondencia; m) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y demás documentación; n) Otorgar copia autorizada de las actas que sean solicitadas por algún Director. Atribuciones del Consejo de Pastores: a) De la reforma de los Estatutos de la Iglesia y la aprobación de sus reglamentos; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las disposiciones, constitución de gravámenes y derechos reales sobre bienes de la Iglesia.- Santiago 23 de mayo de 2016.




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