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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1037113 2016


(IdDO 1037113)
MINISTERIO APOSTÓLICOS SIN FRONTERAS
Eduardo Avello Concha, Notario Titular 27a Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Con fecha 2 de septiembre de 2015, ante mi suplente doña Margarita Moreno Zamorano, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio Apostólicos Sin Fronteras, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3901, del 25 de abril de 2016. Constituyentes: Erasmo Segundo Jeldres Contreras, cédula de identidad número 7.650.463-6; Manuel Antonio Jerez Sepúlveda, cédula de identidad número 15.606.098-4; Nelson Arturo Cea Muñoz, cédula de identidad número 10.954.389-6; Jacob Antonio Torres Soto, cédula de identidad número 16.181.626-4; Pedro Enrique Berríos Gutiérrez, cédula de identidad número 7.970.987-5. Domicilio: Calle Juan Francisco Fresno número 323, Villa Las Mercedes, comuna de Isla de Maipo. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Declaración de fe y Escrituras que la inspiran. ASF cree en un Dios de carácter único e indivisible en esencia, que se ha manifestado de diversas formas a través de las edades, siendo una de las más características, como Padre en la Creación hasta hoy, como Hijo en la redención y como Espíritu Santo morando en el corazón de cada cristiano. Sus cualidades eternas son la omnipotencia (todo lo puede) la omnipresencia (que está en todo lugar) y la omnisciencia (que todo lo sabe). ASF cree que Jesucristo es Dios manifestado en carne, el cual es reconocido en su humanidad como Hijo de Dios y su espiritualidad como Dios sobre todas las cosas. Su propósito principal al venir a este mundo fue salvar a la humanidad de la inminente destrucción a causa del pecado, la cual se llevó a cabo mediante su sacrificio expiatorio, es decir, el tomó el lugar de los seres humanos en la cruz para que todos los que creyeran en él fueran salvos. El Espíritu Santo de Dios es su misma naturaleza, inmanente a su esencia, es su ser más íntimo y por lo tanto no puede ser separado de su carácter único. Sin embargo en su misericordia Dios lo envía y hace morar en los corazones de aquellos que han creído en Él, para ayudarles a cumplir con su voluntad. Juan 4:24; 2 Corintios 3:17; 1 Juan 3:24; La Biblia es la palabra de Dios traída a la humanidad por la soberana voluntad divina en labios de hombres santos que hablaron desde tiempos antiguos siendo inspirados por el Espíritu de Dios. La Biblia es la autoridad máxima para el pueblo cristiano, y sus palabras no deben ser interpretadas de forma particular o privada, ya que es la misma Biblia la que se interpreta a través de su contexto general. La palabra de Dios es eterna y perfecta. Lucas 21:33; Juan 5:39; 2 Pedro 1:19-21. ASF considera como Plan de Salvación todo aquello que Dios dejó estipulado en la Biblia para que el hombre pueda ser salvo. Este Plan consta de seis pasos esenciales: Oír el mensaje de salvación; creer el mensaje de salvación; arrepentirse de los pecados pasados; declararse delante de Dios como pecador; ser bautizado en el Nombre del Señor Jesucristo por inmersión para el perdón de los pecados (Hechos, 2:38); y recibir el Espíritu Santo de la promesa (Hechos 2:39). Para ASF la iglesia es una comunidad, una familia, un organismo vivo, es un grupo de personas, no un edificio. Cualquier congregación de dos o tres personas reunidas en el Nombre del Señor Jesucristo constituye una iglesia, provee un espacio para el alma necesitada, y suple aquellas necesidades de carácter espiritual esenciales para el ser humano de pertinencia, permanencia, y desarrollo. La iglesia local es parte de la iglesia global de Cristo y esta a su vez parte del reino universal y eterno de Dios. Mateo 16:18; Mateo 18:20; Efesios 2:19. La Iglesia se sustenta por medio de donaciones voluntarias y generosas de todos aquellos de corazón agradecido que demuestran su amor hacia la obra de Dios. 2 Corintios 9:7-10. En suma, ASF cree en Dios manifestado de formas diferentes a través de las edades; cree que Jesús es Dios manifestado en carne y el Salvador del mundo; cree que la salvación se obtiene por la fe en Jesucristo, obedeciendo al Plan de Salvación transmitido por Dios a los hombres en la Biblia (Hechos 2:38) y recibiendo la Promesa del Espíritu Santo; cree que la Biblia es la palabra de Dios y por guía en todos los asuntos y finalmente cree que la Iglesia del nombre de Jesucristo es la congregación de los cristianos de todo el mundo. Órganos de Administración: Asamblea general, Directorio, Administrador general, Ejecutores especiales. La Asamblea General constituye el órgano superior de ASF y estará compuesta por todos quienes ostenten calidad de miembro. Podrá reunirse ordinaria y extraordinariamente. Son materia de Asamblea ordinaria: a. Recibir la rendición de cuenta del Directorio; b. Conocer y aprobar el balance, inventario y presupuesto, que debe presentar el Tesorero; c. Elegir a las personas que ostentarán los distintos títulos y cargos por elección mayoritaria a mano alzada; d. Aprobar y modificar los reglamentos de la Asociación; e. En general, tratar todas las materias que no se revisen por ningún otro órgano ni en la asamblea extraordinaria. Son materias de Asamblea extraordinaria: a. Disolución de la entidad; b. Modificación de los estatutos; c. Constitución de personas jurídicas dependientes de ASF; d. Remoción de directores y elección de nuevos miembros para ocupar los cargos vacantes; e. Aprobación de los actos de administración señalados en el artículo 43. El Directorio es un órgano colegiado integrado por seis miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Director y un Segundo Director. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Será el órgano encargado de la representación de ASF. De esta forma, sólo los actos celebrados por este órgano, o por quienes éste designe, serán válidos y obligarán a la Iglesia. Del mismo modo, recaerá en el Directorio la representación de la persona de ASF en cualquier otra instancia, ya sea judicial, administrativa o de otra naturaleza. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en alguno de sus miembros, en el Administrador General, y para objetos especiales determinados, en un Administrador Ejecutor, o un tercero, como por ejemplo el caso de los abogados que deban representar judicialmente a ASF. El Directorio estará obligado a realizar una memoria de sus funciones anualmente, durante el primer trimestre de cada año, y a las demás obligaciones que señalare este estatuto. El Administrador General será la persona nombrada por el Directorio, en la cual delega la representación de ASF para la gestión, en general, del patrimonio de la misma. Este nombramiento será voluntario por parte del directorio y en el caso de no realizarse, será dicho órgano en conjunto quien ejerza las funciones que aquí se le atribuyen. Son atribuciones del administrador general: Las delegadas por el directorio, quienes en el estatuto fijaron en: La atribución de representar a ASF, para todos los efectos que tengan que ver con la administración de su patrimonio, entendiéndose bajo esta delegación todas las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, incrementarlos, y obtener las ventajas que pueden procurar para el cumplimiento de los fines de la Iglesia y dentro de los límites establecidos por la ley. No se comprenderá en la delegación anterior la representación de ASF en materias judiciales. Se entenderá, asimismo, que es válida la adquisición y enajenación de bienes cuyo título sea un acto o contrato en los que el Administrador General haya representado a ASF, sin perjuicio de las restricciones que se estipulan en el artículo 42 del estatuto. Santiago, 14 de junio de 2016.




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